STSJ Murcia 479/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución479/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00479/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0002088

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001033 /2022

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000235 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Eusebio

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, F.O.G.A.S.A. F.O.G.A.S.A., Debora

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, VICTOR MATEO FRUCTUOSO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia número 142/2022 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de abril de 2022, dictada en proceso número 235/2020, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Debora frente a D. Eusebio, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del Ministerio Fiscal.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Debora, con DNI NUM000, abogada de profesión, desde el 29-02-2016, ha venido prestando servicios para el demandado Eusebio, con NIF nº NUM001, titular del despacho de abogados con nombre comercial "LOPEZ ESTEBAN DANIEL ABOGADOS", en el local sito en C/Fantasía Los Olivos nº 6 Molina de Segura (Murcia), desempeñando las labores propias del ejercicio de la abogacía; en ocasiones también prestaba servicios en dos despachos profesionales titularidad del demandado ubicados en Yecla (Murcia) y en la Zenia (Alicante), sin formalizar contrato de prestación de servicios ni de ninguna otra naturaleza, y sin alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

La actora se colegió como Letrada ejerciente por cuenta propia en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en el que f‌igura con núm. de colegiada NUM002, y para ello, presentó el formulario de alta en la Mutualidad General de la Abogacía en fecha 01-08-2014, fue dada de baja en of‌icio en la Mutualidad con efectos del 01-02-2016, por falta de pago de las cuotas. La dirección profesional que consta en su f‌icha colegial es CALLE000 nº NUM003 Murcia, domicilio de sus padres con los que convivía constando el alta en el empadronamiento en dicho domicilio el 22-10-2002, si bien no llegó a tener despacho profesional propio; tras independizarse del domicilio familiar, en fecha 29-09-2017 f‌igura empadronada en el domicilio sito en PASEO000 NUM004 de Santiago el Mayor, si bien la actora mantuvo la dirección CALLE000 nº NUM003 Murcia, domicilio de sus padres a efectos de recepción de correspondencia.

TERCERO

Tras f‌inalizar la carrera de Derecho la actora realizó el proyecto de f‌in de carrera en Guimen durante dos meses, e hizo la pasantía durante año y medio en otro despacho de abogados. Durante el periodo de 02-07-2012 a 20-09- 2012 estuvo dada de alta en el Régimen General en la empresa "Peymasa 2009 SL".

CUARTO

La actora realizaba la prestación de sus servicios exclusivamente en el despacho del que es titular el demandado quien, a su vez, era el propietario del local en el que está ubicado, siendo de su cargo los gastos de luz, agua, teléfono y de comunidad, que no repercutía a la demandante; el demandado era quien proporcionaba los medios materiales necesarios para la realización del trabajo, tales como mesa, silla, ordenador, material de of‌icina, etc . El local está vigilado mediante cámaras, colocada en el lugar de trabajo, y desde la que puede verse al personal que trabaja en la of‌icina. La demandante para tomar vacaciones o permisos o para ausentarse, debía pedir autorización al demandado y estaba sometida a jornada y horario de trabajo: lunes de 08:00 horas a 17:00 horas, martes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, miércoles de 08:00 horas a 17:00 horas, jueves de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, y viernes de 09:00 horas a 14:00 horas, horario que consta en el cuadro horario y turnos f‌ijado por el demandado. En fecha 11 y 12-02-2020, la actora envía correo al demandado del siguiente tenor literal: " Eusebio necesito si puedes que me digas algo de lo del cambio de horario del lunes 24 que trabajaría de 9-2 y de 4-8 por el jueves, es el único día que necesitaría para poder ir al curso ya que el 17 me lo has dado de vacaciones", y Eusebio contesta: " Ok al cambio horario, debes de intentar responder a todos los de Trigogy de aquí al viernes con la ayuda de Leonardo . Intentar mañana hacerlos todos. Q no se acumulen". Correo de 26-02-2019, a las 20:07 h ., la actora

: " Eusebio tengo un viaje programado con mi familia para el viernes y vuelvo el lunes. Quería pedirte los dos días y quitármelos de vacaciones... tu me dices si puedo". Y el demandado contesta a las 20:31 h del mismo día: "Si no tienes nada urgente si, dile a Mariano el tema de los días para q te las apunte para las vacaciones". Correo de 21-11-2016 a las 20:17 h, la actora : " Eusebio yo tenía que hablar contigo para pedirte irme a media mañana el viernes, y recuperar viviendo a primera hora con víctor o quedarme el viernes por la tarde, tengo un viaje a Londres el f‌in de semana que regalo mi hermano y no llego a coger el avión desde alicante......sino puede

ser, sin problema, cambio el vuelo". Y el demandado contesta a las 21:05 h del mismo día: "No te Preocupes con el vuelo anda".

QUINTO

El demandado mantenía la dirección técnica de los procedimientos que se encomendaban al despacho que él dirigía, fundamentalmente relacionados con accidentes de tráf‌ico. El mismo se encargaba de repartir los asuntos a la actora y le exigía un resumen semanal sobre la marcha y estado de los procedimientos

que tenía encomendados, y daba instrucciones expresas a la demandante relacionadas con la gestión de esos asuntos.

SEXTO

En fecha 21-12-2012, el demandado creó un grupo de whatsapp de trabajo, en el que la actora fue añadida el día 29-02-2016, y en el que también estaban incluidas, María Inés, María Esther, María Rosario y Mariano, éste último también administrador del grupo, y al parecer empleado de la clínica con la que colabora el demandado, denominada "Policlínica Lobemur S. Coop". Las conversaciones mantenidas en dicho del grupo durante el periodo de 29-02-2016 a 28-02-2020 -fecha ésta en la que Eusebio eliminó del grupo a la demandante- en las que interviene el D. Eusebio y la demandante, bien dirigiéndose a ella de manera individual bien en de manera colectiva con el resto de componentes del grupo, y obran en autos y se dan aquí por reproducidas. A través del grupo de trabajo referido, el demandado organizaba el trabajo, convocaba las reuniones de trabajo, solicitaba resúmenes con carácter semanal y controlaba el horario, así en relación con dichas cuestiones, se transcriben los siguientes mensajes:

-día 8 de abril de 2016, Eusebio : " Chicas hay q meter caña para ir cerrando cosas";

-día 6-06-2016, Eusebio : "El lunes no hace falta q vengáis ninguno";

-día 4-07-2016, Eusebio : "Chicos decirme q tenéis preparado para cobrar supuestamente esta semana";

-día 13-07-2016, Eusebio : "Cuantos Acc han entrado hoy nuevos uno o dos?";

-día 28-07-2016, Eusebio : "Cuando tengas todo el dinero m dices Debora ";

-día 27-08-2016 Eusebio : "Acuérdate Mariano q había un par de cosas q tenía q ver Debora ";

-día 31-01-2017, Eusebio : " Chicos esta semana tenemos 5 acc de la Zenia, 2 de Yecla que llevará Debora, y dos de Molina q ya hemos cogido y dos más q están por venir, para q luego os quejéis, 11";

-día 17-02-2017, Debora : "Quieres que te pase por WhatsApp el desgloses7", contesta Eusebio : " Déjamelo encima de la mesa porq el lunes se lo tenemos q pagar la Minuta";

-día 7-03-2017, Eusebio : " Chicas a ver si podemos cerrar algo de la Zenia para q los colaboradores vayan viendo resultados y nos manden más";

-día 4-04-2017: " Chicas tenemos q cerrar y cobrar todo lo q se pueda de aquí a hasta mayo aunq sea por poco, hay q convencer a los clientes", "Poneros a tope con eso y dejar lo q menos rendimiento de".

-día 2-06-2017, Eusebio : " Chicas no m dejéis el tema de Mapfre empezar ya a llamar";

-día 20-06-2017, Eusebio : "Y haceros cargo de vuestras obligaciones";

-día 14-07-2017, Eusebio : " Chicos estas dos semanas q nos quedan hay q cobrar todo lo q se pueda antes de las vacas, hay q hacer un último esfuerzo";

-día 5-10-2017, Eusebio : "Sabéis quién van a ser los nuevos abogados de asssa a nivel nacional. Y las adjudicaciones las hago yo";

-día 15 de noviembre de 2017, Eusebio : " Mandarle a bo lo q necesita para q termine de una vez los informes pendientes q le queden, Si cuanto antes por favor q me cuesta a mi el dinero";

-día 5-02-2018, Eusebio : "Chicas esta semana hay cerrar todo lo q se pueda q esta la cosa muy f‌loja de cierres";

-día 20-02-2018, Eusebio : " Chicas con el tema de los funcionarios tenéis q leeros el informe que os deje encima de mi mesa para q veíais bien el tema";

-día...

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