STSJ Comunidad Valenciana 307/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución307/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 280/2022

Procedimiento Abreviado Nº 365/2022

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Undécima

Procedimiento Abreviado Nº 210/2021

Juzgado de Instrucción Nº 5 Elche

SENTENCIA Nº 307/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a uno de diciembre dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 191/2022, de fecha 15 de julio, dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en su procedimiento abreviado Nº 210/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de elche con el numero 210/2021, por delito de revelación de secretos y blanqueo de capitales.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Gregoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION SEVILLA SEGARRA y dirigida por la Letrada Dª RAQUEL SANCHEZ NAVARRO; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARIA JESUS GRAU NAVARRO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" La acusada Gregoria, nacida el día NUM000 de 1978, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, es funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la escala básica, segunda categoría, con n.º de carné profesional NUM002, ejerciendo su labor profesional desde el año 2010 en el Grupo UDEV de la Brigada Local de Policía Judicial de Elche, la cual tiene como función la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo, el medio ambiente y la propiedad intelectual e industrial.

La acusada , en el mes de abril de 2019, inició una relación sentimental con Felicisimo, delincuente conocido en el ámbito policial, el cual cuenta con 46 reseñas policiales, once de ellas desde Abril del año 2019, llegando a convivir ambos en el domicilio arrendado por la acusada, sito en la CALLE000 de Elche, y posteriormente en la casa de Guardamar, propiedad de la misma, y prolongándose dicha relación sentimental hasta el mes de Octubre de ese mismo año, fecha en la que Felicisimo ingresa en prisión.

Mientras existía la mencionada relación, así como en meses posteriores a su ruptura, la acusada, con infracción del deber de sigilo y reserva a que se halla obligada por motivo de su cargo, obtuvo información relevante relativa a su pareja, así como a su entorno delincuencial, entre otros, respecto a Isidoro, utilizando para ello los medios materiales y las aplicaciones informáticas de acceso a la Base de Datos de Dirección General de la Policía, tales como "ARGOS/PERSONAS, SINDENPOL y OJETOS", puestos a su disposición por razón de su condición profesional.

En concreto, durante el año 2019, se detectan hasta 77 rastreos de datos directamente relacionados con Felicisimo y 58 relativos a su entorno delictivo, registrándose, desde Marzo del año 2019 hasta Diciembre del año 2020 , 46 búsquedas de datos directamente relacionados con Isidoro y 38 relativas a su entorno.

Para efectuar las consultas descritas, la acusada utilizaba las claves de uso personal y exclusivo que tiene asignadas por razón de su cargo durante su jornada laboral.

La información obtenida del modo descrito por la acusada fue suministrada por la misma y aprovechada por sus receptores para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando y así, en el ámbito de las Diligencias Previas 565/2019, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Elche , por la comisión de un delito de robo con fuerza, en el que se hallaban investigados Felicisimo y Isidoro, tras conocer el primero a través de la acusada la intervención de tres de sus terminales móviles, autorizada judicialmente en virtud de Auto de 9 de Abril de 2019, este redujo drásticamente el uso de los mismos hasta finalmente darlos de baja, frustrando así la investigación llevada a cabo.

Con el mismo fin fue utilizada la información facilitada por la acusada a Isidoro respecto al turismo Volkswagen Passat, matrícula .... SRY, asignado al Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Elche como vehículo "tipo K", esto es, camuflado, empleado en la persecución de delitos contra la salud pública.

El día 24 de junio de 2019 la acusada , conocedora de la procedencia delictiva del montante, recepcionó en la cuenta corriente de su exclusiva titularidad de la entidad bancaria Bankia, con n.º NUM003 , la suma de 7.500 euros , en concepto de "Pago a proveedor", siendo el ordenante de la misma Abel, con la única finalidad de ocultar el origen de dicho importe consistente en la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debemos absolver y absolvemos a Gregoria del delito de omisión de perseguir delitos por funcionario público de que se le acusa.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregoria, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de revelación de secretos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 16 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del CP y a la pena de 2 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregoria, como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, y a la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, así como al pago de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Gregoria se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer término, reiterando las cuestiones previas que alegara durante la celebración del juicio oral y que le fueron oportunamente -y ya anticipamos acertadamente- le fueron rechazadas por la sentencia recurrida, alega una: " Infracción de preceptos constitucionales, de conformidad con el art. 852 de la LECrim . por vulneración del artículo 24.2 CE , en concreto el derecho a un juicio con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva; principio de especialidad. Vulneración de la presunción de inocencia, art. 701 LECrim . Principio acusatorio causantes de indefensión, los art. 14.3 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y fundamentales".

Tamaña infracción de derechos fundamentales que realmente no se alcanza a vislumbrar y es mas incluso no se llega en muchos casos a apreciar relación alguna con los hechos objeto de enjuiciamiento. Alegatos a través de los que se persigue sea declarada la nulidad de la denuncia inicial formulada por la Sra. Gregoria, en la medida que no fue informada de sus derechos, ni gozo de asistencia letrada. Así como de la investigación o auditoría interna realizada sobre las consultas efectuadas en las bases de datos policiales con la contraseña o clave de la recurrente, dado que se hizo sin la preceptiva autorización judicial, iniciándose una investigación puramente prospectiva. Lo que por aplicación de la construcción doctrinal relativa a " los frutos del árbol envenenado" debería determinar la nulidad total de la causa.

Debe tenerse en consideración que tal como oportunamente ha sido resuelto por la sentencia, resulta claramente de las diligencias policiales 14.691/2020 (f. 105 rollo) que la recurrente, Sra. Gregoria, comparece de forma libre y voluntaria, es decir de forma espontanea ante el Grupo UVEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) con objeto de denunciar de forma concreta a Felicisimo y a Isidoro, a los que llega a identificar fotográficamente, y tras poner de manifiesto su condición de agente de policía, relata haber mantenido una relación sentimental con el primero, persona relacionada con el mundo delincuencial, quien no...

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