STSJ Comunidad Valenciana 16/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución16/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46017-41-2-2018-0008028

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 0000117/2022

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª. Procedimiento Sumario nº.173/19.

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Alzira, Procedimiento nº.6/2019.

SENTENCIA Nº 16/2023

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 42/2022 de fecha 24 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el rollo de Sala procedimiento sumario núm. 173/2019 dimanante del Procedimiento nº 6/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y por tanto como apelante:

D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Araceli Moreno Garijo y defendido por la Letrada Dña. Cristina Lucrecia Juan Vidal.

2) Como recurrida, y, por tanto, en condición de apelada, la acusación particular de DÑ. María Dolores, representada por el Procurador D. Pablo Cremades López de Teruel y defendida por el letrado D. Constantino Marín Tejerina, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia dictó, en el Procedimiento de sumario núm. 1173//2019 dimanante del Procedimiento de núm. 6/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" ÚNICO: Resulta probado y así se declara que D. Donato, mayor de edad, con DNI. NUM003, nacido el NUM004-1973, ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones y maltrato familiar del art 153 del CP y delito de injurias del art 208 del CP en virtud de sentencia de 19/9/2017, y en virtud de sentencia dictada en fecha 2/7/2019 por el Juzgado de Instrucción n.° 1 de Almunia de Doña Godina por delito de abuso sexual del art 181 del CP, quien, en fecha no exactamente determinada pero en todo caso en diciembre de 2016, cuando se encontraba conduciendo su vehículo en la zona próxima al Hospital de DIRECCION005, y yendo acompañado de la menor María Dolores, nacida el NUM005/2003, a quien conocía a través de una amiga de María Dolores aproximadamente de la misma edad, detuvo el vehículo y se bajó del mismo diciéndole a María Dolores que se sentase en la zona del maletero, sentándose ésta donde le indicaba Donato.

En ese momento se abalanzó sobre María Dolores, quedándose ésta totalmente bloqueada, le bajó los pantalones y la ropa interior y penetró por vía vaginal a la menor a pesar de haber manifestado su oposición y decirle que le hacía daño en la zona de la vagina, mientras el encausado le cogía de los brazos para que no se moviera.

La menor a raíz de estos hechos presenta un estado de ansiedad en grado moderado. Estos hechos han sido denunciados por la menor, María Dolores en fecha 18 de diciembre de 2018, acompañada por su madre Elisabeth y su padre Modesto, reclamando por los mismos.

Por auto de fecha 6 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira dictó una orden de protección a favor de María Dolores acordándose en cuanto a las medidas cautelares penales que el procesado no se acercara a menos de 200 metros de la menor de su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre. Así como prohibición de comunicación por cualquier medio mientras estuviese pendiente la causa".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- CONDENAR a D. Donato como

criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los art. 183.1, 2, 3 del Código Penal.

SEGUNDO

Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

TERCERO

Corresponde imponer la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. Con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

LA inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por QUINCE AÑOS.

De acuerdo con el artículo 57. 2 en relación con el artículo,57.1 párrafo segundo y el articulo 48 del Código Penal, procede imponerle la pena de prohibición de aproximación a la víctima María Dolores , lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo , o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a menos 300 metros por TRECE AÑOS cumpliendo simultáneamente ambas penas.

Asimismo, de acuerdo con los citados preceptos imponemos al acusado la pena prohibición de comunicarse con María Dolores , que le impide establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo de TRECE AÑOS cumpliéndola simultáneamente con el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Le imponemos la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de cinco años.

CUARTO

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a María Dolores en 30.000 euros más interés legal del 576 de la LECivil.

QUINTO

Se le impone el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Se le compensa el tiempo cumplido por auto de 6-02-2019 de la medida de prohibición de acercamiento a la persona de María Dolores de su domicilio a menos de 300 metros, o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación.

Se mantendrá la medida impuestas por auto de 6-02-2019 hasta que sea sustituido por la ejecución de las penas de la condena".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la revocación de la sentencia al existir en la forma que indica quebrantamiento de las normas procesales y absolución del recurrente por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, y, subsidiariamente, se revocara la condena a la responsabilidad civil y se le reconociera la atenuante de dilaciones indebidas.

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se registró el procedimiento teniendo por personadas a las partes, turnándose la ponencia determinando la composición del Tribunal.

Mediante posterior Providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el 10-1-2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que, condenó al acusado apelante como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del art. 183.1, 2, 3 del CP a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a la víctima y libertad vigilada, por el referido condenado se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia en armonía con los distintos motivos que menciona (nulidad de actuaciones, absolución, infracción de ley).

Los hechos probados traen causa, esencialmente, de que el acusado, en día no concretado de diciembre de 2016, se dirigía con la menor a quien se refieren los hechos (nacida el NUM005-2003) en el vehículo conducido por el mismo cuando a la altura del Hospital de DIRECCION005, detuvo el vehículo, dijo a la menor que se sentara en la zona del maletero, y tras hacerlo, el acusado se abalanzó sobre ella, quedando esta totalmente bloqueada, y tras bajarle los pantalones y la ropa interior la penetró por vía vaginal pese a manifestar esta su oposición generándole un estado de ansiedad moderado y siendo los hechos denunciados por la menor el 18-12-2018 acompañada por sus padres.

La referida sentencia, tras haber sido recurrida anteriormente por el condenado, fue anulada por esta Sala ( sentencia TSJCV de 22-12-21) para que se dictara otra nueva que analizara la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas planteada en el recurso y cuyo análisis había sido omitido en una anterior sentencia, siendo esta última sentencia del 24-1-2022 de la Audiencia Provincial de Valencia.

SEGUNDO

El primer motivo, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, solicita la nulidad de actuaciones por carencia de capacidad legal para ser parte de la...

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