SAP Guadalajara 39/2023, 22 de Febrero de 2023

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2023:208
Número de Recurso463/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2023
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00039/2023

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2021 0000525

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000463 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2021

Delito: DAÑOS

Recurrente: Paulino

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO DIAZ DONCEL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, RENFE OPERADORA RENFE

Procurador/a: D/Dª, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS GARCIA DE MATEO BERINGOLA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 39/23

En Guadalajara, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 184/21, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 463/22, en los que aparece como parte apelante Paulino, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª ANTONIO DIAZ DONCEL y como parte apelada RENFE OPERADORA RENFE, representado por el/la Procurador/a D/Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ y asistido por el/la Letrado/a D/Dª JOSE LUIS GARCIA DE MATEO BERINGOLA, y el MINISTERIO FISCAL, sobre daños, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de marzo de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que el acusado Paulino, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1999 en Guadalajara, con antecedentes penales no computable, procedió junto a otras dos personas no identif‌icadas, sobre las 20:50 horas del día 14 de enero de 2021 a realizar pintadas (graf‌itis) en varios vagones del tren Cercanía de Renfe, que estaban estacionado sin servicio en ese momento en la Estación de Cercanías de Renfe Guadalajara, siendo descubiertos por un vigilante de seguridad de la empresa SEGURISA cuando realizaba sus funciones de patrullaje endicha estación. Dichos daños han sido valoradosen5.500,82 Euros, según Informe Pericial aportado. La perjudicada, la Mercantil RENFE OPERADORA, S.A., reclama cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Paulino como autor penalmente responsable de un delito de daños a gravados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de14 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Renfe Operadora en la cantidad de 5.500,82 euros, más intereses del artículo 576 de la LEC .

Se imponen las costas del procedimiento al acusado.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Paulino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se acepta los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Antonio Estremera Molina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Paulino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Penal número dos de los de Guadalajara, articulando el recurso de apelación en los siguientes motivos. Error en la apreciación de la prueba. Inexistencia de delito, falta de tipicidad. En tercer lugar, error en la AGRAVACIÓN del tipo y, por último, error en lo concerniente a la responsabilidad civil.

A dicho recurso se opone la Acusación Particular, Renfe Operadora, SA., y el Ministerio Fiscal, que interesan la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

La sentencia que se revisa en esta alzada fundamenta su fallo en la declaración del testigo de los hechos; en el testimonio de los Policías Nacionales y en el informe pericial aportado en cuanto al importe de los daños causados. Nos dice también el Juez de Instancia que no se conoce la versión de lo sucedido por parte del acusado, pues se acogió a su derecho a no declarar.

SEGUNDO

Del primero de los motivos. Error en la apreciación de la prueba. Se fundamenta dicho motivo en que el testigo presencial de los hechos, conociera al acusado de hace años y tuviera animadversión, además de ser contradictoria e incoherente, no existiendo por tanto prueba de cargo que desvirtué la presunción de inocencia que ampara al apelante.

Antes de responder a las alegaciones que fundamenta el motivo del recurso, diremos que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 879/05 (Sala de lo penal), de 4 de julio, af‌irma que: " en el ámbito de la segunda instancia -cuando existe- las SSTC 167/2002, de 18 de septiembre ; 170/2002, de 30 de septiembre ; 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002, han modif‌icado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ".

Y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013: " A esta Sala, por tanto -hemos dicho en STS. 131/2010 de 18.1 - no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella conf‌irmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que una y otra sean coincidentes. Lo que ha de examinar es si la valoración del juzgador, es decir, la suya que es la única que existe porque esta Sala no la sustituye...

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