SJCA nº 3 28/2023, 3 de Mayo de 2023, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2207
Número de Recurso248/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00028/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2020 0001134

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000248 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2020

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Damaso

Abogado: MIGUEL JESUS GALLARDO MARTINEZ

Procurador D./Dª : CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 3 de mayo de 2023

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 248/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Damaso, representado por la procuradora Dª Concepción García Carriazo y asistido por el letrado D. Miguel Gallardo Martínez, contra resolución por la que se desestima la reclamación patrimonial efectuada por la citada, resolución dictada por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 12 de marzo de 2021 por escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo y, tras subsanación, por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora, D. Damaso, contra el Acuerdo de 25 de septiembre de 2020 dictado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora, la cual interesa que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Ciudad Autónoma de Melilla por los daños materiales causados en su motocicleta a consecuencia de un vertido de aceite que había en la calzada pública, y que, en consecuencia, se le condene a indemnizarle en la suma reclamada de 849,72 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por decreto de 28 de diciembre de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró f‌inalmente el día 15 de diciembre de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y admitiéndose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, más documental consistente en librar of‌icios a la Policía Local para identif‌icación de testigo y al Servicio de Extinción de Incendios de la Ciudad, y la testif‌ical de los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 .

Recibidos los of‌icios, se reanudó la vista el día 27 de abril de 2023, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y quedando el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En Melilla, sobre las 16:40 horas del día 17 de octubre de 2019, D. Damaso, conduciendo por el carril externo de la plaza de España con la intención de acceder a la calle General Marina, la motocicleta Yamaha YBR125 de su propiedad, matrícula ....-BCC y asegurada por la entidad Allianz, cayó a la calzada al pisar un reguero de aceite de grandes dimensiones, unos ocho metros de largo, que había sido derramado en momentos antes por un vehículo.

  2. - Como consecuencia de dicha caída, la motocicleta del Sr. Damaso sufrió daños valorados en 849,72 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre el Acuerdo dictado la Administración demandada por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que le realizó, interesando que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en la suma indicada en Antecedentes, y ello en pago de los daños materiales que se le causaron a su motocicleta, a consecuencia de haber caído por un vertido de aceite que había en la calzada, dice que responsabilidad de la Administración.

Se apoya para eso en el genérico art. 106.2 de la Constitución Española (CE), que establece el marco constitucional sobre la materia, y en los arts. 24.1 pfo 2º, 35.1.h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como su Disposición Transitoria Quinta, y arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Dicen dichos preceptos que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que es lo que al parte demandante recrimina a la Administración demandada, no haber prestado un servicio público adecuado de obras públicas, al no mantener libre de obstáculos la parte de la vía pública dedicada al tráf‌ico rodado. Específ‌icamente, tratándose de entidades locales, el art. 54 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), deja claro que «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes», indicando el art. 26.1.a), por lo que a este caso interesa, que todos los municipios deberán prestar, entre otros servicios, el de pavimentación de las vías públicas; el art. 25.2.a) y d) LRBRL, por su parte, atribuye al Municipio competencia en materia de seguridad pública y las de infraestructura viaria, en relación con el art. 74 de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se describen como bienes de uso público local las calles, plazas y paseos.

Frente a esta pretensión indemnizatoria, la Administración demandada se opone alegando que no existe una relación de causalidad entre los daños materiales que se le reclaman y su funcionamiento, negando que la

Administración deba responder por cuanto no queda probado que fue un vehículo suyo el causante del vertido de aceite, el cual, señala, acababa de producirse y, por tanto, quedaba fuera de su esfera de actuación.

En consecuencia, no se discute la realidad del accidente ni el modo de causarse el mismo (caída por pisar un vertido de aceite de grandes dimensiones que había en la calzada), la realidad y la entidad de los daños causados al recurrente, ni la...

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