SAP Pontevedra 161/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución161/2023
Fecha16 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00161/2023

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: - Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36039 41 1 2020 0001004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2020 Recurrente: INVESTIMENTO SAN ESTEVO

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: JORGE TEMES MONTES

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MOS

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO

S E N T E N C I A Nº 161/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 551 /2022, en los que aparece como parte apelante, INVESTIMENTO SAN ESTEVO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JORGE TEMES MONTES, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE MOS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistido por el Abogado D. JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad INVESTIMENTOS SAN ESTEVO S.L., frente Al CONCELLO DE MOS, absolviéndole de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los sustanciales de la resolución impugnada, salvo lo que se dirá en capítulo de identif‌icación del bien objeto de enjuiciamiento.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad INVESTIMENTOS SAN ESTEVO, S.L., en ejercicio de acción declarativa de dominio, frente al CONCELLO DE MOS, en relación a f‌inca denominada CAMIÑO DO TRANVIA, parcela 9.050 de polígono 59, ubicada en el lugar de Vila do Adro, barrio de Amieirolongo, parroquia de Sanguiñeda, municipio de Mos (Pontevedra), interpretando art. 348 CC y 38 y concordantes LH.

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Revisada la prueba -documental, testif‌ical y periciales valoradas en su conjunto con respeto de arts. 217, 319, 326, 348, 376 LEC- y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento desestimatorio de demanda impugnado, en la sustancial consideración del mayor derecho de propiedad demostrado en favor de la parte demandada, y con rechazo de la descripción de lindes contenida en escritura de agrupación de f‌incas otorgada por la actora el 21.2.2019 en la que se integraba en sus propiedades la controvertida parcela 9.050 intercalada entre las anteriores.

TERCERO

En análisis de los requisitos exigidos a la parte demandante en prosperabilidad de la acción declarativa de dominio ejercitada en escrito rector, deberá entenderse correctamente identif‌icada sobre el terreno la f‌inca CAMIÑO DO TRANVIA en cuestión, contrariamente a lo razonado en sentencia. Dicha identif‌icación resulta de práctica conformidad por ambos litigantes, y se colige sin dif‌icultad del contenido de los informes técnicos elaborados por el Sr. Argimiro a iniciativa de la actora y por el Arquitecto Municipal Sr. Aureliano, ilustrados por clarif‌icadora cartografía catastral y expresivo material fotográf‌ico.

CUARTO

No se aporta por la actora, sin embargo, título de dominio suf‌iciente a los pretendidos efectos declaratorios dominicales vinculados a art. 348 CC.

Conforme a reiterado criterio jurisprudencial en estudio del...

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