Decreto 288/2021, de 28 de diciembre, por el que se autoriza a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a suscribir acuerdos transaccionales con la entidad Dehesa Norte, S.L., y con la familia D.G. con relación a las fincas registrales situadas en la zona de Las Aletas en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), así como el expediente de gasto derivado del acuerdo transaccional correspondiente a Dehesa Norte, S.L.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Desde hace años los terrenos situados en la zona conocida como «Las Aletas» en el término municipal de Puerto Real han sido considerados de importancia estratégica por las Administraciones estatal y autonómica para la implantación de actividades de interés público.

Ya el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 462/2004, de 27 de julio, consideraba la Zona de Aletas-Río San Pedro como Zona de Especial Reserva para la localización de actividades declarándola de Interés Autonómico.

Sucesivamente se aprobaron por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes el Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la zona de Las Aletas (Orden de 13 de octubre de 2005) y el Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Orden de 25 de enero de 2008) que llevaban a cabo la ordenación urbanística del ámbito. Por su parte, la Administración del Estado declaró mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2007, una reserva de 286 hectáreas sobre el dominio público marítimo terrestre en el interior de las 527 hectáreas que configuran la zona de «Las Aletas» en Puerto Real (Cádiz).

Al amparo de los instrumentos territoriales y urbanísticos antes citados, la Comunidad Autónoma tramitó un primer procedimiento expropiatorio de los derechos que sobre estos terrenos pudieran tener los particulares, que afectó entre otros a los derechos que ostentaban la entidad Dehesa del Norte, S.A., actualmente Dehesa Norte, S.L., la familia D.G. y doña B.R.C.

Con todo, la anulación por los tribunales del Plan Especial de Delimitación de Reserva antes citado determinó la nulidad de las expropiaciones realizadas al haber quedado de manera sobrevenida sin causa expropiandi. También se produjo la anulación por el Tribunal Supremo del Acuerdo del Consejo de Ministros que efectuaba la Declaración de reserva sobre el dominio público marítimo terrestre.

Persistiendo a juicio de las Administraciones Públicas actuantes las razones de interés público que justificaban la continuación del proyecto, se aprobó mediante Acuerdo de 11 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, Proyecto de Actuación relativo al ámbito de las Aletas. Entendiendo que del referido instrumento de ordenación se desprendía una nueva causa expropiandi se inició un segundo procedimiento expropiatorio.

Mediante Resolución de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la urgente ocupación en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas».

Contra dicha resolución se interponen recursos contencioso-administrativos núm. 920/2009 (B.R.C.), núm. 43/2010 (Dehesa Norte, S.L.) y núm. 34/2010 (familia D.G.). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta sentencias estimando los recursos y declarando nulos los acuerdos impugnados.

En el caso de doña B.R.C., puesto que no existían más recursos contencioso-administrativos pendientes y constatada la persistencia del interés público e imposibilidad de restitución de los bienes y derechos en su día expropiados, la sentencia se ejecuta de forma directa por equivalencia mediante el abono de una indemnización sustitutoria que comprende tanto el valor de los citados bienes y derechos como la indemnización debida derivada de la anulación del procedimiento expropiatorio. En trámite de...

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