SAP Murcia 364/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 364/2023 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00364/2023
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
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Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2019 0001007
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001220 /2022 Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000470 /2019 Recurrente: EXPLOCAN, S.L.
Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado: JOSE LUIS COBO ARAGONESES
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 364
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de marzo de dos mil veintitrés
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de oposición a la conclusión que con el número 176-470/2019-01 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la concursada EXPLOCAN,
S.L, representada por el procurador Sr Conesa Cantero y con la defensa técnica del/la Sr/a. y como demandada, y ahora apelada la administración concursal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de noviembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor :"Que desestimando la oposición formulada por el Procurador CONESA CANTERO en nombre y representación de la concursada, debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de EXPLOCAN, S.L y la aprobación de la rendición de cuentas presentada
Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publíquese en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado
Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Todo ello con imposición de costas a la concursada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora interesando la revocación del pronunciamiento en costas. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1220/2022 y se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2023.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia dictada en la instancia desestima la oposición formulada por la concursada EXPLOCAN, S.L a la conclusión del concurso de acreedores, por lo que acuerda su conclusión, la aprobación de la rendición de cuentas presentada, la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos y en lo que interesa en esta alzada se dice que "Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso."
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Frente a esta sentencia se alza la concursada, que pide la revocación de los párrafos quinto (segunda frase) y sexto de la sentencia ( los recogidos en cursiva arriba) por infracción de los 483 a 485 del TRLC que regulan los efectos de la conclusión del concurso, al considerar que se aplican a la conclusión de este procedimiento de persona jurídica los efectos establecidos en el artículo 484 en lugar de los que corresponderían en el artículo 485, con trascripción de la SAP de Zaragoza, nº 504/2019 de 14 junio
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Ningún interesado formula alegación en esta alzada
Los efectos de la conclusión de concurso de una persona jurídica.
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Ademas de los generales del art 483, los artículos 484 y 485 recogen los efectos específicos en caso de concurso de persona natural y persona jurídica, respectivamente en los términos siguientes en la redacción aplicable:
Art 484: "1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena. "
Art 485: " La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica acordará la extinción de la persona jurídica concursada y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. "
Ahora tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, este último reza lo siguiente
1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la...
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