STSJ Comunidad de Madrid 374/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución374/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0004920

Procedimiento Recurso de Suplicación 1378/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 56/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 374/2023-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1378/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE MOLINA RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Justiniano, contra la sentencia de fecha 02/06/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 56/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Justiniano frente a CASTILBLANCO SOLAR SL, NAVALVILLAR SOLAR SL y BAYLIO SOLAR SL, ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL y TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Justiniano ha venido prestando servicios laborales para la empresa TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con antigüedad desde el día 11/03/2020, categoría profesional de director de proyectos, en el centro de trabajo de Ribera del Loira 46, y un salario anual bruto según nóminas de 100.666,64 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo (folios 82 a 97).

SEGUNDO

La parte demandante no ha sido en el último año representante unitario o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de carácter económico, organizativas y productivas, con fecha de efecto de 30/11/2021. Se da por reproducido el contenido de la carta aportada como documento 3 de la demanda, folio 98.

CUARTO

En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización por importe de 9.109 euros, que la empresa había excusado su pago por falta de tesorería en la empresa.

La empresa entregó documento de liquidación y f‌iniquito en el que, además de la indemnización, incluía la parte proporcional de vacaciones por importe de 4.958'31 euros, f‌irmado no conforme (doc. 2 ramo prueba demandante).

QUINTO

La empresa TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA no ha podido ser localizada, teniendo que ser citada por edictos (folio 66).

SEXTO

Las funciones desempeñadas por el trabajador demandante se han referido principalmente a la ejecución de los trabajos objeto de la contrata mercantil suscrita entre las 4 mercantiles codemandadas del Grupo Enel (como promotoras) y la empresa TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA (como contratista principal) para la construcción y puesta en funcionamiento de diversas plantas fotovoltaicas en España.

El objeto de la contrata comprende la ejecución de la obra civil e instalaciones de infraestructura eléctrica que se detallan en las especif‌icaciones técnicas y matriz de responsabilidades, así como todas aquellas operaciones, trabajos y servicios que sean razonablemente necesarios conforme a las buenas prácticas industriales y hasta la f‌inalización de la obra ejecutada y la instalación totalmente montada y terminada y en condiciones de utilización y perfecto funcionamiento (cláusula 3.5, pág. 20, folio 212 vuelto).

No estarán comprendidos en el contrato y serán por cuenta del cliente: (i) puesta a disposición de los terrenos, (ii) costes y responsabilidades derivados de la dirección facultativa, (iii) suministro de paneles fotovoltaicos PCU, String Boxes y SCADA, (iv) como lo indicado en el anexo "Spain PV Tender - Activities Matrix.

3.11 (VI) el cliente se reserva el derecho de excluir del alcance del contratista suministrar el transformador de potencia y su instalación (pág. 23 al folio 214).

Las acciones u omisiones del representante del cliente en relación con la revisión o inspección de las obras, o la realización de comentarios sobre algún aspecto de las mismas, no afectará a las obligaciones del contratista y no signif‌icará que se considera que el cliente tiene el control o ha asumido la responsabilidad sobre la realización de alguna parte de las obras, ni que el cliente ha renunciado o modif‌icado alguno de sus derechos en virtud de este contrato (pág. 24 al folio 214 vuelto).

Estas cláusulas se repiten en todos los contratos suscritos que se aportan como documentos 5 a 8 del ramo prueba parte demandante y que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Las codemandadas tienen por objeto social (doc. 4 ramo prueba demandante por reproducido):

- ENEL GREEN POWER ESPAÑA SOCIEDAD LIMITADA: producción de energía eléctrica por cualquier medio, para su cesión y venta directa a la red eléctrica o para el suministro y venta a usuarios industriales. Construcción y mantenimiento de plantas producción electricidad, ET.

- BAYLIO SOLAR SOCIEDAD LIMITADA: producción de energía eléctrica de otros tipos. Código CNAE: 35.19.- A) La generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica, sea por cuenta propia o terceros.- B) Obtener, transferir y en general explotar, en cualquier forma.

- CASTIBLANCO SOLAR SL: La producción y venta de energía eléctrica.

- NAVALVILLAR SOLAR SL: La producción y venta de energía eléctrica.

OCTAVO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 15/12/2021, con el resultado de intentado sin efecto (folio 14).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Justiniano y:

  1. - Declaro la improcedencia del despido realizado por TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA en fecha 30/11/2021, condenando a la empresa TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA a estar y pasar por tal declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 15.927,39 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  2. - Asimismo, condeno a la empresa TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a la parte actora 17.708'28 euros brutos, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.

  3. - Absuelvo a BAYLIO SOLAR SL, CASTILBLANCO SOLAR SL, NAVAVILLAR SOLAR SL, Y ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Justiniano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/12/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/04/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante que declaró la improcedencia del despido que fue objeto el actor por TOZZI SUD SPA SUCURSAL EN ESPAÑA, condenando también a la referida empresa a pagar a la parte actora 17.708'28 euros brutos, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual en concepto de retribuciones adeudadas, absolviendo a las empresas BAYLIO SOLAR SL, CASTILBLANCO SOLAR SL, NAVAVILLAR SOLAR SL, y ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente

La...

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