SAP Valencia 536/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteMARTA CHUMILLAS MOYA
ECLIECLI:ES:APV:2022:4623
Número de Recurso143/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución536/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0044847

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000143/2020- AM - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001677/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA

De: D/ña. Ramona

Abogado/a Sr/a. HERNANDEZ YUSTE, ENCARNACION

Procurador/a Sr/a. CREMADES LOPEZ DE TERUEL, PABLO

Contra: D/ña. Seraf‌in y Severino

Abogado/a Sr/a. IBOR ASENSI, VICENTE y CAPDEVILA GRACIA, ANGELES

Procurador/a Sr/a. CORRECHER PARDO, ROSA MARIA y FERRER GARCIA-ESPAÑA, MARIA ANTONIA

SENTENCIA Nº 536/2022

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

    Magistrados/as:

    Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA -PonenteD. ENRIQUE JAVIER ORTOLÁ ICARDO

    =============================

    En Valencia, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número Sumario 1677/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA, por tres delitos de agresión sexual y un delito de lesiones psíquicas, contra:

  2. Seraf‌in, con D.N.I. NUM000, nacido en Valencia, el NUM001 -1997, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado D. VICENTE IBOR ASENSI. Detenido el 29-09-2019 y en prisión provisional desde el 1-10-2019 hasta el 12-11-2019.

  3. Severino, con D.N.I. NUM002, nacido en Valencia el NUM003 -1994, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y defendido por la Letrada Dña. ANGELES CAPDEVILA GRACIA. Detenido el 29-09-2019 y en prisión provisional desde el 1-10-2019 hasta el 12-11-2019.

    Como acusación particular Dña. Ramona, asistida por la Letrada Dña. Encarnación Hernández Yuste y representada por el Procurador D. Pablo Cremades López de Teruel.

    Interviniendo el Ministerio Fiscal representado por D. Arturo López Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar el 14, 15 y 16 de septiembre de 2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario 1677/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y las que se propusieron en el acto del juicio y fueron igualmente admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas concretando la libertad vigilada en 10 años por cada delito. En estas conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos de agresión sexual previstos y penados en el art. 179 del CP, agravados por el art. 180.2 del CP y un delito de lesiones psíquicas del art. 147 del CP.

Cada uno de los procesados es responsable en concepto de autor, ex art. 28.1 del CP, de uno de los delitos de agresión sexual y del delito de lesiones. Cada uno de los procesados es responsable como cooperador necesario, ex art. 28.2 del CP, de dos delitos de agresión sexual.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados las penas:

* Por el delito de agresión sexual, del que responden en concepto de autores, la pena de 13 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta. Con arreglo al art. 192 del CP se les impondrá la pena de libertad vigilada por el plazo de 10 años, a concretar una vez f‌inalizada la pena privativa de libertad, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que comporte contacto regular con menores por tiempo de 19 años. Como pena accesoria la prohibición de comunicar por cualquier medio y de acercarse, a menos de 200 metros, de la víctima, su domicilio y lugar donde se encuentre por tiempo de 15 años.

* Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, del que responden en concepto de cooperadores necesarios, la pena de 13 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta. Con arreglo al art. 192 el CP se les impondrá la pena de libertad vigilada por el plazo de 10 años, a concretar una vez f‌inalizada la pena privativa de libertad, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que comporte contacto regular con menores por tiempo de 19 años. Como pena accesoria la prohibición de comunicar por cualquier medio y de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y lugar donde se encuentre por tiempo de 15 años.

* Por el delito de lesiones, le corresponde a cada uno, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Como pena accesoria la prohibición de comunicar por cualquier medio y de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y lugar donde se encuentre por tiempo de 3 años.

Con la condena al abono de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar de forma solidaria a la víctima en 15.290,29 euros por las lesiones y 19.134,12 euros por las secuelas, con la aplicación del art. 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular, eleva a def‌initivas las conclusiones provisionales y plantea calif‌icación alternativa.

Como principal, mantiene las conclusiones en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien pide, como responsabilidad civil, la cantidad de 50.000 euros.

Alternativamente, considera que los hechos, serían constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del que responde cada uno de los procesados absorbiendo las lesiones, debiendo ser condenados a la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta. Con arreglo al art. 192 el CP se les impondrá la pena de libertad vigilada por el plazo de 10 años a concretar una vez f‌inalizada la pena privativa de libertad, así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que comporte contacto regular con menores por tiempo de 19 años. Como pena accesoria la prohibición de comunicar por cualquier medio y de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y lugar donde se encuentre por el tiempo mínimo legal.

CUARTO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, por entender que no ha quedado acreditada la participación de los mismos en los hechos enjuiciados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las 5:00 y las 6:00 horas del día 29 de septiembre de 2019, cuatro varones, que no han podido ser identif‌icados, cuando se encontraban en la zona del pasillo de acceso a los aseos de la discoteca La Indiana, sita en la calle San Vicente Mártir nº 95 de Valencia, con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, realizaron los siguientes hechos.

Uno de ellos abordó a Ramona de 18 años, diciéndole que un amigo suyo necesitaba ayuda y, tras cogerla de la muñeca, estirando de ella, la introdujo en los baños de chicos, donde esperaban los otros tres intervinientes, acorralándola en una esquina.

A partir de ese momento, uno de los individuos, la agarró fuertemente, apoyando sus manos sobre su pecho, apretándole contra la pared llegando a meterle la mano por debajo del body de tirantes que vestía, tocándole el pecho, mientras que otro, que vestía de negro y se encontraba a su derecha, empezó a tocarle por la zona de la falda, le metió la mano por debajo de la falda levantándosela, le apartó la ropa interior y le desabrochó los clips del body, que se abrió al apartarlo, introduciéndole los dedos en la vagina.

Por su parte, el varón que vestía de rojo y se encontraba en frente sujetándola, comenzó a tocarle la pierna, llegando también a introducir sus dedos en la vagina, todo ello, mientras le pisaban los pies, para que no se moviera y estando rodeada por estos tres individuos.

El cuarto varón, se encontraba junto a ellos, y cuando la gente que pasaba se apercibía de los gritos que profería Ramona, les decía que no se preocuparan, que era la novia de un amigo.

Como quiera que Ramona seguía gritando, los cuatro varones la metieron en la cabina nº 3 y, una vez en su interior, tras cerrar la puerta, la tiran al suelo quedándose de rodillas, empezaron a darle bofetadas y a golpearla, enganchándola del pelo, pisándole los pies para vencer su resistencia. Acto seguido, tres de ellos, se bajaron los pantalones y calzoncillos y le obligaron a realizarle una felación a cada uno de ellos, mientras el cuarto se quedaba más apartado.

Por último, el varón de rojo y el de negro, hicieron salir de la cabina a los otros dos, continuaron dándole bofetadas y, tras sujetarle del pelo, la pusieron de pie, quedando Ramona, por el impulso, mirando hacia la pared y con las manos apoyadas en la misma, y, mientras uno le cogía del pelo y otro de la cintura le introdujeron, por detrás, el pene en su vagina, alternando y cambiando de posición.

Una vez f‌inalizaron, le tiraron al suelo mediante una zancadilla y se marcharon los cuatro.

Como consecuencia de estos hechos Ramona sufrió las siguientes lesiones físicas:

-Cabeza: en la cara, eritema en ambas regiones malares, dos heridas inciso-contusas de 3 mm en la cara interna de ambas mejillas, compatibles con mecanismos contusivos con los premolares, así como dolor en cuello y cabeza.

- Tórax: equimosis roja en línea axilar anterior y reborde mamá derecha, dolor en área external y equimosis en hombro izquierdo, compatibles con erosión o roce.

-Cadera y nalgas: excoriación incido contusa con costra hemática en cadera y nalga izquierdas.

- Tres lesiones equimosas en muslo derecho de aspecto f‌igurado compatibles con dedos.

- Rodillas: equimosis tipo contusivo en rodilla izquierda de unos 5 cm por 2 de ancho compatible con contusión y excoriación circular sobre rodilla derecha.

- Edema maleolar y dedos...

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