STSJ Castilla-La Mancha 825/2023, 19 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 825/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00825/2023
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2020 0002095
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000702 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Pablo
ABOGADO/A: ENCARNACION GARCIA ALFARO
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 825/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 702/22, sobre prestaciones de seguridad social, formalizado por la representación de D. Pablo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 680/20, siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 14/02/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 680/20, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Pablo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, ABSOLVER a estos de los pedimentos formulados en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. - El actor, don Pablo, solicitó prestación a favor de familiares con causa en el fallecimiento de su madre, doña Esmeralda ocurrido el 27 de septiembre de 2019.
SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de Albacete con fecha de salida 7 de mayo de 2020, obrante al folio 35 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve: "Denegar con fecha 05-05-2020 la prestación a favor de familiares por las siguientes causas: POR NO ESTAR COMPRENDIDA LA PENSION EN FAVOR DE FAMILIARES DENTRO DE LA ACCION PROTECTORA DEL EXTINGUIDO REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ, SEGUN LA NORMATIVA APLICABLE AL MISMO."
El actor interpuso reclamación administrativa previa datada el 14 de julio de 2020, que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS con fecha de salida de 25 de agosto de 2020, obrante en el folio 46 del expediente administrativo.
TERCERO. - Se da por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo así como la aportada por las partes y obrante en sus respectivos ramos de prueba, en particular la relativa a la cotización de doña Esmeralda .
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Pablo,, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por el actor impugnando la resolución del INSS de fecha 7/05/2020, por la cual se desestimaba su derecho a percibir la prestación en favor de familiares solicitada tras el fallecimiento de su madre, en base a no estar comprendida dicha prestación dentro de la acción protectora del extinguido Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), según la normativa aplicable al mismo; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso (si bien el tercero se identifica nuevamente como segundo), sustentando los dos primeros en el art. 193.b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
- En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se interesa la modificación del hecho probado primero, a fin de que en él se haga referencia a la fecha en la que el actor solicitó la prestación objeto de la demanda, así como la adición de un nuevo ordinal, para el que se propone el siguiente texto:
"Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de Albacete, obrante al expediente judicial con el nº 8, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve aprobar, mediante resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10/03/2020, la prestación de auxilio por defunción solicitada, con el siguiente tenor: "De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por Vd.
esta Dirección Provincial, EN APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, HA RESUELTO APROBAR con fecha 09/03/2020, la prestación cuyos datos, efectos e importes se señalan en esta notificación".
Motivos de recurso que debe ser desestimados, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, siendo igualmente necesario que las alteraciones propugnadas resulten relevantes en orden a la resolución del tema objeto de debate, extremo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por cuanto que los datos que se pretenden reflejar, relativos a la fecha en la que el actor solicitó del INSS la prestación en favor de familiares, así como que también instó y le fue reconocida prestación de auxilio por defunción, en nada afecta a la decisión objeto de examen, constituida por la procedencia o no de reconocer a favor del actor la aludida prestación, no habiendo sido objeto de la menor controversia, ni afectando a la configuración del derecho o no a percibir la reiterada prestación, la concreción de la fecha en la que se solicitó, ni el que se le reconociese o no por el INSS el auxilio por defunción. Razones que determinan la necesaria desestimación del motivo analizado en aplicación el principio de economía procesal, el cual impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico efectivo ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).
En el tercer motivo de recurso, destinado al examen del derecho aplicado, se denuncia la infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de Pleno, de fecha 29/01/2020 (Rec. 3097/2017), dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Las Palmas), de fecha 21/05/2018 (Rec. 1237/2016), en la que se aplica la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la interpretación con perspectiva de género, al reconocer a una mujer el derecho a pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI, partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI.
Motivo de recurso que debe ser estimado por directa aplicación de la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en la aludida sentencia, dictada en Pleno, y en la que, modificando su anterior criterio, considera que la aplicación del art. 217.1 c) de la LGSS debe llevarse a cabo guiada por la perspectiva de género mediante el examen de la transversalidad del principio de igualdad a través de una interpretación normativa acorde con los postulados impuestos por la LOIEMH, a lo que se anuda la doctrina del TJUE, en la que se consagra el criterio de que la discriminación indirecta puede ser demostrada incluso por criterios estadísticos.
En concreto en dicha sentencia el Alto Tribunal, confirma la sentencia objeto del...
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