STSJ Galicia 2064/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2064/2023
Fecha26 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02064/2023

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2020 0005499

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002022 /2022-M (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000884 /2020

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Agueda, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N61

ABOGADO/A: ANA VANESA BOTANA CASTRO, LAURA MOREIRAS CHAVES

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2022/2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia número 550/2021 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de refuerzo de A Coruña, en el Procedimiento Nº 884/2020, seguidos a instancia de DOÑA Agueda representada por la Letrada Dª Ana Vanesa Botana Castro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la MUTUA FREMAP representada por la Letrada Dª Laura Moreira Chaves, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Agueda presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 550/2021, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta acta de Infracción nº NUM000, de fecha de 10-12-19, en la que se estima respecto a la actora la concurrencia de una infracción muy grave prevista en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido por considerar que ha habido una conducta fraudulenta en la solicitud de alta en el RETA solo con el propósito de conseguir lucrar así una prestación de IT derivada de su situación de embarazo; y por considerar que se ha realizado trabajos por cuenta propia incompatibles con la baja médica que hace suponer que la trabajadora no estuviera realmente incapacitada - 2º.- Frente a la citada acta por la demandante se formulan alegaciones; se emite por Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, propuesta de resolución conf‌irmando la sanción propuesta por Inspección de Trabajo: pérdida durante el periodo de 6 meses de la prestación de IT/maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo/riesgo durante la actancia natural/cuidado de menores y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas - 3º.- La actora presenta escrito formulando recurso de alzada, recabándose informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fue desestimado. - 4º.- En fecha de 7-5-18 la demandante comenzó a prestar servivios para la emrpesa Loreal España, S.A. como coach formador en la división de cosmética activa realizando funciones como gestión de agendas de formación, visitas periódicasa centros de formación, demostraciones y presentaciones de productos entre otras. En fecha de 25-2-19 la actora se da de alta en el RETA para desempeñar la actividad de programación; lo hace con la base máxima de cotización. Entre el 23-5-19 al 21-9-19 es baja médica por IT por riesgo de embarazo a cargo de la Mutua Asepeyo. Del 13-6-19 al 21-9-19 es baja por IT como trabajadora autónoma bajo el diagnóstico de lumbalgia, baja que es reconocida opr la Mutua en fecha de 18-9-19. El 13-5-19 la actora presenta por escrito una queja ante la Administración de S. Social en relación con la información confusa que se da en el escrito que aporta, en relación con las bonif‌icaciones correspondientes a la cotización por la base máxima en el RETA. El 19-6-19 la actora presentó una queja ante el Ministerio de Trabajo y al SEPE en relación con el error que consideraba existía en el díptico del SEPE a la hora d einformar sobre las bonif‌icaciones y en base al cual la actora optço por cotizar por la base máxima del RETA al entnder de la información derivada del díptico que la cuota a abonar mensualmente estaba bonif‌icada en un 80%. La actora abonó las cuotas que le correspondían por dicha cotización máxima. Los ingresos que por la actividad por cuenta propia percibió la actora desde marzo de 2019 hasta junio de 2020 se corresponden con los desglosados en el hecho segundo, página 9 de la demanda que aquí se dan por reproducidos. La actividad que realiza la actora por cuenta propia se identif‌ica con la disciplina denominada SEO y atiende al posicionamiento WEB a través de un conjunto de técnicas que buscan posicionar una página web de búsqueda dándole más visibilidad y mejor rankin de búsqueda y que exige optimización de arquitectura web, de contenidos ya existentes, keyword research, cuidar el patrón de enlaces... Ello implica que una vez realizado el trabajo en relación, por ejemplo, con una página web, o con varias, este trabajo reporte benef‌icios en lo sucesivo aun cuando no se actúe sobre ella en meses. -valoración conjunta de la prueba desplegada-. Se formuló reclamación previa frente a tal resolución que fue desestimada.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

ESTIMO la demanda presentada por Dña. Encarnacion frente al INSS y Mutua FREMAP y, en consecuencia, declaro revoco la resolución impugnada, dejo sin efecto la sanción impuesta en ella a la actora con las

consecuencias legales inherentes a dicha declaración y condeno al INSS y a la Mutua FREMAP estar y pasar por esta decisión.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por Doña Agueda .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/03/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente imprescindible para conocer del recurso de suplicación interpuesto, procede resolver sobre la aportación a la Sala de un documento posterior por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto es, se acompaña la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo ContenciosoAdministrativo, sección nº 3, de 28.10.22, notif‌icada el 07.11.2022. En dicho procedimiento se impugnaba las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordaban anular el período de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 25-2-19 al 31-1-20 y reconocer la baja de of‌icio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha real y de efectos de 31-1-20. El recurso es desestimado y conf‌irmadas las...

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