SAP Barcelona 197/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 197/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218042823
Recurso de apelación 965/2021 -F
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 183/2021
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Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012096521
Parte recurrente/Solicitante: Artemio
Procurador/a: Karina Hortensia Barriga Bahamonde
Abogado/a: Alejandro Olivé Gorgues
Parte recurrida: VILACASA INMOBLES, S.L.
Procurador/a: Carmen Muñoz Vences
Abogado/a: Raquel Rodriguez Jover
SENTENCIA Nº 197/2023
Magistrados/Magistradas:
Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande
Barcelona, 30 de marzo de 2023
Ponente : Jesus Arangüena Sande
En fecha 7 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 183/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Karina Hortensia Barriga Bahamonde, en nombre y representación de Artemio contra Sentencia de fecha 12/07/2021, rectificada por Auto de fecha 22/07/2021, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Muñoz Vences, en nombre y representación de VILACASA INMOBLES, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO la demanda interpuesta por REVERTER 17, S.L., contra Artemio y los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000, DE BARCELONA y, en consecuencia DECLARO haber lugar al desahucio de los referidos ocupantes que en dicha vivienda se encuentren, condenándoles a estar y pasar por la referida declaración y a que la dejen libre, desocupada, vacua, expedita y a la entera disposición de la actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, serán lanzados de la misma, así como al pago de las costas procesales.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/03/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesus Arangüena Sande.
El presente procedimiento se inició por demanda de Juicio VERBAL formulada por VILACASA INMOBLES,S.L, contra Ignorados ocupantes de la Finca sita en c/ CALLE000 nº NUM000 de Barcelona y contra Don Artemio en ejercicio de acción de DESAHUCIO POR PRECARIO por el que se solicitaba el dictado de Sentencia declarando el desahucio por precario de los demandados del inmueble sito en DIRECCION000, c/ CALLE000 nº NUM000, y la condena a su lanzamiento si no procedían a su desalojo así como al pago de las costas.
Se fundamenta la reclamación en síntesis, en que la actora es propietaria de dicha vivienda y los demandados (Don Artemio e Ignorados ocupantes) ocupan la misma sin título alguno y sin autorización ni tolerancia del actor.
Que en cuanto a Don Artemio éste tenía suscrito un contrato con la anterior propietària Dª Agustina, pero dicho contrato fue extinguido por Sentencia 143/2017 de 18/7/2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona y Ratificada por Sentencia 732/2018 de 2/11/2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, no habiendo abandonado la vivienda.
Don Artemio contestó instando la desestimación con costas al demandante, oponiendo en síntesis a) que no se le ha hecho un previo requerimiento, y b) que tiene la actora obligación de hacerle un alquiler social, y aludiendo a la mala fe del actor que no tiene interés en hacer un nuevo contrato de arrendamiento.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona de 12 de julio de 2021(y Auto aclaratorio de ésta 22 de julio de 2021) estima la demanda de desahucio por precario por encontrarse los demandados en situación de precario, careciendo de título alguno frente al del actor, sin que sea necesario hacer previo requerimiento alguno antes de demandar, y sin que sea obligado a la actora el ofrecer alquiler social alguno al demandado visto lo resuelto por la STC 28-1-2021 a resultas de la cual la obligación de ofrecer alquiler social queda limitada a los procedimientos regulados en el art 5.2 de la Ley 24/2015, esto es, los supuestos de ejecución hipotecaria y de desahucio por impago del alquiler.
Frente a dicha resolución se alza el codemandado Don Artemio, que recurre en apelación y cuyo recurso reitera lo expuesto en contestación a la demanda en cuanto a la ausencia de requerimiento previo y necesidad de oferta de alquiler social, aludiendo igualmente a la mala fe del actor al haberse extinguido el contrato de arrendamiento que tenia suscrito Don Artemio con la anterior propietaria (Doña Agustina )por Sentencia de 18-7-2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona y confirmada por SAP de Barcelona de 2-11-2018, siendo condenado a abandonar la vivienda y al pago de las rentas debidas, pero no habiendo procedido la actora tras adquirir la propiedad a requerir para que abandonara el inmueble, queriendo el Sr Artemio alcanzar un acuerdo para hacer nuevo contrato de alquiler.
Y reitera el deber de oferta de alquiler social invocando la DT2 de la Ley 24/2015.
Solicitando el recurrente la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de Sentencia por la que:
a)Se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la interposición de la demanda de ejecución (sic)y se proceda a cumplir con el trámite previsto en el articulo 5.2 de la Ley 24/2015 de la Generalitat de Catalunya.
-
Subsidiariamente en virtud del art 704LEC, la suspensión por el plazo de un mes del lanzamiento al haber hijos menores en la unidad familiar, no dispone de medios económicos y carecer de sentido que una familia se quede en la calle cuando el destino de este piso serà, con toda probabilidad, quedar vacio.
El demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada, solicitando su confirmación con costas para la demandada.
La institución jurídica del precario no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1.750 CC. No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que la ha definido como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde a la persona que se encuentra en la tenencia del mismo y que carece, por tanto, de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido lo ha perdido. Por tanto, no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( STS núm. 691/20, de 21 de diciembre )
El recurso debe ser desestimado, compartiéndose el criterio expuesto por la Sentencia de instancia, que se refrenda con lo ahora razonado.
Ningún precepto legal exige que antes de instar un procedimiento de desahucio por precario el que lo inste deba hacer requerimiento alguno al/los ocupantes. De existir lo habría citado el apelante, lo cual no ocurre.
Por lo demàs el ocupante comparecido y apelante lleva tiempo según admite en situación que claramente es de precario tras haberse dictado Sentencia confirmada en apelación declarando -dice- extinguido el contrato de arrendamiento y condenándole al pago de cantidades debidas, con lo que es evidente que ya conoce de su situación de precarista, esto es, que no tiene título, y no le consta consentimiento alguno a dicha posesión por parte del propietario, con lo que ninguna mala fe cabe apreciar por no hacer un requerimiento expresando formalmente tal pretensión del propietario a que abandonen los ocupantes la vivienda.
Tampoco existe posibilidad de exigir alquiler social a la actora. Como razona la SAP de Tarragona sección 3 del 26 de enero de 2023 ( ROJ: SAP T 68/2023 - ECLI:ES:APT:2023:68 cuyos argumentos se comparten:
"Se alude a la preceptiva realización de una oferta de alquiler social. El art. 5.2 de la Ley catalana 24/2015, de 29 de Julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en la redacción original señalaba: " antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, y siempre que se dé uno de los siguientes supuestos:
-
Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.
-
Que el demandante sea persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30...
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