ATSJ Comunidad Valenciana 9/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución9/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46085-41-2-2019-0003768

Rollo de Apelación Nº 55/2023

Procedimiento Ordinario Nº 37/2021

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Ordinario Nº 1035/2019

Juzgado de Instrucción Nº 3 Carlet

AUTO Nº 9/2023

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia se siguen bajo el Nº 37/2021 autos de procedimiento ordinario, dimanantes del sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Carlet bajo el núm. 1035/2019, en los que recayó sentencia núm. 704/2021 de fecha 13 de diciembre por la que se condenó a D. Carlos, como autor de un delito intentado de agresión sexual, entre otras penas, a 3 años de prisión.

SEGUNDO

Por auto de fecha 17 de enero de 2023, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, ante la entrada en vigor de la LO 10/2022 y por entenderla más favorable reviso la anterior condena, acordando sustituir la referida pena de 3 años por la de 2 años de prisión.

TERCERO

Notificada la anterior resolución por el MINISTERIO FISCAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el que sobre la base de los argumentos que ampliamente desarrolla en su escrito de interposición solicitaba se dejara sin efecto la referida revisión de la condena.

CUARTO

Admitidos a trámite el referido recurso se dispuso el traslado del correspondiente escrito de interposición a la representación procesal de las demás partes, a fin de que presentaran su correspondiente escrito de impugnación. Por resultado del referido trámite el Procurador de los Tribunales D. JOSE ALEJANDRO PEREZ MATEU DE ROS en nombre y representación del penado, D. Carlos, se formuló escrito por el que oponiéndose al mismo solicitaba la confirmación de la cuestionada resolución.

QUINTO

Concluidos los anteriores trámites se dispuso la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala, donde se acordó formar el correspondiente rollo penal, quedando seguidamente las actuaciones en poder del ponente designado, Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, para que previa su deliberación, expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nuestra Constitución en su artículo 9.3 "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Prohibición de irretroactividad de la norma penal que es complementado en el Código Penal por el principio de aplicación de la norma posterior más favorable que consagra el art. 2.2 CP, al reconocer efecto retroactivo a las normas penales de dicho carácter, al disponer que tendrán tal efecto "aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Considerando la STS núm. 985/2022 de 21 de diciembre que la justificación de este "principio de retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en razones de justicia, ya que es contrario a elementales criterios de justicia que se siga aplicando una ley reconocida como demasiado severa".

Principio que tal como ya ha tenido ocasión de pronunciarse con reiteración nuestro Tribunal Supremo, desde el momento que la nueva legislación resulta más favorable, nos obligara a abordar la revisión de la condena sometida a nuestra consideración. Debe tenerse presente que tal como dispone la STS núm. 930/2022 de 30 de noviembre y ratifica la posterior STS núm. 985/2022, del 21 de diciembre, "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 CP) como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".

Se cuestiona hasta qué punto podrían ser de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, no negamos que tal como alega el Ministerio Fiscal podría así darse una mayor protección a las víctimas, pero no puede dejarse de lado que la analogía dentro del ámbito penal, por derivación del principio de legalidad que impera en esta jurisdicción esta tremendamente limitada, hasta el extremo de que el articulo 4.1 CP expresamente la excluye al disponer que "las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas".

Observando como la STS núm. 1008/2022 de 9 de enero de 2023, haciendo un amplio...

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