STSJ Comunidad Valenciana 757/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución757/2022

0 Recurso de suplicación nº 3272/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003272/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000757/2022

En el recurso de suplicación 003272/2021, interpuesto contra el Auto de fecha 23 de Abril de 2021, conf‌irmado por el de 27 de mayo de 2021, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 001150/2018, seguidos sobre Auto ejecución de sentencia, a instancia del ejecutante D. Onesimo defendido por el Letrado D. Vicente Vicente Añó, contra los ejecutados ARCELORMITTAL ESPAÑA SA defendida por el Letrado D. Francisco Javier Molina Vega y SERPUSA COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA ETT defendida por el Letrado D. Jorge Cucarella Lozano, y en los que es recurrente la entidad ejecutada ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de abril de 2021 se dictó auto por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia en el procedimiento 1150/2018 en el que se recogen los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En fecha 11.4.2019 recayó sentencia nº 110, de este Juzgado, cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido: "Estimando en parte la demanda presentada por Onesimo contra las empresas SERPUSA, COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA E.T.T. y ARCELORMITTAL ESPAÑA S.L. (antes denominada ARCELORMITTAL SAGUNTO S.L.), declaro la nulidad del despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 16 de noviembre de 2018 y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a la inmediata readmisión del trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la readmisión del trabajador, en la cuantía diaria de 76,69 euros. Condenando asimismo a ambas demandadas, de forma solidaria, a que abonen al trabajador una indemnización por daños morales de 35.000 euros."

Recurrida en Suplicación, recayó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rec. 2743/2019 de 28.1.2020 que estimó en parte el recurso, cuantif‌icando la indemnización por daños morales en 6.251 €, manteniendo en cuanto al resto la sentencia de instancia.

Mediante Decreto de 15.9.2020 de la Sala Cuarta del TS, se declaró desistido el recurso de casación para unif‌icación de doctrina preparado por ARCELORMITTAL ESPAÑA S.L. contra la sentencia referida anteriormente.

SEGUNDO

Mediante escrito de 18.4.2019 la mercantil SERPUSA COOP. VALENCIANA LIMITADA ETT anunció la interposición del recurso de suplicación y comunicó al Juzgado que "..al amparo de lo previsto en el art. 297 1 y 2 de la LRJS, que en cumplimiento del fallo de la sentencia señalada mi representada procede a la readmisión del trabajador, con expresa dispensa de prestación de servicios mientras dure la tramitación del recurso de suplicación.."

TERCERO

En fecha 19.10.2020 el Sr. Onesimo solicitó la "ejecución regular del fallo de la sentencia mediante el presente incidente de no readmisión o admisión irregular, por cuanto no se ha producido la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo que se encontraba en ARCERLOR..y resuelva la presente ejecución mediante la orden de readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo en la empresa ACERLORMITTAL ESPAÑA S.L., y con todas las demás consecuencias legales que procedan, en cumplimiento de la sentencia."

CUARTO

Mediante auto de 11-12-2020 se despacho ejecución de la sentencia referida en el ordinal primero nº 110/2019, y mediante Diligencia de Ordenación de igual fecha se citó a las partes de comparecencia, celebrándose aquélla el día 1.3.2021, con el resultado que obra en los medios mecánicos de reproducción de la imagen y sonido a disposición del Juzgado.

QUINTO

Mediante auto de 15-1-2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia, se declaro en situación de Concurso de Acreedores a la empresa SERPUSA, COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA E.T.T, haciéndose asignado como administrador concursal a la entidad jurídica Azpal Administradores Concursales SLP quien nombró para desempeñar el cargo de administrador concursal a D. Sergio .

SEXTO

El trabajador ha percibido todos los salarios devengados desde el despido 16.11.2018 hasta la readmisión el día 18.4.2019, a razón de 76,69 € diarios. Y desde esa fecha hasta el 10.5.2020 ha percibido el salario en cuantía de 2.300,7 € mensuales. Desde el 11 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020 percibió prestación por desempleo por su inclusión en ERTE de SERPUSA, percibiendo por dicho concepto la cantidad de 6.588 €. Octubre y noviembre de 2020 percibió 2.300,7 € mensuales. No ha percibido el salario correspondiente a diciembre 2020, ene4ro a marzo 2021, ambos inclusive, a razón de 2.300,7 € mensuales, un total de 9.202,8 €.

SEGUNDO

En su parte dispositiva el referido auto de 23 de abril de 2021 ordena lo siguiente:

"Estimar la pretensión ejecutiva ejercitada por D. Onesimo contra las empresas ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. y SERPUSA COOP.V.LIMITADA ETT declarando irregular la readmisión del ejecutante y ordenando a las demandadas que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo en ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notif‌icación de la presente resolución, con abono de los salarios dejados de percibir, con el apercibimiento de que, caso de no proceder a la readmisión o no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas establecidas en el art. 284 de la LRJS, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Administracción concursal de SERPUSA.

Se f‌ija, únicamente a efectos de, en su caso, interposición de posteriores recursos, la cuantía adeudada en

9.202,8 € ".

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición en nombre de la sociedad ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. que fue desestimado por auto de 27 de mayo de 2021, contra el que se ha interpuesto recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por el letrado designado por ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. (en adelante, la empresa o ARCELORMITTAL) se interpone recurso de suplicación contra lo resuelto en el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia el 23 de abril de 2020, conf‌irmado por el de 27 de mayo del mismo año, que desestimó el recurso de reposición que se interpuso contra aquel, en el que se acordó estimar la pretensión ejecutiva ejercitada por don Onesimo, declarar irregular su readmisión en la sociedad SERPUSA COOP V LIMITADA ETT, y ordenar su readmisión por la sociedad ARCELORMITTAL.

  1. Antes de examinar los motivos del recurso, es conveniente dejar constancia que esta Sala de lo Social ya ha decidido en las sentencias de 7 de septiembre de 2021 (rs.1226/2021) y 27 de octubre de 2021 (rs.1873/2021), una cuestión semejante, al resolver los recursos interpuestos por la misma empresa en el caso de otros trabajadores en el que se planteaban las mismas cuestiones, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley nos llevan a seguir el criterio expuesto en aquellas resoluciones.

SEGUNDO

1. El recurso cuenta con cuatro motivos redactados con amparo procesal en los apastados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS).

  1. Antes de examinar cada uno de los motivos debemos pronunciarnos sobre la petición contenida en el "otrosí primero digo" del escrito de recurso, en el que se solicita que se incorpore a las actuaciones un documento consistente en el desistimiento de la demanda interpuesta, entre otros, por don Onesimo frente al ERTE de SERPUSA, añadiendo a los autos recurridos un nuevo hecho probado octavo que se apoyaría en este documento.

Se rechaza esta petición porque no cumple con las exigencias del artículo 233 LRJS en el que taxativamente se dispone que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos, salvo que lo que se pretenda incorporar sea una sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

Es claro que el desistimiento de la demanda interpuesta frente al ERTE de SERPUSA en ningún caso puede condicionar la decisión que se adopte en este procedimiento en el que se impugna la resolución del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia por la...

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