STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha09 Mayo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00777/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAH

NIG : 47186 34 4 2023 0100002

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A: LORENA VEGA FERNANDEZ

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE LEON, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA SERVICIO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, UNIVERSIDAD DE BURGOS, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ABOGADO/A : ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

PROCURADOR/A :,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,

Ilmos/as.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos/as. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 1 de 2.023, interpuesta por FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS frente a UNIVERSIDAD DE BURGOS, UNIVERSIDAD DE LEÓN, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Sala de lo Social de Valladolid demanda de CONFLICTO COLECTIVO suscrita por Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras frente a Universidad de Burgos, Universidad de León, Universidad de Salamanca, Universidad de Valladolid y los sindicatos Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla y León, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, termina suplicando de la Sala que "s e tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan como anexos, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta DEMANDA contra UNIVERSIDAD DE BURGOS, UNIVERSIDAD DE LEÓN, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA y UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, y previos los trámites legales oportunos, incluida la celebración de los actos de conciliación y juicios en su caso, en su día se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho del personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio, así como a su percepción desde el 7 junio de 2021, un año antes de la petición inicial y previa al proceso, en la cuantía que legalmente corresponda en cada momento, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como al pago del complemento."

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2023 se acordó designar Ponente y requerir a la parte demandante la subsanación de determinados defectos. Y subsanados, por decreto de 10 de abril, se acordó admitir a trámite la demanda y citar a las partes para la celebración del acto del juicio el día 26 de abril de 2023, a las 10:00 horas. Llegado el día señalado, ante esta Sala, comparecieron la parte demandante, asistida/representada por la Letrada Dª Lorena Vega Fernández, y las demandadas Universidades de Burgos, de León y de Salamanca asistidas/representadas por la Letrada del Estado Dª Silvia Ortega Comunián, la Universidad de Valladolid, asistida/representada por el Letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero, el sindicato UGT asistido/representado por la Letrada Dª Azucena Yagüe Fernández, el sindicato CSIF asistido/representado por el Letrado D. Isaac Toranzo Martín, no compareciendo el sindicato trabajadores de la enseñanza de Castilla y León, a pesar de estar citado en legal forma. Celebrado el juicio, la demandante se ratif‌icó en su demanda, la demandada comparecida, por su parte, se opuso a la misma. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cuál éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta al personal investigador predoctoral y postdoctoral en formación con contrato en régimen laboral que presten sus servicios en cualquiera de la Universidades de Castilla y León -Universidad de Burgos, la Universidad de León, Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid-.

SEGUNDO

Las Universidades demandadas se rigen por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León publicado en el BOCyL núm. 92 de 18 de mayo de 2015.

TERCERO

Las Universidades Públicas de Castilla y León no reconocen el derecho y no abonan al personal investigador predoctoral y postdoctoral en formación el concepto salarial de antigüedad previsto en el artículo 46 de la norma convencional.

CUARTO

El 8 de junio de 2022 se solicitó por la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León a la Comisión Paritaria pronunciamiento sobre el objeto del presente procedimiento. Ante la falta de convocatoria y pronunciamiento por parte de la Comisión Paritaria, el 2 de noviembre de 2022 se presentó solicitud de

mediación ante el SERLA de conformidad a la previsión contemplada en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Los actos de mediación han tenido lugar los días 12 y 22 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023, con el resultado de SIN AVENENCIA.

QUINTO

Con fecha 20 de diciembre de 2022 la Universidad de Valladolid f‌irmó el siguiente acuerdo:

"ACUERDO DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA LA RETRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD AL PDI CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL

En línea con la evolución de la normativa en el ámbito de los recursos humanos de investigación y dada la necesidad de atraer y retener talento, la Universidad de Valladolid, previa negociación con la representación legal del PDI contratado en régimen laboral, considera adecuado extender la aplicación del complemento de antigüedad regulado en el convenio del PDI contratado en régimen laboral al personal investigador y al vinculado al desarrollo de proyectos de investigación, por lo que acuerdan:

  1. Extender la aplicación del complemento de antigüedad recogido en el artículo 46 del vigente II convenio colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, al colectivo relacionado en el artículo 4.2 en relación con el artículo 11 del citado convenio y en los términos expresados en aquel.

  2. Procedimiento de solicitud

    1. El personal investigador y el vinculado al desarrollo de proyectos de investigación incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que deseen que se les reconozca los servicios previos a efectos del complemento de antigüedad, deberán solicitarlo presentando una solicitud general a través del registro electrónico de la Universidad de Valladolid.

    2. Cuando se trate de servicios previos prestados fuera de la Universidad de Valladolid, deberán acreditarlos mediante un certif‌icado de servicios previos, f‌irmado por el órgano competente de la entidad en la que ha prestado servicios.

  3. Efectos económicos

    Los efectos del complemento en concepto antigüedad se reconocerán y comenzarán a abonarse a partir de 1 de enero de 2023. Cualquier reconocimiento sujeto a retribución con anterioridad a esta fecha deberá negociarse en el marco del II convenio colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades de Castilla y León. Si al f‌inalizar el año 2023 no se hubiera llegado a un acuerdo, la Universidad de Valladolid procederá al pago del complemento en concepto de antigüedad correspondiente al año 2022.

  4. Entrada en vigor

    El presente acuerdo entrará en vigor una vez f‌irmado por las partes que lo conciertan y sea publicado en la sede electrónica de la Universidad de Valladolid.

SEXTO

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2023, acordó la aplicación del complemento de antigüedad regulado en el convenio del PDI contratado en régimen laboral al personal investigador y al vinculado al desarrollo de proyectos de investigación, en los términos del acuerdo f‌irmado el 20 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por las partes de conformidad con las reglas de la sana critica.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en el presente conf‌licto colectivo consiste en que se reconozca el derecho del personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio, así como a su percepción desde el 7 junio de 2021, un año antes de la petición inicial y previa al proceso, en la cuantía que legalmente corresponda en cada momento, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como al pago del complemento.

Por la representación de las Universidades de Burgos, León y Salamanca se alega lo siguiente: Que no se ha acudido a la Comisión Paritaria en los términos previstos en el artículo 63 de la LRJS en relación con el artículo 83 del ET.

Que no se concretan los trabajadores afectados por el presente conf‌licto en lo términos exigidos en el artículo 157 de la LRJS.

Que no se pueden retrotraer los efectos más...

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