SAP A Coruña 54/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución54/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2021 0003151

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000713 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000503 /2021

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 54/2023

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 713/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 503/21, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Gustavo, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. López Lacamara y como APELADO/A: D. Higinio, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Seco Lamas.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 22 de octubre de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. ELENA LÓPEZ LACÁMARA, en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Higinio :

1. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones formuladas contra el mismo.

2. Con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Gustavo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 22 de octubre de 2021, acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Gustavo contra Don Higinio, absolviendo al demandado de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con imposición de costas al demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- En la demanda rectora del presente procedimiento se ejercita una acción de reclamación de cantidad que se tramita por los cauces del juicio verbal en aplicación de la regla general por razón de la cuantía prevista en el art. 250.2 LEC, al tratarse de una demanda cuya cuantía no excede de 6.000 €.

  1. A través de la acción ejercitada, la parte actora reclama a la demandada la suma de 5.160 €, correspondiendo

    1.160 € -tras la rectif‌icación del error material cometido en la demanda realizada en el acto de la vista- a la cantidad abonada por el actor al demandado y 4.000 € en concepto de daño moral, sobre la base del supuesto incumplimiento por el demandado de las obligaciones contractuales asumidas con el demandante consistente en la prestación de los servicios profesionales como abogado para la interposición de acciones para la restitución de la f‌inca y servidumbre sita en el lugar de Feal, Os Quintos, de Magalofes, respecto a la puerta y alteración de los caminos, por parte de D. Lucio .

    Alegando que el 19 de abril de 2013 el actor contrato los servicios profesionales del demandado, que elaboró un presupuesto para la interposición de las referidas acciones y el demandante procedió a hacer dos ingresos el 4 de julio y otro el 10 de octubre en la cuenta que el demandado a tal efecto, pero, a pesar de las reiteradas exhortaciones, el demandado no llegó a interponer la correspondiente demanda. Razón por la que se le reclama tanto el importe abonado por los servicios profesionales no prestado como la cantidad de 4.000 € en que se cifra el daño moral ocasionado al actor con base en el tiempo transcurrido y la necesidad de contratar a un nuevo profesional para ejercitar las acciones legales que el demandado no ejercitó.

  2. Frente a ello, la parte demandada se opone a la demanda, alegando la prescripción de la acción ejercitada y, en cuanto al fondo del asunto, reconociendo la contratación de sus servicios profesionales para la interposición de acciones judiciales en relación a unas actuaciones que un colindante había realizado en una f‌inca propiedad del actor, así como la confección del presupuesto y que el demandado llegó a realizar pagos, se opone, no obstante, a la demanda, alegando: en primer lugar, que en la reclamación se omite la devolución de la cantidad de 360 € en concepto de tasa al resultar innecesario el ejercicio de acciones judiciales, por lo que la cantidad realmente abonada fue de 800 €; y, en segundo lugar, que, en abril de 2013, el demandado visitó la f‌inca litigiosa al objeto de conocer la realidad de los hechos, llegando a la conclusión de que la viabilidad de las pretensiones de su cliente (el ahora demandante) no estaba suf‌icientemente claras, aconsejándole que antes de acudir a la vía judicial, se intentara la vía conciliatoria con el f‌in de buscar una solución extrajudicial al asunto y, por supuesto, para evitarle mayores perjuicios.

    Así, en mayo del 2013 se presentó la demanda de conciliación, y aun cuando, la celebración del acto conciliatorio fue sin avenencia, no se procedió a interponer la correspondiente demanda a la espera de comprobar si el conciliado obedecía per se los requerimientos.

    Al año siguiente, el demandado realizó una nueva visita a la f‌inca acompañado de su cliente pudieron comprobar que el camino no se había alterado por rodadas nuevas, y que, a pesar del mal tiempo, no se habían producido inundaciones o inestabilidades del terreno y, al mismo tiempo, pudieron observar como las zapatas de la verja habían quedado enterradas por debajo del nivel del serventío, de manera que en nada afectaban al uso y f‌inalidad del mismo. Ante dicha situación, aconsejo a su cliente, mantenerse a la espera puesto que de ejercitarse

    acciones, la demanda podría no prosperar y resultar desestimada. Por tal motivo, el demandado procedió a devolverle el importe de la tasa judicial.

    Concluyendo que el importe de 800 € cobrados por el demandado corresponde al trabajo realizado por encargo del demandante: procedimiento de conciliación, asesoramiento y visitas realizadas al lugar litigioso. Cantidad totalmente razonable y ajustada al tiempo dedicado al asunto.

    Finalmente, en relación con la reclamación por daño moral, se alega que de la actuación del letrado demandado no se derivó ningún tipo de perjuicio patrimonial y/o moral para el demandante. Las gestiones realizadas fueron ef‌icaces y totalmente válidas para el f‌in pretendido, obedeciendo el encargo, logrando una solución extrajudicial del problema planteado por su cliente. Su actuación por tanto, resultó ef‌icaz sin que la misma pueda considerarse generadora de daño moral alguno, que por otro lado no se justif‌ica pese a reclamar por tal concepto un importe de 4.000 €."

    "Segundo.- Debidamente concretados el objeto del proceso y los términos del debate entre las partes procesales, para resolver las cuestiones controvertidas es preciso partir de la correcta delimitación de la naturaleza jurídica y normas aplicables.

    La STS, Sala 1ª, de 22 de abril de 2013 contiene una síntesis de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad civil de los abogados, que es la siguiente:

    SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, 14 de julio de 2005, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 2007, 18 de octubre de 2007, 22 de octubre de 2008 ).

    El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

    (ii) El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del of‌icio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perf‌ilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).

    (iii) La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2005 y 21 de junio de 2007 ).

    El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el...

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