SAP Pontevedra 169/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución169/2023
Fecha03 Abril 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00169/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36006 41 1 2020 0001651

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2020

Recurrente: Evelio

Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado: MARIA DEL LORETO CASEIRAS ARROYO

Recurrido: Constancio, AXA SEGUROS SA

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO, BERTA GARCIA SEXTO

Ilmos. Magistrados.

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

Dña. Flora Lomo del Olmo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 169/2023

En Pontevedra, a tres de abril de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 784/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 411/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, siendo apelante el demandante D. Evelio, representado por la procuradora Sra. Teruel Sanjurjo y asistido por la letrada Sra. Caseiras Arroyo, y apelados los demandados D. Constancio, representado por el procurador Sr. Santos Conde y asistido por el letrado Sr. López Regueiro, y compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la procuradora Sra. Toro Rodríguez y asistida por la letrada Sra. García Sexto. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2022 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evelio, representado por la Procuradora Sra. Teruel Sanjurjo y asistido por la Letrada Sra. Caseiras Arroyo, frente a D. Constancio, representado por el Procurador Sr. Santos Conde y asistido por el Letrado Sr. López Regueiro, y frente a la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez y asistida por la Letrada Sra. García Sexto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y se declare la responsabilidad de D. Constancio por negligencia profesional y de la compañía AXA SEGUROS GENERALES, S.A., como responsable civil directa, y se les condene al pago del daño patrimonial causado, que se cifra en la responsabilidad hipotecaria total perdida que constaba en el título, esto es, 225.720,00 €, siendo de aplicación a la codemandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A., los intereses punitivos establecidos en el art. 20 LCS desde el día del siniestro (3 de septiembre de 2013), así como se les imponga el pago de las costas procesales habida cuenta de que fueron requeridos en conciliación obligando a esta parte a acudir a la vía contenciosa.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a los demandados, que se pusieron al mismo a medio de escritos presentados el 6 de septiembre (D. Constancio ) y el 7 de septiembre de 2022 (entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A.), y en virtud de los cuales interesaban que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras lo cual con fecha 19 de octubre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes fácticos de interés. Procedimientos previos.

  1. - La cuestión controvertida trae causa de los antecedentes fácticos que seguidamente se exponen. En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria formalizada en fecha 07/07/2006. ante el notario con residencia en Cambados, D. Jenaro, D. Evelio concedió a D. Justiniano, un préstamo por importe de 99.000,00 €, a devolver en el plazo de seis meses, mediante un único pago en la fecha del vencimiento, comprensivo del capital y de los intereses devengados al tipo del 12% anual, pactándose un interés de demora del 29% anual (cfr. la escritura obrante en el testimonio de particulares del procedimiento de ejecución hipotecaria 138/2007 -acontecimiento 110 del visor-).

  2. - En garantía de la devolución del principal de 99.000,00 €, más 5.940,00 € por intereses ordinarios de seis meses al 12%, 86.130,00 € por intereses moratorios de tres años al 29% anual, y de 34.650,00 € para costas y gastos, el prestatario D. Justiniano constituyó en favor de D. Evelio una hipoteca sobre la f‌inca urbana de su propiedad, denominada " DIRECCION000 ", sita en el lugar de DIRECCION001, hoy núm. NUM000 de la avda. DIRECCION002, en término de O Grove, sobre la que existe construida una casa de planta baja y dos

    plantas altas, destinada a viviendas, adquirida en la misma fecha, mediante escritura con número de protocolo inmediatamente anterior, a D. Nicanor e inscrita al tomo NUM001 del libro NUM002, folio NUM003, f‌inca nº NUM004, del Registro de la Propiedad de Cambados (cfr. la cláusula tercera de la escritura de préstamo, en relación con la certif‌icación de la hoja registral -doc. 6 de la demanda-).

  3. - Según se hizo constar en el Expositivo I de la escritura y resultaba de la nota simple registral incorporada como Anexo, la f‌inca objeto de hipoteca estaba gravada con (i) una hipoteca a favor de Caixanova, en garantía de un préstamo formalizado en escritura autorizada en fecha 10/11/1997, por un principal de 84.141,69 € y con vencimiento el 10/11/2017, inscrita con fecha 05/01/1998, inscripción 11ª; y (ii) una hipoteca favor de Banco de Galicia, S.A., en garantía de un préstamo formalizado en escritura otorgada en fecha 01/03/2001, por un principal de 30.050,61 € y con vencimiento el 04/03/2016, inscrita el 09/04/2002, inscripción 12ª (cfr. el testimonio de particulares, en relación con la certif‌icación de la hoja registral).

  4. - La hipoteca que se nos ocupa se inscribió en fecha 03/08/2006, como inscripción 14ª, si bien, al identif‌icar a la persona a cuyo favor se constituyó, se hizo constar " Evelio, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña Ascension, vecino de Pontevedra, con domicilio en la CALLE000 número NUM005 ... ", cuando en la escritura de préstamo f‌iguraba " DON Evelio, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña Ascension, vecino de Pontevedra, con domicilio en la CALLE000, numero NUM006 ... " (cfr. el expositivo de la escritura y la inscripción registral).

  5. - Al transcurrir el plazo f‌ijado de seis meses sin que el prestatario procediese al pago de la cantidad f‌ijada,

    D. Evelio contrató los servicios profesionales del letrado D. Juan Rivas Castro y del procurador D. Miguel Ángel Palacios Palacios, quien tiene contratada la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil nº 81881196 con la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., y que, en nombre de su poderdante, presentó en abril de 2007 demanda ejecutiva, en reclamación de 109.035,75 € de principal e intereses vencidos, más otros 110.234,25 € en concepto de intereses moratorios y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación, contra D. Justiniano (cfr. el testimonio de particulares del procedimiento de ejecución).

  6. - La expresada demanda ejecutiva dio lugar a la incoación del procedimiento de ejecución hipotecaria 138/2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados que, por Auto de fecha 23/04/2007, completado por Auto de 15/05/2007, acordó despachar ejecución por las cantidades solicitadas frente al deudor. Seguido el procedimiento por sus trámites, se requirió a los acreedores preferentes para que comunicaran los créditos pendientes, informando Caixanova que el importe pendiente del préstamo garantizado con la hipoteca inscripción 11º ascendía, a fecha 21/02/2008, a 53.417,23 €, y el Banco de Galicia, S.A., que, a fecha 06/06/2008, restaba pendiente de pago la cantidad de 18.355,27 € (cfr. el testimonio de particulares del procedimiento de ejecución hipotecaria).

  7. - Por diligencia de ordenación de 16/09/2008 se acordó proceder a la subasta del bien hipotecado, señalando a tal f‌in el 18/11/2008. Asimismo, se f‌ijó como precio a efectos de la subasta la cantidad de 225.720,00 €, en que las partes habían tasado la f‌inca de común acuerdo, a los efectos previstos en el art. 682.1 LEC. En la fecha indicada, al no comparecer ningún postor, la parte ejecutante interesó que se le adjudicara el bien por el 50 % de su valor, con reserva del derecho de ceder el remate a un tercero, a lo que se accedió por Auto de 09/12/2008, que aprobó la adjudicación, con la citada reserva (cfr. el testimonio de particulares).

  8. - En comparecencia realizada en fecha 04/03/2009, D. Evelio cedió el remate, por terceras partes y en proindiviso, a sí mismo, a D. Juan...

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