STSJ Andalucía 989/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución989/2023
Fecha27 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO DE APELACION Nº 445/21

SENTENCIA NÚM. 989 DE 2.023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Ricardo Estevez Goytre

En Granada, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 445/2021, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 674/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, siendo apelante HACIENDA LAS CUEVAS, S.L. que comparece representada por la Procuradora Dª María del Rocio Cano Vargas-Machuca y asistida de Letrado, y parte apelada JAEN PLAZA RETAIL PARK, S.L., representada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno y dirigida por Letrado y el AYUNTAMIENTO DE JAÉN .

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora D ª Rocío Cano Vargas Machuca en nombre y representación de Hacienda Las Cuevas S.L. se interpuso Recurso de apelación frente a la Sentencia recaída en autos de recurso ordinario n º 674/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 3 de Jaén frente a la resolución de 6 de septiembre de 2018 dictada por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Patrimonio, Servicios Técnicos, Casco Histórico, Sanidad, Desarrollo Local y Empleo que concede licencia al proyecto básico y de ejecución de gran superf‌icie minorista colectiva de medianas superf‌icies especializadas en bruto en parcela SM-01 en Parque Comercial Jaén Plaza, Paraje Lagunillas, Sector SURO-6, instada por Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. hoy Jaén Plaza Retail Park S.L.

Dicha Sentencia desestimaba el recurso por considerar ajustada a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento de Jaén y a la entidad Jaén Plaza Retail Park S.L. antes Alvores Desarrollos Inmobiliarios que solicitaron su desestimación y conf‌irmación de la Sentencia apelada. La cuantía del recurso es indeterminada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso n º 674/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 3 de Jaén, es la licencia concedida a Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. recaída en expediente n º 275/16 y relativa a proyecto básico y de ejecución de gran superf‌icie minorista colectiva de medianas superf‌icies especializadas en bruto en parcela SM-01 en Parque Comercial Jaén Plaza, Paraje Lagunillas, Sector SURO-6 del PGOU de Jaén, instada por Alvores Desarrollos Inmobiliarios S.L. hoy Jaén Plaza Retail Park S.L.

La Sentencia apelada en el fundamento jurídico tercero, rechaza analizar los efectos derivados de la f‌irmeza de la STSJ 1589/18 que declara la nulidad absoluta del PGOU de Jaén, pues - dice la Sentencia- la f‌irmeza de la misma se produce después de la interposición del recurso, y tampoco cabe invocar el artículo 73 LJCA que parte de la f‌irmeza de las Sentencias y actos administrativos. Tampoco cabe analizar si el Decreto recurrido pudiera tener cobertura en el anterior PGOU de 1996 de Jaén. Señala que la situación al tiempo de interponer el recurso el 6 de noviembre de 2018 era la de una sentencia no f‌irme que declaraba la nulidad del PGOU, y un acto dictado con anterioridad al amparo de dicho PGOU, impugnado en tiempo y forma. Y cuando se dictó el Decreto impugnado, el PGOU anulado estaba vigente y desplegaba todos sus efectos por ser válido y ef‌icaz, y no se había dictado la Sentencia n º 1598/18 en el procedimiento ordinario n º 354/16 de la Sala, sin que en la demanda se planteen los efectos que la declaración de f‌irmeza de la Sentencia de esta Sala pueden producir sobre la nulidad de la licencia.

Son motivos de apelación frente a dicha Sentencia, la infracción de los artículos 72.2 y 103.2 de la LRJCA y la jurisprudencia sobre la f‌irmeza de las Sentencias y sus efectos, y la nulidad de la licencia recurrida por efecto del artículo 47 y siguientes de la ley 39/15 y 73 LJCA.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos.

  1. El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén, fue aprobado def‌initivamente de manera parcial el

    03.10.2014 (BOJA 24.02.2016), en cuya resolución quedó suspendida la ordenación pormenorizada del sector SURO-6. El 13 de julio de 2016 se resuelve la aprobación def‌initiva del sector SURO-6 "Terciario Este" (BOJA

    21.10.2016 y 07.03.2017), en donde se establece la ordenación pormenorizada del mismo.

  2. El Sector SURO-6, en donde se concedió la licencia impugnada, cuenta con Proyecto de Reparcelación, ratif‌icado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén el 01.09.2017. También dispone de Proyecto de Urbanización aprobado def‌initivamente el 14.11.2017 (BOP 11.12.2017).

  3. Por esta Sala de lo Contencioso Administrativo se dictó la sentencia número 115/2018, de 25 de enero (recurso 1193/2014), cuyo fallo fue el siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de Inversiones Olivencia S.L. contra la resolución impugnada declarando la nulidad de la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve la aprobación def‌initiva del PGOU de Jaén."

    En igual sentido esta Sala dictó la sentencia número 1589/2018 (recurso 354/2016), de 20 de septiembre cuyo fallo fue el siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la entidad Auamara 17, S.L. contra la resolución impugnada, declarando la nulidad de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión del PGOU de Jaén aprobada def‌initivamente de manera parcial por la Orden de 3 de octubre de 2014." Esta sentencia adquirió f‌irmeza al inadmitir el Tribunal Supremo, en Providencia de fecha 25 de abril de 2019, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén. Por Auto de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 16.02.2020, se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones planteado por JAEN PLAZA RETAIL PARK S.L, contra la sentencia 1589/2018.

    Una tercera sentencia sobre el PGOU de Jaén, también de esta Sala, se dictó con el número 89/2019, de fecha 17 de enero (recurso núm. 1330/2014), disponiendo el fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de Don Arturo contra la resolución impugnada declarando la nulidad de la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve la aprobación def‌initiva del PGOU de Jaén."

  4. Tras la f‌irmeza de la sentencia número 1589/2018, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, publicó el fallo de la sentencia en el BOJA de 27 de septiembre de 2019, y por Edicto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo se publicó el fallo de la sentencia en el BOP de Jaén de fecha 22 de junio de 2020.

  5. Mediante Decreto de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Patrimonio, Servicios Técnicos Municipales, Casco Histórico, Sanidad, Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Jaén, por delegación del Alcalde, en fecha 6 de septiembre de 2018, se concedió la licencia instada por Alvores Desarrollos Inmobiliarios, S.L., para el Proyecto básico y de ejecución de gran superf‌icie minorista colectiva de medianas superf‌icies especializadas en bruto en parcela SM-01 en Parque Comercial Jaén Plaza, Paraje Lagunillas, Sector SURO-6 del PGOU de Jaén.

TERCERO

Nulidad del PGOU de Jaén. Efectos.

Señala el apelante que el fundamento de la demanda interpuesta frente a la licencia objeto de recurso, fue precisamente la nulidad de pleno derecho del PGOU de Jaén declarada mediante Sentencias de esta Sala, concretamente las de 25 de enero de 2018, 20 de septiembre de 2018 y 17 de enero de 2019, reiterando ahora ya en apelación el mismo razonamiento base del recurso que nos ocupa.

Siendo ello así, procede la determinación de los efectos derivados de dichos pronunciamientos judiciales, esto es, de la nulidad del PGOU de Jaén declarada de modo f‌irme por las citadas Sentencias.

La declaración de nulidad del PGOU de Jaén como norma jurídica, produce efectos erga omnes desde su publicación y la expulsión del ordenamiento jurídico opera ex tunc conforme a reiterada jurisprudencia, SSTS de 16 de abril de 2012, rec. 5665/2008, FJ 2; o de 11 de abril de 2011, rec, 2088/2007, FJ 5, entre otras muchas, jurisprudencia que viene rechazando la posibilidad de subsanar el vicio mediante la retroacción de actuaciones procedimentales, si bien sobre la nulidad de los instrumentos de planeamiento el TS ha matizado recientemente su doctrina en STS de 22/7/2021 (recurso 3920/20) y de 27 de marzo de 2020.

Más en concreto sobre la pretendida nulidad de las licencias urbanísticas derivada de la nulidad del planeamiento del que dimanan, existe una prolongada jurisprudencia que se ref‌leja en STS de...

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