STSJ Comunidad de Madrid 428/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución428/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0077071

Procedimiento Recurso de Suplicación 1402/2022 -P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 691/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 428/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

En Madrid a diez de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1402/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS GARAY GIL en nombre y representación de AURO NEW TRANSPORT CONCEPT SL, contra la sentencia de fecha 13/10/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 691/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Porf‌irio frente a AURO NEW TRANSPORT CONCEPT SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El actor D. Porf‌irio ha venido prestando servicios para la demandada, Auro New Transport Concept SL, desde el día 13 de marzo de 2019, con la categoría de conductor de vehículos VTC y percibiendo un salario bruto mensual de 1.426,09 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 15 de julio de 2022 fue despedido mediante comunicación que consta y se da por reproducida.

TERCERO

La carta de despido se fundamenta en el contenido del móvil que le fue quitado al actor el día 31 de mayo de 2022 con motivo de una sanción de dos meses de suspensión que se le impuso ese día y que venía motivada en "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado" y apoyada en que "para la empresa resulta fácilmente deducible mediante todo un sistema de métricas y demás datos matemáticos como de geolocalización del vehículo que Ud habría venido incumpliendo de manera consciente y reiterada las indicaciones de su superior jerárquico o gestor de f‌lota D. Segundo ."

El actor rogó a su responsable que no se quedara con el terminal porque tenía contenidos privados que quería eliminar antes de entregarlo.

El responsable que observó que el actor se puso muy nervioso cuando se vio privado del móvil, contó el hecho a la dirección de la empresa, que decidió entregar el aparato a un perito para su análisis.

El actor no cumplió la sanción impuesta el 31 de mayo de 2022, incurriendo en situación de IT desde el 1 de junio de 2022.

CUARTO

La prueba pericial la desarrolló el perito en solitario, sin presencia del actor, ni de Notario. En la investigación se desveló una abundante navegación por páginas porno y conversaciones privadas del actor fuera de la plataforma y su sistema de contacto con clientes, así como viajes fuera de la M30 y al aeropuerto, según relaciona la carta de despido, que se da por reproducida.

QUINTO

A las mismas conclusiones que el perito se habría podido llegar mediante los sistemas de métricas y demás datos matemáticos como de geolocalización del vehículo. (testigo)

SEXTO

En el año 2021, de los 45 trabajadores de la f‌lota, el actor presentaba unas ratios de facturación situadas entre los diez primeros (documentos 16 y 17 reconocidos por el testigo)

SEPTIMO

En el acto de conciliación celebrado el 22 de agosto de 2022 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin afecto, anunciando la demandada reconvención "derivada de los hechos que se imputan en la carta de despido"

OCTAVO

Con fecha 5 de octubre de 2022 la empresa formuló demanda reconvencional solicitando el abono de la factura del perito por su importe de 1.876,20 €, más otros 6.000,00 € en concepto de daños y perjuicios.

NOVENO

En caso de improcedencia la demandada opta por la indemnización.

DECIMO

Las relaciones laborales se rigen por el I Convenio Colectivo de Transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC. BOCM 12.02.2022".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de D. Porf‌irio debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Auro New Transport Concept SL a que le indemnice con la suma de 5.286,30 € y desestimando la demanda reconvencional articulada por Auro New Transport Concept SL absuelvo a D. Porf‌irio de cuantos pedimentos se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AURO NEW TRANSPORT CONCEPT SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/04/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandada antecitada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por el cauce respectivo de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en el primer motivo la demandada solicita, conforme a lo indicado, que se acuerde la nulidad de actuaciones, aduciendo al efecto, textualmente, lo siguiente:

"3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Por otro lado, el Artículo 24.1 CE establece lo siguiente:

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    En este caso entendemos que durante el trascurso del juicio oral se han vulnerado garantías que deben regir e inspirar todo procedimiento judicial, toda vez que en el escrito de Demanda que fue presentado por la parte actora se pedía la consideración del despido como nulo o en su caso como subsidiariamente improcedente pese a no haberse indicado que derecho fundamental se podría haber entendido por vulnerado.

    En relación con lo anterior, establece la Juzgadora a quo en el Fundamento Segundo recoge lo siguiente:

    "En el acto del juicio las alegaciones de la DEMANDADA se centraron de manera profusa y extensa en causas que entendía de despido, pero que no constaban en la carta, como era la amplitud de la navegación del actor por paginas porno, deteniéndose en las distintas prácticas sexuales que el demandante consultaba, todo ello sin precisar en tiempo y en espacio cuando y como se producían este gasto de datos o si efectivamente eran gastos o se viajaba por el variado mundo porno estando conectado a una wif‌i, pues la carta calla en relación al perjuicio ocasionado por este extremo, que no se nombra".

    Dicha exposición, además de ser rechazada por no constar nada de eso en la carta de despido y por tanto no ser hábil para justif‌icar el mismo, hizo activar de inmediato el art. 96 LRJS que dispone: En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte ACTORA se deduzca ...cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad publica corresponderá al demandado la aportación una justif‌icación objetiva y razonable, suf‌icientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Pues bien, pese a que en el escrito de la Demanda la parte actora en momento alguno ha indicado que Derecho Fundamental se habría podido ver vulnerado, ni tampoco lo habría hecho a lo largo de la práctica del juicio oral no expresando en consecuencia indicio alguno de vulneración más allá de las meras manifestaciones de parte de un hipotético "montaje" llevado a cabo por la demandada para justif‌icar el despido disciplinario, la realidad es que en el escrito de Demanda el actor pedía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR