SAP Tarragona 160/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución160/2023
Fecha23 Marzo 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120208159641

Recurso de apelación 546/2021 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 425/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012054621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012054621

Parte recurrente/Solicitante: GANADOS NIMO, SL

Procurador/a: Mª ASSUMPCIO POLO AIBAR

Abogado/a: ESTEFANIA MOSQUERA RODRIGUEZ

Parte recurrida: Gloria

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 160/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Juan Adolfo Martín Martín (PONENTE)

Tarragona, a 23 de marzo de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 546/21 frente a la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de El Vendrell, en Procedimiento Ordinario nº 425/20, sobre reclamación de cantidad. Intervienen en el procedimiento, como parte demandante/apelante GANADOS NIMO, S.L., representado por la procuradora Dª. Mª. Assumpció Polo Aibar y defendido por la letrada Dª. Tania Esperante Blanco, y como parte demandada/ apelada Dª. Gloria, que no ha intervenido en el procedimiento.

Y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Ganados Nimo, S.L. frente a doña Gloria y, en consecuencia:

  1. Absuelvo a doña Gloria de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condeno en costas a la parte actora".

SEGUNDO

La parte antes identif‌icada han expresado en su escrito de apelación las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

TERCERO

Llegadas las actuaciones a esta Sala, se dictó auto el 21 de octubre de 2021 admitiendo como medio de prueba los documentos acompañados al escrito de interposición del recurso de apelación, que consisten en los documentos acompañados con el escrito de demanda de juicio monitorio.

CUARTO

Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 23 de marzo de 2023.

Se designó ponente al Magistrado D. Juan Adolfo Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Demanda.

    El juicio ordinario se deriva del juicio monitorio 543/2019, en el que la demandada Dª. Gloria se opuso a la reclamación formulada de contrario.

    Se expone que la actora es una empresa dedicada a la compraventa de ganado, y; que fruto de las relaciones comerciales que mantuvo con la demandada ésta le adeuda 11.530 €, que reclama.

    Y terminaba suplicando que "se dicte sentencia en su día por la que se condene a la misma a pagar a mi mandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (11.530,00 €), más intereses correspondientes y costas".

  2. La demandada fue declarada en rebeldía procesal en diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2020, no habiendo comparecido en el procedimiento posteriormente.

  3. La sentencia de instancia.

    Desestima la demanda pues considera que la actora no ha probado la relación contractual con la demandada, ni el cumplimiento de su prestación ni el incumplimiento de la demandada. Señala que no ha presentado prueba documental alguna y, a pesar de haber designado los documentos que presentó en el monitorio previo, no justif‌ica el motivo de no acompañarlos a la demanda. A su juicio tales documentos deben ir junto a la demanda o en caso contrario tenerlos por no presentados.

    También considera que, aun dando por presentados los del juicio monitorio, tales documentos no demuestran la relación contractual por no existir contrato, ni albarán de entrega o cualquier otro documento de entrega de mercancías, ni tampoco justif‌icante de impago de la demandada.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. La apelante fundamenta el recurso en que los documentos que el Juez de primera instancia rechazó se mencionan en la demanda y que obraban dentro del procedimiento monitorio, y así se hace constar en la demanda; que el Tribunal debió advertir del vicio para poder subsanar este defecto; considera que existe error en la valoración de la prueba dado que, aunque no se acompañan documentos de entrega de los animales suministrados, la demandada reconoce en la impugnación del monitorio su recepción y además las guías de origen unidas a los autos acreditan lo expuesto.

  2. Este Tribunal ha admitido la documental la documental aportada junto al juicio monitorio 543/2019 previo al juicio ordinario que ahora nos ocupa y que el Juez de Instancia rechazó.

    La parte demandante se alza contra la decisión de inadmisión de la documental al considerar que dicha documentación ya formaba parte del procedimiento. Y tiene razón la recurrente sobre la consideración de documental del procedimiento la que se aportó con el juicio monitorio previo pues la negativa a examinarla " vulneraría las más elementales normas procesales " SAP, Civil sección 16 del 19 de febrero de 2019 (ROJ: SAP B 1276/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1276).

    Para fundar esta cuestión debemos partir del hecho de que el juicio monitorio y el juicio ordinario no son dos procesos diferentes sino un único procedimiento con dos fases, siendo en la primera donde se sustancia la solicitud, el requerimiento de pago y, según la posición del requerido, se abre la ejecución o, en caso de oponerse, se sustancia la misma en una segunda fase (juicio verbal u ordinario, según sea la cuantía) pero sin entender que tengan una naturaleza autónoma e independiente de la solicitud inicial sino que es el modo de resolver con efecto de cosa juzgada la contienda, por lo que necesariamente se encuentra vinculado al monitorio y por ello, la declaración de sobreseimiento del artículo 818.2 de la LEC es incompatible con la existencia de un juicio ordinario posterior del que traiga causa del proceso monitorio ( SAP Toledo, sección 2, del 15 de noviembre de 2018 y SAP Valencia, Sección 7ª, 2-6-2010).

    En este sentido también se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 27 de octubre de 2022 diciendo "es la doctrina mayoritaria y seguida por esta Sala la que ha considerado que no es necesario acompañar expresamente a la demanda de juicio ordinario los documentos que se presentaron en el juicio monitorio, cuando el procedimiento ordinario se incoa de acuerdo con el artículo 818 de la LEC y con una demanda presentada en plazo después de la oposición al requerimiento de pago. En este sentido cabe mencionar la SAP de Madrid, sección...

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