STSJ Canarias 144/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución144/2023
Fecha29 Marzo 2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000058/2022

NIG: 3803845320210002837

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000144/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000718/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Marí Juana ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

?

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de marzo de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 58/2022 por cuantía indeterminada interpuesto por Doña Marí Juana, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña M.ª Jesús Ortega Padilla y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Luis Langa González, habiendo sido parte como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por resolución de fecha 3 de junio del 2021 dictada por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife se acordó proceder a la ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria dictada el 3 de junio del 2005, mediante la demolición de una construcción situada en la zona dominio público marítimo terrestre en Playa Punta Larga, en el término municipal de Fuencaliente.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase anulación y se deje sin efecto la resolución impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 3 de junio del 2021 dictada por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife se acordó proceder a la ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria dictada el 3 de junio del 2005, mediante la demolición de una construcción situada en la zona dominio público marítimo terrestre en Playa Punta Larga, en el término municipal de Fuencaliente.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Prescripción de la acción administrativa al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de la resolución que se pretende ejecutar.

Teniente en cuenta que el TS dictó sentencia el 3 de febrero del 2011.

El plazo de cinco años viene recogido en el art 1964.2 CC y 518 de la LEC.

Habiéndose admitido su aplicación entre otros por sentencia del TSJ de Madrid de 17-1-2008 descartando la aplicación del plazo de 15 años del CC antes de su modif‌icación por la Ley 42/2015.

Estimando de aplicación la sentencia del TS 3739/2021.

Consideración como núcleo poblacional al amparo de la DT 1º de la Ley 2/2013 de 29 de mayo.

Por tanto se prevé la aplicación de modo extensivo del régimen de la DT 3º.3 de la LC en los supuestos de núcleos o áreas existentes antes de la entrada en vigor de la LC DE 1988.

La vivienda cuenta con agua

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

En relación a la prescripción no opera el CC en tanto que existe norma específ‌ica en la LC, artículo 95.2.

No siendo de aplicación el invocado plazo de 15 años introducido por la Ley 2/2013.

Aún estimando que fuera de aplicación no se proyectaría sobre la recuperación posesoria del dpmt.

El TS en recurso 953/2017 f‌ijó doctrina interpretativa sobre los art 92 y 95.1 de la LC, en la redacción dada por la Ley 2/2013.

No debiendo obviarse que el dpmt es imprescriptible inalienable, artículo 132.1 CE, desarrollando dicho mandato la LC tal como señala su exposición de motivos.

En igual sentido se pronunciado el art 95.2 LC, 197 del RC.

En relación a la invocación de la sentencia del TS 3739/2021 de 4 de octubre dicha doctrina da plena satisfacción el acuerdo de ejecución impugnado, toda vez se adopta ponderando la situación social de los ocupantes a la luz de la información facilitada por el Ayuntamiento de Fuencaliente como consta en el EA y sin que la ejecución material de la recuperación del dpmt implique que, de existir situaciones de desamparo no se activen los mecanismos de protección por las administraciones competentes.

En relación a la invocación de la DT 1º de la Ley 2/2013 su aplicación requiere petición en vía administrativa que no se ha formulada.

Que dicha petición se formule en el plazo de dos años desde el 31-5-2013 ll 31-5-2015, plazo ya expirado.

Incumbiendo al actor la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos y previo informe favorable del MITECO.

Así lo señalan los apartados 2 y 3 de la DT 1º, sin que concurra supuesto alguno.

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo por la Dirección de Costas de Tenerife se inició procedimiento de recuperación posesoria de of‌icio del dpmt ocupado por una caseta (identif‌icada con el número 4) situada entre los vértices M-366/M367 de deslinde aprobado por OM 24 de febrero del 2005 en la Playa del Faro, en el término municipal de Fuencaliente.

Dicho expediente f‌inalizó mediante resolución de 3 de junio del 2005 por la que se ordenó la recuperación de of‌icio de la posesión del dpmt, ordenando el levantamiento de la construcción concediendo para ello el plazo de 1 mes para iniciar los trabajos de retirada, advirtiendo que en caso contrario se procedería a la ejecución subsidiaria por la Demarcación de Costas de Tenerife.

Frente a la misma se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 22-5-2006.

El 11 de junio del 2007 se dictó resolución ordenando la demolición de la construcción n.º 4 sita en la zona de dpmt en la Playa El Faro, Fuencaliente.

Consta solicitud de autorización judicial para la entrada en domicilio, en construcciones situadas en la zona de dpmt en las Playas de la Zamora, El Faro y Puntalarga en Fuencaliente, Isla de La Palma que fue concedida mediante Auto de fecha 9-6-2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de esta capital.

El día 10 de junio del 2021 se dictó resolución de demolición de la construcción sita en dpmt en la playa Punta Larga, Fuencaliente acordando la ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución de recuperación posesoria en su día dictada mediante la demolición y retirada de restos con reposición del terreno a su estado primitivo "sin que quepa tener en cuenta el realojo en una vivienda protegida, de acuerdo con la información recibida del Ayuntamiento de Fuencaliente" (al no haberlo solicitado).

En el expediente administrativo consta fotografías de la situación de la construcción de cuya demolición se trata en la que se aprecia el deslinde, linea rivera del mar, línea dominio público...

TERCERO

Son dos las alegaciones en las que se sustenta el recurso:

  1. - En relación a la prescripción alegada debemos partir de la CE donde en su artículo 132 señala que "La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

    1. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental."

    Consideración que es reiterada en el art 7 de la Ley de Costas declara que conforme a dicho artículo los bienes de dpmt son " inalienables, imprescriptibles e inembargables."

    Imprescriptibilidad que igualmente es reconocido en relación a los terrenos colindantes con el dpmt sujetos a las limitaciones y servidumbres f‌ijadas en la ley que serán en todo caso "imprescriptibles" ( art 21.1 LC)

    Añadiendo el art 10 de la LC que la administración tiene el "derecho y el deber" de investigar la situación de bienes y derechos que se presumen de dpmt y la "facultad de recuperación posesoria, de of‌icio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes "

    Finalmente el art 110 de la LC atribuye a la administración del Estado la competencia en la "c) La tutela y policía del dominio...

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