SAN, 16 de Junio de 2023

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:3227
Número de Recurso194/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000194 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02055/2018

Demandante: SANBLASCO S.L., ARDEE IMPORT EXPORT S.L., TUBOS PARIS S.A. Y PARLA AGRICOLA Y GANADERA S.L.

Procurador: DOÑA IVANA ROUANET MOTA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 194/2018, interpuesto por SANBLASCO S.L., ARDEE IMPORT EXPORT S.L., TUBOS PARIS S.A. Y PARLA AGRICOLA Y GANADERA S.L., don Secundino, don Sergio, y don Teofilo , representados por la procuradora doña Ivana Rouanet Mota contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2017, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Director General del Catastro de 23 de junio de 2008, por la que se aprobaba la ponencia de valores total de bienes inmuebles de naturaleza urbana, del término municipal de Parla.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se « [d]icte Sentencia por la cual, a la vista del Motivo Primero de los Fundamentos de Derecho Sustantivos, acuerde admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión formulado en las presentes actuaciones, retrotrayendo las mismas para su tramitación por parte del Tribunal Económico Administrativo Central y solicitud de Dictamen preceptivo al Consejo de Estado, o alternativamente, con estimación de los Motivos Primero y Segundo de los Fundamentos de Derecho Sustantivos dicte Sentencia por la cual declare la Nulidad de pleno derecho de la Ponencia de Valores Colectiva de bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Parla aprobada en 2008 y que surtió efectos el 1 de enero de 2009, respecto al ámbito del polígono 037 PAU-5, por no ser ajustada a derecho [...]».

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de diciembre de 2017, que inadmitió el extraordinario de revisión formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2017, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Director General del Catastro de 23 de junio de 2008, por la que se aprobaba la ponencia de valores total de bienes inmuebles de naturaleza urbana, del término municipal de Parla.

El órgano de revisión central inadmitió el recurso extraordinario de revisión, tras apreciar que no se daban ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

El origen o el fundamento del recurso extraordinario de revisión fue la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de marzo de 2015, recurso 1185/2013, que confirmó la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla por el que se aprueba definitivamente el texto refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector 5...

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