STSJ Galicia 2278/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2278/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02278/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0003674

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005963 /2022 - ALV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000612 /2018

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, XL INSURANCE COMPANY SE

SUCURSAL EN ESPAÑA, Olga

ABOGADO/A: MIGUEL JOSE ROIG SERRANO, LUIS ALBERTO POZO ROSALES, FRANCISCO ALEJANDRO LORENTE BLANCO

PROCURADOR: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, MARTA DIAZ AMOR,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5963/2022, formalizado por el letrado del Servicio Galego de Saúde, en nombre y representación del SERGAS, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612/2018, seguidos a instancia de Dña. Olga frente al SERGAS, SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y XL INSURANCE COMPANY SE SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Olga presentó demanda contra el SERGAS, SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y XL INSURANCE COMPANY SE SUCURSAL EN ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" Primero : Dª Olga, mientras prestaba servicios como AUXILIAR DE ENFERMERÍA para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en la planta de Neurocirugía del HUAC, sufrió, el 14 de noviembre de 2015, accidente de trabajo al ser agredida por un paciente del servicio. Habiendo estado el paciente agitado durante la noche, siendo imposible ponerle las contenciones mecánicas, se le administra media ampolla de Haloperidol, y a la hora la otra media, y media de akineton, poniéndosele las contenciones mecánicas; a las 10:30 acuden a asearlo la demandante, una enfermera y una celadora, le retiran el cinturón de contención y lo asearon, y cuando le dieron la vuelta para continuar su labor se despertó, agarró a la celadora por los pelos; en el momento en que la demandante se acerca para soltarla el paciente le cogió la mano derecha comprimiéndosela contra la cama, sufriendo daños en dicha mano, acudiendo, al día siguiente a urgencias en que se concluye que no existe evidencia patológica urgente en el momento actual, siendo dada de baja el 16 de noviembre.- Segundo : Por la ITSS se extiende informe de accidente de trabajo con fecha 22 de mayo de 2015, cuyo contenido seda por íntegramente reproducido, y en la que, tras la descripción del accidente se concluye que la GERENCIA DE GESTIÓN INTEGRADA ha incumplido el deber de protección de los trabajadores requiriéndole para que proceda a revisar la evaluación de riesgos de la unidad donde se produjo el accidente a los efectos de evaluar el riesgo actualizado en el accidente y proponer medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar su repetición, revisar el informe interno de investigación del accidente concretando los medios que deben facilitarse a los trabajadores para realizar sus tareas con la mayor seguridad posible, y se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suf‌iciente y adecuada, en materia preventiva en general y en materia de actuación ante situaciones conf‌lictivas en particular. Añade la ITSS que no procede instar recargo de prestaciones por cuanto aunque se aprecian def‌iciencias en materia de prevención de riesgos laborales las mismas no se consideran como causa directa del accidente, rompiendo así la necesaria relación de causalidad.- Tercero : El 13 de noviembre de 2015 el guarda de seguridad acude a la habitación del paciente

D. Landelino estando agresivo y agarrando a la enfermera, se le reduce y lo medican, pasando a la cama con dispositivos de contención mecánica.- Cuarto : En fecha 19 de septiembre de 2018 la ITSS hace a la Gerencia de Gestión Integrada de La Coruña propuesta de requerimiento consistente en revisar la evaluación de riesgos de la unidad donde se produjo el accidente a los efectos de evaluar el riesgo actualizado en el accidente y proponer medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar su repetición, revisar el informe interno de investigación del accidente concretando los medios que deben facilitarse a los trabajadores para realizar sus tareas con la mayor seguridad posible, y se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suf‌iciente y adecuada, en materia preventiva en general y en materia de actuación ante

situaciones conf‌lictivas en particular.- Quinto : Por resolución del INSS de fecha 28 de julio de 2021 se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido por Dª Olga el 14 de noviembre de 2015.- Sexto : La evaluación de riesgos de la planta de hospitalización de Neurocirugía del Hospital de La Coruña es realizada el 28 de diciembre de 2012, dándose por íntegramente reproducida, en el que no se identif‌ica para ninguno de los puestos de trabajo las agresiones hacia los trabajadores.- Séptimo : Existe un Plan específ‌ico para la prevención de la violencia externa en la estructura de gestión integrada de La Coruña de 18 de marzo de 2013 que también seda por íntegramente reproducido, y en el que ante una situación conf‌lictiva se prevé "Aplicar medida de manejo de situación conf‌lictiva. Habilidades de comunicación" y en el caso de no contralarse al paciente, la aplicación de protocolo interno de actuación ante situación de violencia, describiendo el manejo de situación conf‌lictiva de la siguiente manera: "Actuar desenvolvendo habilidades de comunicación e sociais para o manexo de situación conf‌lictivas (escoita activa, empatía, retroalimentación, destrezas asertivas, etc.) e seguir las violencia."- Octavo : Además de los anteriores existe un procedimiento de comunicación y registro de los episodios de violencia externa en las instituciones sanitarias de la misma fecha que el anterior en el que se establece los tramites de comunicación y registro de incidentes una vez producidos.- Noveno : Por el SERGAS se imparten cursos de formación en violencia a través del ACIS por medio del FEGAS, los cuales son solicitados por los trabajadores, dándose por reproducidos los realizados entre el año 2010 y 2015, sin que conste que la trabajadora haya recibido alguno de ellos.- Décimo : Desde 2015 a 2021 se han registrado 286 incidentes violentos dentro de la atención especializada en el Área Sanitaria de Coruña-Cee, de los cuales 5 han ocurrido en el servicio de neurología.- Undécimo : La trabajadora ha sido calif‌icada como no apta de manera temporal para el desempeño de su puesto habitual de trabajo.- Duodécimo : El 7 de mayo de 2014 la demandante acude a urgencias siendo diagnosticada de dolor e imposibilidad de extensión de falange distal de tercer dedo de la mano derecha, siendo diagnosticada el 13 de mayo de 2014 de 3º dedo en martillo de mano derecho.- Décimo tercero : El 15 de noviembre de 2015 la demandante acude a urgencias por dolor en mano derecha no evidenciándose fractura en la RX realizada, no evidenciándose patología urgente.- Décimo cuarto : En RNM de 7 de abril de 2016 se aprecia sinovitis y tendinitis cubital carpo inespecíf‌ica.- Décimo quinto : En fecha 6 de marzo de 2017 la demandante es intervenida quirúrgicamente de sinovitis cubito-carpiana derecha.- Décimo sexto : El 25 de abril de 2017 se considera que las limitaciones deben considerarse permanentes dado el estado intrarticular del carpo.- Décimo séptimo : Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10 de agosto de 2017 previo dictamen propuesta el EVI con el siguiente diagnóstico: "Accidente laboral 16/11/2015. Tendinitis del f‌lexor cubital del carpo, sinovitis inespecíf‌ica de muñeca derecha (RMN 04/2016 y eco 07/2016). Cirugía artroscópica 06/03/2017 (sinovectomía), se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual.".- Décimo octavo : La demandante presenta, en la muñeca derecha, las siguientes limitaciones de movimiento: -Supinación limitada a 45º. -Flexión limitada a 45º. -Extensión limitada a 45º. -Inclinación radial nula. -Inclinación cubital máxima de 15º. Presenta asimismo muñeca dolorosa y cicatrices estéticas.- Décimo noveno : La trabajadora percibe en concepto de pensión por incapacidad (año 2022) la cantidad mensual líquida de 1.338 91 euros.- Vigésimo : La trabajadora declara en el impuesto de la renta correspondiente al año 2014 unas retribuciones dinerarias por importe de 20.257 96 euros.- Vigésimo primero : La trabajadora adquiere, el 29 de enero de 2018, vehículo BMW 318 d A M Sport por importe de 29.990 euros, habiendo sido titular su marido de vehículo matricula R....RH .- Vigésimo segundo : La demandante acudió a f‌isioterapia entre los años 2018, 2019 y 2021 para tratar patología relacionada con su...

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