STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00818/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000787

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001085 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña S.A. HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JESUS GONZALEZ VIZUETE

PROCURADOR: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SAU, Victorio

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº 1085/22

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1085 de 2022, interpuesto por SA HULLERA VASCO LEONESA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de LEÓN (Autos 267/2020) de fecha 15 de febrero de 2022, dictada en virtud de demanda promovida por D. Victorio contra la recurrente y PEAL HISPANIA SAU sobre CESIÓN ILEGAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-05-2020, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de León, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Don Victorio, con NIF NUM000, presta servicios para PEAL HISPANIA SA (antes TRANSPORTES PEAL SA), con categoría profesional de encargado con salario y demás condiciones según Convenio de aplicación.

SEGUNDO

PEAL HISPANIA está dedicada a la realización d trabajos de construcción de obras públicas y privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón, explotación a cielo abierto.

TERCERO

El informe de vida laboral de Don Victorio evidencia que la relación laboral con PEAL HISPANIA se desarrolló desde el 1-2-14 sin que conste baja y sin perjuicio de diversos periodos de suspensión como es de ver en la prueba documental -acontecimiento 81-.

CUARTO

Don Victorio prestó servicios en los centros de trabajo explotación a cielo abierto "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" en La Robla, ambos titularidad de HULLERA VASCO LEONESA.

QUINTO

En virtud de contrato suscrito el 1 de abril de 1986 HULLERA VASCO LEONESA y entonces TRANSPORTES PEAL acordaron encomendar a ésta última y a REMISA la ejecución de trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas Pastora y Mata del Abesal, aprovechamiento a cielo abierto.

SEXTO

HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. solicitó concurso de acreedores en mayo de 2015, el cual se sigue en proceso 1095/15 en el juzgado mercantil de León. En virtud de Auto de 16-2-16 se declaró la apertura de la fase de liquidación de la empresa. De esta manera, la actividad de LA HULLERA durante los años 2015 y 2016 fue muy poco relevante.

SEPTIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores, entre ellos Don Victorio .

OCTAVO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores. Un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores y un tercero entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores, entre ellos Don Victorio .

NOVENO

En virtud de contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA acordaron la realización conjunta del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. Entre otras tareas, PEAL se encargaba de: proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de los procesos instalados.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE del 1-11-16 al 31-1-17, que afectó a 93 trabajadores, entre los que se encontraba Don Victorio . PEAL realizó otro ERTE más del 1-1-18 al 31-3-18, que afectó a 149 trabajadores, entre los que se encontró el demandante.

UNDÉCIMO

El 14 de enero de 2019 la Administración Concursal comunica a PEAL HISPANIA q ue quedan en suspenso los trabajos que actualmente vienen prestando para esta Sociedad, tanto los referentes a la explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986, como los del proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de La Robla, conforme al contrato de fecha 3 de octubre de 2016.

DUODÉCIMO

PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE en el centro de trabajo Santa Lucía de Gordón del 23-1-19 al 22-4-19, que afectó a 109 trabajadores, entre los que se encontraba Don Victorio . Un nuevo ERTE entre 23-4-19 y 21-7- 19 que afectó a 107 trabajadores y entre el 22-7-19 y e 22-9- 19 que afectó a 106 trabajadores; incluido el actor en ambos casos.

DECIMOTERCERO

La Administración Concursal acordó con la representación de los trabajadores de la empresa PEAL, en fecha de 30 de septiembre de 2019, que el empresario real de los trabajadores ha venido siendo la SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA y dio de alta en la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA con efectos retroactivos a 104 trabajadores de PEAL entre los que estaba éste.

DÉCIMOCUARTO

la Tesorería General de la Seguridad Social denegó las solicitudes de altas retroactivas a fecha 16 2 2016 d 104 trabajadores pertenecientes a PEAL HISPANIA SA, solicitada por SA HULLERA VASCO LEONESA. No consta que dicha decisión fuese impugnada.

DECIMOQUINTO

En fecha 17-2-20 se presentó papeleta de conciliación en el SMAC, concluyendo la misma con el resultado "sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SA HULLERA VASCO LEONESA, fue impugnado por D. Victorio . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se estima la demanda planteada por DON Victorio, sobre CESIÓN ILEGAL, contra las empresas PEAL HISPANIA SA y SA HULLERA VASCO, representada esta última, por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ABC PROFESIONALES CONCURSALESLENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES GESMINLE, siendo el fallo del siguiente tenor literal:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Victorio frente a PEAL HISPANIA SA y HULLERA VASCO LEONESA, S.A. y en consecuencia se declara la existencia de cesión ilegal desde el 16-2-16.

El trabajador tendrá derecho a adquirir la condición de f‌ijo en la empresa de su elección con efectos desde dicha fecha,

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Responderán de forma solidaria las codemandadas de las responsabilidades laborales y de seguridad social desde dicha fecha .

Frente a dicha resolución se alza la Administración Concursal de la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa, empresa que está en liquidación, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden procedimental como de índole fáctica y jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Española, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El defecto que le achaca la recurrente a la sentencia impugnada es el de incongruencia omisiva, relativa a la falta total de referencia de uno de los argumentos capitales de defensa cual es la falta de acción del trabajador, al estar desde el 1 de enero de 2019 la empresa SA HULLERA VASCO LEONESA sin actividad extractiva de carbón, y por tanto sin la prestación efectiva de estos trabajos, ni por el presente trabajador ni por otros empleados de la codemandada PEAL S.A., y por ello al momento de interposición de la papeleta de conciliación o del momento de la demanda, el actor, no prestaba servicios efectivos en SA HULLERA VASCO LEONESA, y por ello la acción debería de decaer, o...

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