SAP Barcelona 205/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución205/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120198285277

Recurso de apelación 960/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 790/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012096021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012096021

Parte recurrente/Solicitante: Guadalupe

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a: JOSE PEREZ TIRADO

Parte recurrida: SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT

Procurador/a: Miguel Carreras Quirantes

Abogado/a: Silvia Eulalia Tusell Gómez

SENTENCIA Nº 205/2023

Magistrados/Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesús Arangüena Sande

Barcelona, 30 de marzo de 2023

Ponente : Jesús Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 790/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Guadalupe contra Sentencia - 20/04/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Miguel Carreras Quirantes, en nombre y representación de SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Guadalupe frente a SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGSAKTIENGESELLSCHAFT, representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A., y en consecuencia: 1.-No apreciar cuatro puntos de secuelas por quemaduras. 2.- No apreciar la secuela por gonalgia inespecíf‌ica 3.-Estimar una indemnización por importe de 507,99 Euros, en relación con el estrés postraumático leve, sin llegar a reconocer la secuela. 4.- Estimar la indemnización por perjuicio estético leve, en grado medio, valorada en 17 puntos, por importe de 21.273,64 Euros. 5.- No apreciar la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve. 6.- Condenar a SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT, representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A., a pagar a Guadalupe la cantidad de 11.812,34 Euros -resultante de la diferencia entre lo satisfecho por la demanda y el importe de las indemnizaciones que se han estimado procedentes - con los intereses legales del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (30-05-17), y hasta su efectivo pago o consignación. 7.- Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/03/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D.Jesús Arangüena Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ORDINARIO formulada por Doña Guadalupe, contra SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT (en abreviatura SOVAG), representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A, en ejercicio de acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, solicitando el dictado de Sentencia por la que se condene a la parte demandada:

- A que indemnice a Guadalupe en la cantidad de 30.505,13 Euros

- Al pago de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro ( 30/05/2017) hasta su completo pago en relación con la indemnización pendiente de pago. - Con imposición de costas a la parte demandada

- Que las cantidades sean actualizadas a la fecha de dictado de la resolución, en caso de que no se condene al pago de los intereses moratorios.

Se fundamenta tal reclamación en el siniestro ocurrido el día 30 de mayo de 2017 cuando circulando la Sra Guadalupe como ocupante de la motocicleta matrícula ....-CSN asegurada en la demandada SOVAG por el primer carril de la carretera A.2 en el término municipal y Partido Judicial de Cornellà de Llobregat, el conductor de la motocicleta realizó un cambio de carril hacia la izquierda interceptando la trayectoria del turismo matrícula ....-VWV cuyo conductor no pudo evitar la colisión con la motocicleta, cayendo la Sra Guadalupe al suelo y sufriendo las lesiones y secuelas y demás perjuicios por los que reclama, consistentes en:

LESIONS TEMPORALES:

126 días de periodo de sanidad (30-5-2017 al 1-10-2017), desglosados en:

30 días de perjuicio personal muy grave (ingreso hospitalario), a razón de 75,19 euros diarios, son 2.255,70 euros.

96 días de perjuicio personal moderado, a razón de 52,13 euros diarios, son 5.004,48 euros.

INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:

2 intervenciones quirúrgicas, resultando 1.551 euros.

SECUELAS FUNCIONALES: 10 puntos (víctima de 24 años al tiempo del accidente) son 10.088,40 euros, desglosados en:

-Quemaduras cutáneas hasta el 9% (1-4): 4 puntos.

-Algias postraumáticas dorso-lumbares (1-5):2 puntos.

-Gonalgia postraumática inespecíf‌ica (1-5): 2 puntos.

-Estrés postraumático leve(1-2): 2 puntos.

SECUELAS ESTÉTICAS: 19 PUNTOS, por Perjuicio Estético Medio (de 14 a 21 puntos).

PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS: Perjuicio moral en grado leve (de 1.503,75 euros hasta 15.037,50 euros y en rango elevado), resultando 10.000 euros.

Totalizan los daños personales la cantidad indemnizatoria de 53.914,17 euros a los que resta los 23.409,04 euros ya percibidos de la demandada a cuenta, resultando los 30.505,13 euros que se reclaman como principal.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria con costas al haberse abonado la indemnización íntegra correspondiente, o subsidiariamente que se estimara la pluspetición alegada y sin condena en costas.

En síntesis, no cuestiona la responsabilidad del conductor de la motocicleta asegurada en cuanto a ser el causante del siniestro, y en cuanto a los daños y perjuicios reclamados alega:

LESIONES:

Admite sólo 30 días de periodo de sanidad pero sólo graves (no muy graves) resultando 2.255,70 euros

Admite 96 días moderados (igual que lo pedido en demanda), resultando 5.004,48 euros.

INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS: Admite los 1551 euros pedidos en demanda por dos intervenciones quirúrgicas.

SECUELAS FUNCIONALES:

-Quemaduras cutáneas hasta el 9%: Admite solo 3 puntos (frente a los 4 pedidos en demanda).

-Algias posatraumáticas: Admite los 2 puntos pedidos en demanda.

-Gonalgia postraumàtica inespecíf‌ica: No admite la secuela.

-Estrés postraumático leve: No admite la secuela.

SECUELAS ESTÉTICAS: Frente a los 19 puntos pedidos en demanda como perjuicio estético medio, solo admite 10 puntos como perjuicio estético moderado.

PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA: No se admite.

Intereses del art 20LCS:No procedentes al haber cobrado ya la actora 23.409 euros constando en docs 22 a 29 de demanda pagos y fechas, por lo que no caben intereses siendo el primer fax de la reclamación de la actora a 22-6-2017 y los pagos a cuenta en julio, septiembre y diciembre de 2017.

SEGUNDO

La Sentencia de 20 de abril de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat, resolvió:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Guadalupe frente a SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGSAKTIENGESELLSCHAFT, representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A., y en consecuencia:

  1. - No apreciar cuatro puntos de secuelas por quemaduras.

  2. - No apreciar la secuela por gonalgia inespecíf‌ica.

  3. - Estimar una indemnización por importe de 507,99 Euros, en relación con el estrés postraumático leve, sin llegar a reconocer la secuela.

  4. - Estimar la indemnización por perjuicio estético leve, en grado medio, valorada en 17 puntos, por importe de 21.273,64 Euros.

  5. - No apreciar la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve.

  6. - Condenar a SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT, representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A., a pagar a Guadalupe la cantidad de 11.812,34 Euros -resultante de la diferencia entre lo satisfecho por la demanda y el importe de las indemnizaciones que se han estimado procedentes - con los intereses legales del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (30-05-17), y hasta su efectivo pago o consignación.

  7. - Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación denunciando error en la interpretación del TRLRCySCM, y error en la valoración de la prueba respecto, sólo, a dos de las secuelas:

a)La no apreciación de cuatro puntos de secuela por quemaduras.

b)La no apreciación de indemnización por pérdida de calidad de vida leve.

Solicitando la estimación del recurso y revocación de la Sentencia citada acordándose:

A)Reconocer una valoración de 4 puntos de secuelas por quemaduras por las lesiones que presente Doña Guadalupe, condenando a SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT (SOVAG), representada en España por la entidad VINDEX BUREAU S.A,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR