STSJ Galicia 211/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución211/2023
Fecha10 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00211/2023

Procedimiento Ordinario número: 4097/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 10 de mayo de 2023.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4097/2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. ANA BELEN SACO LAMAS, en nombre y representación de Casilda, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ-LLANOS FRAGA contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda de 5 de febrero de 2020, por la que se aprobó def‌initivamente de forma parcial el PGOM de Ares (DOGA 14 de febrero de 2020).

Es parte demandada la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta D. CARLOS ABUIN FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 27 de abril de 2023.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del recurso es la Orden de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda de 5 de febrero de 2020, por la que se aprobó def‌initivamente y de forma parcial el PGOM de Ares (DOGA 14 de febrero de 2020).

SEGUNDO

Fundamentos de la demanda.

Por la recurrente, después de advertir que el Texto Refundido del PGOM -que es lo que realmente está en vigorse publicó mucho más tarde que la interposición del recurso, siendo un documento muy diferente al que se le traslado para formular la demanda. Advierte que el texto refundido def‌initivo -hubo 2- fue remitido por el Ayuntamiento a la administración el 21 de octubre de 2020, y advertir que la pretensión es la nulidad total del PGOM y, subsidiariamente, discute la calif‌icación de una f‌inca de su propiedad -con referencia catastral NUM000 y con una cabida de 5.246 m2- como integrante de la Zona Verde SXZV-15. Sistematiza la tramitación del PGOM impugnado, subrayando que Augas de Galicia solo emitió informe favorable con condiciones el 2 de febrero de 2014 -que aporta y transcribe- y que remite el informe sobre la suf‌iciencia de recursos hídricos a la empresa suministradora, también transcribe el parcialmente informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en relación con el aparcamiento previsto en la zona recreativa "Ameneiral" SXZV-15, indicando que para el mismo se prevé un coste a cargo del Ayuntamiento de 610.610 €. Fundamenta el recurso en los siguiente motivos: a) Falta de un segundo trámite de información pública con posterioridad a la necesidad de adaptación a la LSG de 2016, por lo que los vecinos de Ares se han visto privados de la posibilidad de alegar sobre el nuevo PGOM adaptado a la nueva Ley del Suelo, sin que quepa amparar la falta de trámite a la previsión de la Disposición Transitoria 2ª de la LSG porque supone una modif‌icación sustancial, así cambian los criterios clasif‌icatorios del suelo, afecta al régimen de derechos y deberes de los propietarios, afectando al modelo y estructura del territorio. Que también venía impuesto por el hecho de las adaptaciones exigidas en los informes por los organismos sectoriales, que hacen que el plan def‌initivamente aprobado en 2020 sea distinto al sometido a información pública en 2014, tratando de acreditarlo mediante la comparación de la superf‌icie de suelo de las diferentes clasif‌icaciones y categorías sacadas de las memorias de 2014 y 2020, señalando que la variación es tal que la superf‌icie de territorio es diferente (2.437,94 Ha en la de 2014 que pasa a 3.094,02 Ha en la def‌initiva) sufriendo una drástica disminución el Suelo Urbanizable y un incremento la clasif‌icada como Núcleo Rural, por lo que mantiene que yerra el informe del secretario de 2019 cuando indicó que no se precisaba un segundo trámite de información pública, cuando el plan se aleja del modelo expansivo inicial acudiendo a otro modelo más restrictivo, desaparece la mayor parte del suelo urbanizable, se reduce el urbano y se incrementa el de núcleo rural. Denuncia que el texto refundido en vigor (que requirió de dos publicaciones) dif‌iere sustancialmente del aprobado def‌initivamente, ya que debió recoger las correcciones y subsanaciones impuestas por la Consellería, transcribe parcialmente la St. T.S. 749/2021 de 27 de mayo (recurso de casación 1412/2020) y advierte que el Ayuntamiento tuvo más de 4 años para someter el plan a un nuevo trámite de información pública; b) no se justif‌ica la disponibilidad de recursos hídricos suf‌icientes para atender la demanda prevista, señala que solo existe un informe de Augas de Galicia de 2 de febrero de 2014 y que no se pronuncia sobre el mayor problema del municipio, que resulta preceptivo y no cabe sustituirlo por la empresa concesionaria del servicio (St. del T.S. 206/2021 de 16 de febrero, recurso 8388/2019) por lo que después de diferenciar entre suf‌iciencia y disponibilidad (St. T.S. 278/2017 de 17 de febrero, dictada en el recurso 1125/2016) advertir que la Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público no citó ninguna concesión a favor del Ayuntamiento de Ares y el informe de la empresa concesionaria no cumple con los requisitos que impone el Art. 25.4 del TRLA y el Art. 22.3.a) del TRLSRU; c) no se justif‌ica la viabilidad económica del Plan ya que prevé que la totalidad de los coste de ejecución serán soportados por la hacienda local, que además se proyecta en el primer cuatrienio de vigencia, señalado para las actuaciones prioritarias un importe total de 9.065.608,00 € que resulta ilusoria e inviable contrasta con el estado de ingresos y gastos del presupuesto anual del municipio que

ascendió en 2016 a 5.930.494,60 € y las inversiones reales a 652.753,66 €, que mientras los ingresos previstos para 2021 ascendieron a 6.288.484,42 € las inversiones se redujeron a 418.966,42 €, por lo que, concluye, que multiplicando por 4 esa cantidad no se alcanza el importe de las inversiones necesarias, por lo que calif‌ica las previsiones de ilusorias e inciertas; y d) arbitrariedad en la calif‌icación de la f‌inca de la recurrente en el sistema general de zonas verdes SXZV-15 "zona recreativa Ameneiral" de 23.485 m2 integrada por 4 parcelas -la de la recurrente de 5.246 m2- denunciando que no se haya incluido una parcela completa que ostentaba la misma clasif‌icación en el planeamiento anterior, además existen zonas más apropiadas para destinarlas a aparcamiento como las lindantes con el aparcamiento existente (SXV-01) que además por tratarse de dominio público marítimo terrestre no sería preciso adquirir por expropiación.

En atención a lo expuesto termina interesando la anulación de la resolución recurrida y, subsidiariamente, la anulación de la calif‌icación la calif‌icación como SXZV-15 la f‌inca de la recurrente, por incurrir en arbitrariedad.

TERCERO

De la contestación por la Xunta de Galicia .

Por el Letrado de la Xunta se contestó la demanda, oponiéndose a la misma, en base a lo siguiente: 1) admite que el plan se aprobó inicialmente por el Concello el 6 de marzo de 2014 y fue sometido a información pública, que el 19 de marzo de 2016 entró en vigor la LSG pero con arreglo a la disposición transitoria segunda de la Ley y el Reglamento continuó su tramitación con arreglo a la LOUGA y no requirió su adaptación al Reglamento y con arreglo al informe emitido por el equipo redactor el 20 de noviembre de 2017, ratif‌icado por el informe técnicojurídico al día siguiente, las modif‌icaciones introducidas desde la aprobación inicial no suponían un cambio de modelo territorial que exigiera un nuevo trámite de información pública, señalando que no cabe inaplicar estas disposiciones por colisión con la normativa básica estatal -que parece pretender la recurrente- cuando esta redacción no fue cuestionada en la comisión bilateral en relación con la LSG, criterio amparado por las Sts. de esta Sala de 1 de octubre de 2021 (Recurso 4052 y 4053/2020). Realizando un estudio sobre la incidencia de los cambios en relación con las diferentes clases de suelo para mantener que no hubo un cambio cuantitativo relevante. Señala que el incremento del Suelo de Núcleo Rural no tuvo repercusión en la previsibilidad de los recursos hídricos, porque no hubo modif‌icación alguna en los requisitos de urbanización del suelo de núcleo rural y que el incremento se produce a costa del Suelo Rústico y en atención a las alegaciones de los...

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