STSJ Castilla-La Mancha 864/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución864/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00864/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002419

Equipo/usuario: FBG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000807 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000782 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Carlos María

ABOGADO/A: ANTONIO JOSE MARTINEZ MARCOS

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ALBACETE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilma. Sra. Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

______________________________

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 864/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 807/22, sobre Prestación de desempleo, formalizado por la representación de Carlos María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 782/20, siendo recurridos SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4-2-22, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 782/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos María, asistido del Letrado Sr. Martínez Marco, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a dicho organismo de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000, presentó ante el SEPE solicitud de prestación por desempleo al amparo de lo establecido en el RD-Ley 17/2020, el 11 de junio de 2020.

En su vida laboral consta como trabajador taurino.

SEGUNDO.- Por resolución de 15 de junio de 2020 de la Dirección Provincial del SEPE le fue denegada su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por no encontrarse en el colectivo de trabajadores que protege el RD Ley 17/2020 dado que es profesional taurino.

TERCERO.- El actor formuló reclamación previa el 29 de junio de 2020, la cual fue desestimada por resolución de la Directora Provincial del SEPE de 19 de octubre de 2020.

Como causa para desestimar la misma, se indica en el fundamento jurídico tercero lo siguiente: "Los profesionales taurinos son los descritos en una normativa específ‌ica que establece que son tales en la medida en que cumplen unos requisitos de aptitud y profesionalidad, están inscritos en un Registro y participan en los espectáculos o festejos taurinos descritos en la misma. Dicha referencia legal no es otra que el vigente reglamento de espectáculos taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

De manera que por más que a efectos de régimen jurídico laboral una vez descrito el profesional taurino de acuerdo con su normativa específ‌ica se le aplique el Real Decreto 1435/1985, equiparándose -que no identif‌icándose- ambas categorías a dichos efectos, lo anterior en modo alguno signif‌ica que mencionado el uno quede mencionado el otro, siendo numerosos los ejemplos de tal proceder.

Así pues, sin perjuicio de las soluciones que por otras razones pudieran adoptarse, la mención de los artistas en espectáculos públicos -que ni siquiera lo es a efectos laborales de aplicación de institutos jurídicos concretos como el régimen extintivo o la duración de los contratos- no implica una referencia implícita a los profesionales taurinos, que deberían haber sido mencionados de forma expresa o bien invocados a través de una técnica normativa que dejara clara su inclusión, lo que no es el caso.

En consecuencia, procede desestimar la reclamación previa presentada ya que no constando mención expresa o inequívoca a este colectivo en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, no cabe considerar que se encuentren incluidos en su ámbito de aplicación".

CUARTO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, así como los obrantes en el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Carlos María, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, con fecha

04.02.2022 en solicitud de prestación por desempleo, cuya parte dispositiva desestima la demanda interpuesta por D. Carlos María frente al Servicio Público de Empleo Estatal, conf‌irmando la resolución administrativa ha formulado recurso de suplicación la parte actora articulado en un motivo destinado al examen normativo de la misma.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS se solicita la revocación de la sentencia dictada en instancia por inaplicación del artículo 2 del RD Ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID 2019, argumentando en síntesis que la cuestión básica a decidir consiste en discernir si los profesionales taurinos como artistas en espectáculos públicos son legítimos benef‌iciarios de la prestación contenida en el RD Ley 17/2020 de 5 de mayo o por el contrario se encuentran excluidos de la misma.

Tal y como consta en la sentencia de instancia el actor trabajador taurino presento ante el SEPE solicitud de prestación por desempleo al amparo del RD Ley 17/2020, el 5 de mayo de 2020, siéndole denegada por no encontrarse en el colectivo de trabajadores que el mismo protege dado que es profesional taurino.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 22.12.2022 rec. 1950/2021 a cuyos argumentos nos vamos a remitir por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( arts. 9 y 14 CE) señalando:

"El RD Ley 17/2020 en cuya virtud se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y...

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