STSJ Comunidad Valenciana 126/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución126/2021
Fecha05 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION PENAL

NIG: 46250-43-2-2017-0048780

Rollo de Apelación Nº 117/2021

Procedimiento Abreviado Nº 142/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado Nº 1943/2017

Juzgado de Instrucción Nº 1 Valencia

SENTENCIA Nº 126/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Penal , Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 79/2021, de fecha 15 de febrero, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 142/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valencia con el número 1943/2017, por delito de estafa procesal, falsedad y apropiación indebida.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Gil Furio y defendida por la Letrado Dª Rebeca Monzon Martorell; Teodosio y Company Sarch Europa SL, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Gil Furio y defendidos por el Letrado D. Juan José Moreno Ibarra; y la acusación particular - recurso supeditado de apelación- Luis Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Martinez Gomez y defendido por el Letrado D. Diego Sole Martinez ; y como apelados El MINISTERIO; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Llombart Perez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que Luis Alberto, nacido el NUM000 de 1996, quedó huérfano al fallecer sus progenitores, su madre, el día 23 de abril de 2006 y su padre, el día 13 de marzo de 2008, contando entonces Luis Alberto, hijo único del matrimonio, con 12 años de edad.

Sus padres eran propietarios de un patrimonio que heredó Luis Alberto, vía testamentaria, compuesto por diversos bienes libres de cargas y activos, como una vivienda, con plaza de garaje y trastero en la CALLE000 NUM001 de Valencia, un apartamento en la CALLE001 NUM002 de DIRECCION000, 14 plazas de garaje y un trastero en la CALLE000 y DIRECCION001 de Valencia por los que percibía renta arrendaticia, una tercera parte indivisa de un local comercial en la AVENIDA000 de Valencia por la cual también percibía una renta arrendaticia y diversos activos monetarios y financieros (cuentas bancarias, plazos y depósitos de interés fijo y acciones) por importe de 273.913,70 €, que generaban intereses.

Además de lo anterior, el menor contaba con una pensión de orfandad de 751 euros mensuales que se le reconoció a la muerte de sus padres.

Dada la minoría de edad de Luis Alberto, se nombró como tutor testamentario a un hermano de su padre, su tío Doroteo. Este desempeñó diligentemente sus obligaciones, y cuando terminó su gestión, en noviembre de 2009, el menor no sólo mantenía el patrimonio anteriormente señalado, sino que, además, sus activos monetarios y financieros ascendieron, pasando de tener un importe de 273.913,70 €, a un importe de 295.323,50 €, habida cuenta su rendimiento que ascendió a 21.323,50 €.

Se produjo, no obstante, un cambio de tutor, pues por auto de 11 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia n° 13 de Valencia, procedimiento de tutela nº 105/2008 , se designó como tutora a la acusada Raimunda, mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, hermana de la madre del menor Luis Alberto, la cual estaba casada con el también acusado Teodosio, mayor de edad con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, quien, de acuerdo con su esposa, asumió también la gestión del patrimonio de Luis Alberto como auténtico tutor de hecho.

Raimunda tomó posesión de su cargo de tutora el día 26 de noviembre de 2009, formándose inventario de bienes del menor, que fue aprobado por auto de fecha 16 de abril de 2010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia en autos de seguimiento de tutela de menores n° 1343/09, donde periódicamente debía rendir cuentas de la tutela, alcanzando Luis Alberto la mayoría de edad el 3 de marzo de 2014, dictándose auto el 11 de noviembre de 2015 en el que se declaró extinguida la tutela.

Durante dicho período de tiempo, Raimunda, como tutora legal y Teodosio, actuando como tutor de hecho, ambos de común acuerdo y guiados por la intención de enriquecerse, y aprovechándose de la vulnerabilidad de Luis Alberto, dada su edad y orfandad, dispusieron para sí del patrimonio no inmobiliario del menor Luis Alberto, de forma que, de los activos monetarios y financieros del menor que ascendían a 295.237,20 €, a fecha 30 de noviembre de 2009, pasó a tener un importe de 1,57 €, tras alcanzar su mayoría de edad el 3 de marzo de 2014, haciendo suya Raimunda y Teodosio la suma de 295.235,63 €, constando incluso la disposición por su parte, a favor de la mercantil COMPANY SHARK EUROPE S.L., de la suma de 11.000 €. Dicha sociedad había sido constituida el 25 de marzo de 2013 por dichos acusados Raimunda y Teodosio y ellos eran sus administradores únicos, primero la acusada Raimunda hasta 31 de marzo de 2017 y después su esposo a partir de esa fecha.

Dichos activos monetarios y financieros, de no haberse dispuesto de tal manera por los acusados, hubieran podido tener una rentabilidad, y los inmuebles debieron producir también unos rendimientos arrendaticios a favor de Luis Alberto, si bien las cantidades exactas no han podido ser determinadas, no constando los gastos concretos que habrían de ser detraídos, como gastos compensables, por la manutención del menor y por los gastos de comunidad de propietarios, impuestos y similares que pudieran haberse pagado, ni los que no se pagaron debidamente en el ejercicio de la tutela y generaron unos gastos añadidos, asumidos con posterioridad a los hechos por Luis Alberto, con recargos o intereses.

SEGUNDO.- Desde que Raimunda tomó posesión de su cargo de tutora, el día 26 de noviembre de 2009, presentó periódicamente informes de rendición de cuentas, tras los variados requerimientos judiciales que reiteradamente se le efectuaban, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia, en autos de seguimiento de tutela de menores n° 1343/09 , siempre actuando de común acuerdo con su esposo Teodosio, y con su necesaria colaboración.

En dichos informes, se suministraba deliberadamente a la autoridad judicial datos sobre la gestión del patrimonio del menor, que no se correspondían con la realidad, para poder continuar Raimunda y por ende su marido Teodosio, con su posición de control sobre los bienes del menor y ocultar la disposición indebida de los mismos por su parte y la de su esposo, provocando en el juez una idea equivocada sobre todo ello. Por esta razón, y con perjuicio económico de los intereses del menor, se dictaron por el juez de 1ª Instancia nº 13 de Valencia, diversos autos a lo largo del período de la tutela, en los que, sin detectar la autoridad judicial las anomalías existentes, se tenía por cumplida la obligación tutorial de rendir cuentas, desde marzo de 2010 a mayo de 2013 y se efectuaba la aprobación final general de las cuentas. Se dictaron de esta manera por el juez de 1ª Instancia nº 13 de Valencia, los siguientes autos: auto de 31.1.2012, respecto del período de marzo de 2010 a mayo de 2011; auto de 5.12.2012, respecto del período de mayo de 2011 a mayo de 2012; auto de 14.3.2014, respecto del período de mayo de 2012 a mayo de 2013; y, tras alcanzar Luis Alberto la mayoría de edad, el NUM000 de 2014, y previa la firma de conformidad del propio Luis Alberto el 19.5.2015, a instancias de su tía Raimunda, en la que confiaba, e igualmente desconocedor de la auténtica realidad de las cuentas, auto de 11.11.2015 en el que se declaró extinguida la tutela y se aprobó la rendición de cuenta general de la administración de los bienes del tutelado, con perjuicio económico de los intereses del mismo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

I-QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Raimunda Y A Teodosio, como autores criminalmente responsables, en los términos anteriormente definidos, de un delito de apropiación indebida de importante cuantía, a las penas, para cada uno de ellos, de prisión de dos años, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 10 € y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima Luis Alberto, en la cantidad de 295.235,63 €, con el interés legal del dinero desde el 20.10. 2017, hasta la fecha de esta sentencia, y con el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Todo ello, con expresa reserva de acciones civiles a favor de Luis Alberto, por los rendimientos de los activos monetarios y financieros, rendimientos por alquileres de los inmuebles y daños y perjuicios por intereses de préstamos asumidos por la víctima para cubrir las deudas por gastos de los inmuebles no atendidos durante la tutela, en su caso.

Y también DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A a la sociedad COMPANY SHARK EUROPE S.L. como partícipe a título lucrativo, a indemnizar a Luis Alberto en la suma de 11.000 €.

II-QUE ASIMISMO DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Raimunda Y A Teodosio, como autores criminalmente responsables, en los términos...

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