SAP Alicante 73/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución73/2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 586/2021

SENTENCIA NÚM. 73

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada GRUPO MAYVE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Rosario Arenas de Bedmar y dirigida por la Letrada Dª. Helena Valdés Quidiello, y como apelada la parte demandante ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Beltrán Reig con la dirección del Letrado D. José María Torras Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 87/2021, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente GRUPO MAYVE INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la parte actora el importe de 25.618,91 euros, más los intereses f‌ijados en esta resolución y las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 586/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de febrero de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y de repetición del artículo 1145 del Código Civil, ejercitada por Asemas, aseguradora del arquitecto, que en ejecución de sentencia pagó en concepto de responsable solidario, frente a la promotora, también declarada responsable solidaria, Grupo Mayve Inversiones Inmobiliarias S.L., se alza la demandada por considerar que, habiéndose pagado en virtud de acuerdo transaccional, el mismo solo produce efectos entre las partes que lo suscriben. La parte demandante se opone al recurso interpuesto, entendiendo que el mismo es inadmisible, por prescindir de los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo ajustada a derecho la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del recurso debe resolverse sobre el motivo de oposición que interesa su inadmisión por infracción del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no expresarse los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que se impugnan, con la consiguiente vulneración del derecho de defensa ( artículo 24 de la C.E.). Debe desestimarse tal pretensión porque tal formalidad no puede impedir el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la interposición de recursos, desde el momento en que la resolución impugnada solamente contiene como pronunciamiento principal, la condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada y otro accesorio sobre costas procesales, no teniendo por tanto razón de ser la precisión exigida por la parte apelada.

TERCERO

En cuanto al resto de las cuestiones planteadas por la apelante, como recuerda la STS de 30 de julio de 2008: " La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia...

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