AAP Alicante 47/2022, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 47/2022 |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 199/2022
AUTO NÚM. 47
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto la Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Alicante y el de igual clase núm. 1 de San Vicente del Raspeig, en relación con el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por Marí Luz, representada por el Procurador D. Ignacio Brotons Jover y dirigida por el Letrado D. Constantino Baute García-Yanes.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1235/2021, se dictó auto con fecha 7 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador IGNACIO BROTONS JOVER, en nombre y representación de Marí Luz, frente a Dimas, sobre expediente de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para la venta de bien inmueble
2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de San Vicente del Raspeig que por turno corresponda.
Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig, a su vez, en el procedimiento núm. 198/2022, dictó auto de fecha 8 de marzo de 2022 en cuya parte dispositiva se decía:
"Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr/a. BROTONS JOVER, IGNACIO, en nombre y representación de Marí Luz, y remitida a este tribunal por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE.
Remítanse todos los antecedentes a AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS."
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 199/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
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