STSJ Comunidad Valenciana 170/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución170/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo. D. Antonio López Tomás.

SENTENCIA núm. 170/2023

En el recurso de 70/2021 y 95/2021 la parte demandante (POR V70/2021) Dña. Matilde y Dña. Micaela ; en el POR 95/29021 AYUNTAMIENTO DE VINAROZ interponen recurso contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 17 de febrero de 2021 (expediente NUM000 ) donde valora la reserva de aprovechamiento urbanístico de la f‌inca registral núm. NUM001 en Vinaroz-referencia catastral: NUM002

, tipo expropiatorio: total, calif‌icación: urbano, de naturaleza urbana y con superf‌icie total 2761,50 m2 en 498.033,42 €". Habiendo sido parte apelada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. Actúan como demandados los que son demandantes al recurrir la misma resolución por motivaciones dispares y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida. SEGUNDO . - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida. TERCERO . - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO . - Se señaló la votación para el día veintidós de marzo de dos mil veintitrés. QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. SEXTO . -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. Las demandantes privadas eran titulares del pleno dominio, en proindiviso por partes iguales, de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la propiedad de Vinaroz. Dicha f‌inca era coincidente en parte con la parcela catastral NUM003, de la que ésta era resto después de que se viera invadida por la CN-340. La f‌inca está clasif‌icada como Suelo urbano y calif‌icada de Zona verde y viario público y destinada al uso público desde hace trece años. 2. Con fecha 16 de abril de 2008, las demandantes y el Ayuntamiento de Vinaroz suscribieron escritura pública de transferencia de su

aprovechamiento, ante el Notario de Vinaroz, D. José Mª Gallardo Aragón, con el número 856 de su protocolo que consta en el Folio 122 y ss Expte. En la misma, a cambio de la cesión de la f‌inca al ayuntamiento, se realizaba una transferencia de su aprovechamiento, a materializar en los Sectores 13 y 14 del Plan General. En el mismo acuerdo se adjudicó a las demandantes privadas el pleno dominio de las parcelas NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, del Proyecto de Reparcelación del sector SUR-14, destinadas a Vivienda de protección pública, con un aprovechamiento de 4.153,22 m2t VPP. Señalar que el Proyecto de Reparcelación del Sector SUR-14 ha sido declarado nulo de pleno derecho en virtud de la Sentencia núm. 680, de 4 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia, dictada en la apelación 580/2013, tramitada en el Procedimiento Ordinario 707/2008 y acumulados (RCA 155/10, RCA 311/09 y RCA 806/09)

  1. Sin embargo, las demandantes nunca se obtuvo la compensación que debía recibirse en el Sector SUR 13

(2.260,01 m2t VPP) porque nunca se aprobó la programación y reparcelación de este sector. 4. La transferencia anterior trae causa del acuerdo plenario de 13 de febrero de 2007 que estableció los siguientes parámetros a efectos de determinar la paridad con la reserva: * Superf‌icie cedida (2.761,50 m2 suelo), * Aprovechamiento (0,52 m2t/m2s1), * Edif‌icabilidad (1.435,98 m2t), * Valor unitario de 206,97 €/m2s 5. Con fecha 22 de mayo de 2019 las demandantes presentaron hoja de aprecio por un total de 802.032,88 euros, que incluye el premio de afección por importe de 38.192,04 euros. 6. Consta en el expediente administrativo, la valoración realizada por el Ayuntamiento de Vinaroz por un total de 361.982,37 €. 7. El Jurado Provincial de Expropiación realizó una valoración por importe, incluido el premio de afección, de 498.033,42 €. 8. Dentro de proceso existe prueba pericial judicial que valora al reserva de aprovechamiento en 496.073,79 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante (POR V70/2021) Dña. Matilde y Dña. Micaela ; en el POR 95/29021 AYUNTAMIENTO DE VINAROZ interponen recurso contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 17 de febrero de 2021 (expediente NUM000 ) donde valora la reserva de aprovechamiento urbanístico de la f‌inca registral núm. NUM001 en Vinaroz-referencia catastral: NUM002

, tipo expropiatorio: total, calif‌icación: urbano, de naturaleza urbana y con superf‌icie total 2761,50 m2 en 498.033,42 €".

SEGUNDO

-Los puntos sobre los que están de acuerdo las parte para realizar la valoración son los siguientes:

  1. Suelo en situación de urbano, coincide con la clasif‌icación del PGOU de Vinaroz. b) Se trata de un suelo urbanizado no edif‌icado. c) Superf‌icie 2.761,50 m2s. d) Reserva de aprovechamiento 1.435,98 m2t. e) Zona de calif‌icación: vivienda familiar aislada ZU-6.

Como pone de relieve el JPE, en el presente caso, la fecha a la que debe referirse la valoración es el 22 de mayo de 2019, por ser el día en que la propiedad presenta la hoja de aprecio. En dicha fecha, la legislación aplicable en materia de valoraciones es, por una parte el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y publicado en el BOE número 261 de 31 de octubre, cuyo artículo 34.1 b) establece que, "las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edif‌icaciones y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto la f‌ijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la f‌inalidad de ésta y la legislación que la motive", y por otra parte, como normativa que la desarrolla, el Reglamento de Valoraciones de la...

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