STSJ Galicia 2584/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2584/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02584/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001016

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0006760 /2022 -MFV (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000250 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE Dña Felicidad

ABOGADO: JOSE MARIA BELLO RIVAS

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6760/2022, formalizado por el Letrado D. José María Bello Rivas, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número 164/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 250/2021, seguidos a instancia de Felicidad frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicidad presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2022, de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1.- La parte actora venía prestando servicios por cuenta de ELABORADOS METALICOS EMESA SLU, en virtud de contrato de alta dirección. 2.- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, de fecha 18 de diciembre de 2019, EMESA fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores. 3.- Dicha empresa y la representación legal de los trabajadores iniciaron un proceso de negociación de un ERTE para suspender los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores. Con fecha 13-1-2020 tuvo lugar la primera reunión y en reunión de 17-1-2020 f‌inalizó con acuerdo, según consta en sendas actas de las reuniones que se aportan por el actor en su ramo de prueba. Mediante escrito de la empresa se puso en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil que se había alcanzado un acuerdo para la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, que se relaciona y en la que aparece incluido el actor.

4.- El día 31 de enero de 2020 la administración concursal, remitió al actor comunicación, de conformidad con el art. 65 LC, de la suspensión de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 2-3-2020. 5.- El día 31 de enero de 2020, el actor comunicó a la administración concursal la decisión de proceder a resolver el contrato que le une con la concursada, ex. Art. 65.2 de la Ley Concursal. 6.- Por Auto de 14-2-2020, del referido Juzgado de lo Mercantil, incidente concursal laboral 770/2019/2, se acordó la suspensión colectiva de los contratos de trabajo durante seis meses, no estando incluido el actor entre las personas trabajadoras afectadas por la medida colectiva. 7.- En fecha 2-3-2020 la parte actora suscribió un acuerdo de resolución de contrato con la administración concursal de ELABORADOS METALICOS EMESA SLU, EN LIQUIDACIÓN. Se acuerda que: I.- la relación laboral existente entre Felicidad y la sociedad EMESA quedará extinguida con efectos del 2 de marzo de 2020, siendo la causa de extinción la resolución a instancias del trabajador, por la aludida comunicación de día 31 de enero. II.- Que dada la situación de insolvencia de la empresa y de conformidad con lo establecido en el art. 65.3 de la LC, se f‌ija a favor del alto directivo una indemnización equivalente a 20 días de salario por año con un máximo de 12 de mensualidades, que dada su antigüedad a efectos de indemnización (06/11/2006] y salario anual (51.000€), asciende a la cantidad de 51.000€. No obstante lo anterior, dada la situación de absoluta iliquidez de la sociedad que el trabajador conoce y da por cierta, la cuantía indemnizatoria no se podrá poner a su disposición, sin perjuicio de su reconocimiento en sede concursal como crédito contra la masa, con fecha de devengo y vencimiento día 2 de marzo de 2020. III. - Que con la percepción en su día de dicha cantidad, y no adeudándole la deudora ninguna otra cuantía por la resolución de su contrato, el trabajador declara hallarse totalmente saldado y f‌iniquitado sin que nada más tenga que reclamar contra la empresa o su administración concursal por este concepto. La administración concursal reconoce adeudar en concepto de salarios 1.045,82 euros brutos correspondientes a la mensualidad de septiembre, la totalidad del salario de los meses de noviembre y diciembre de 2019, así como las retribuciones totales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, más dos días de marzo de 2020. También se encuentran pendientes de pago, la paga de diciembre de 2019 y el f‌iniquito (pagas extras y vacaciones) correspondientes a la liquidación del contrato de trabajo. 8.- El actor presentó el 9-3-2020 solicitud de prestación contributiva. Mediante Resolución de 9-3-2020 de la Dirección provincial del SEPE se le reconoció la prestación en los siguientes términos: Periodo reconocido : del 08/03/2020 al 07/03/2022

Base reguladora diaria:134,16 % sobre la base reguladora: 70,00 Días de derecho: 720 9.- En fecha 18-11-2020, por la Subdirección Provincial de Prestaciones se emitió COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO en los siguientes términos: El personal de alta dirección únicamente podrá acceder a las prestaciones por desempleo si la relación laboral se extingue por decisión del empresario. De acuerdo con el documento de resolución de contrato f‌irmado en A Coruña el 2 de marzo de 2020 entre usted y el administrador de la empresa EMESA, la extinción de la relación laboral se produjo por su propia voluntad, por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo para acceder a las prestaciones. Ha cesado vd. voluntariamente en la relación laboral Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 9494,97 euros, correspondiente al periodo del 08/03/2020 al 30/10/2020. Se prevé en sus fundamentos de derecho que: no acredita que se la haya comunicado por el empresario, sus representantes legales o herederos, la extinción de la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad del empresario, según establece el art. 1.1 b) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril y en la Disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, por lo que ha de entenderse que el cese en la misma se ha producido voluntariamente. 10.- La parte actora presentó escrito alegando que la causa de suspensión del contrato fue decisión empresarial de suspender el contrato y por tanto obedece a un incumplimiento empresarial, dada la situación de absoluta insolvencia de la empresa, que había motivado la declaración de concurso de acreedores. 11.- Por Resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 4-1- 2021 se acordó la REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 9.494,97 euros, correspondientes al periodo del 08/03/2020 al 30/10/2020. Se dispone en los hechos que El personal de alta dirección únicamente podrá acceder a las prestaciones por desempleo si la relación laboral se extingue por decisión del empresario. De acuerdo...

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