SAP Orense 257/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución257/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00257/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 32085 41 1 2019 0000497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000648 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2019

Recurrente: Jose Manuel

Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ

Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: EVARISTO FRANCISCO MANSO

Abogado: MIGUEL BESTEIRO DIAZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 257

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, seguidos con el n.º 239/19, rollo de apelación núm. 648/22, entre partes, como apelante D. Jose Manuel, representado por la procuradora D.ª Lucía Mercedes Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada González y, como apelada,

Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA., representada por el procurador D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del letrado D. Miguel Besteiro Díaz.

Es ponente la magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, presentada por la Procuradora Sra. Taboada González en nombre y representación de don Jose Manuel contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a satisfacer a don Jose Manuel la cuantía de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.437,69 euros) con los intereses del fundamento jurídico décimo de esta resolución.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad"

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jose Manuel recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se reclama en la demanda el importe de los daños materiales causados al demandante en accidente de circulación ocurrido en 2 de febrero de 2019. La acción se dirige frente a la aseguradora del conductor que se estima responsable del accidente, cuya responsabilidad exclusiva en la causación del mismo fue aceptada en la sentencia que se recurre, en una recta valoración de la prueba practicada en la instancia, sin que dicho pronunciamiento haya sido cuestionado en esta alzada.

La cuantía de la indemnización, por lo que respecta a los daños de la moto del demandante, tampoco ha resultado discutida en fase de recurso por las partes litigantes, habiendo resultado tal vehículo siniestro total por superar el importe de la reparación el valor de un vehículo nuevo de similares características. La juzgadora de instancia determinó la indemnización atendiendo al precio de adquisición de un vehículo similar en el mercado de ocasión, según la prueba documental aportada con el escrito de oposición, incrementado en un 20 % por concepto de valor de afección, quedando determinado el importe del perjuicio por dicho concepto en la cuantía de 8.754...

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