SAP Barcelona 170/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución170/2023
Fecha20 Marzo 2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120218063925

Recurso de apelación 157/2022 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 170/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012015722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012015722

Parte recurrente/Solicitante: Ana

Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol

Abogado/a: MARIA DEL PILAR JIMÉNEZ NAVAS

Parte recurrida: Pablo Jesús

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 170/2023

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mercedes Caso Señal

D. Vicente Ballesta Bernal (Ponente)

D. Ernesto Pascual Franquesa

En Barcelona, a 20 de marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 170/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Ana contra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de Pablo Jesús .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Q ue estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Dª Ana, contra D. Pablo Jesús, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en DIRECCION000 el 2 de agosto de 1997, con todos los efectos legales inherentes, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Emilia, a Dª Ana, si bien la potestad continuará siendo de titularidad de ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor benef‌icio de la menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: padre e hija podrán comunicarse los sábados o domingos en semanas alternas, en el horario que ambos establezcan, sin pernoctas.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, NUM000 de DIRECCION000, propiedad de Dª Ana, y de los objetos de uso ordinario en ella existentes, a la Sra. Ana pudiendo el otro cónyuge retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario.

  4. - En concepto de pensión de alimentos para la hija menor D. Pablo Jesús abonará a Dª Ana la cantidad mensual de trescientos cincuenta euros (350€), por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, y ello desde la interpelación judicial.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados por mitades, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justif‌icarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a f‌in de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido.

    Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones,

    actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por mitades previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

  6. - Se acuerda la división de la f‌inca sita la CALLE001, NUM001, parcela NUM002, de la URBANIZACION000 de DIRECCION001, que pertenece proindiviso a ambos litigantes, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

    No procede acordar ninguna otra medida, desestimándose el resto de peticiones.

    No procede hacer expresa condena en costas ".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 18 de octubre de 2.021 ( Sentencia nº 366/2021), recaída en la primera instancia en los autos de Divorcio supuesto Contencioso nº 170/21, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona, seguidos a instancia de Doña Ana contra Don Pablo Jesús, estima de forma parcial la demanda formulada, declara la disolución del matrimonio contraído por los ahora litigantes el 2 de agosto de 1.997, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y adopta las medidas def‌initivas que se relacionan en el Fallo de la referida resolución y que en este momento, con una f‌inalidad expositiva a los efectos de las cuestiones que ahora se dilucidan en esta alzada, resumimos de la siguiente forma:

  1. - Atribuye la Guarda de la hija común menor de edad, Emilia nacida el NUM003 de 2.007, a la madre Sra. Ana, siendo conjunta la potestad parental de la menor por parte de los progenitores.

  2. - Establece que el padre y su hija Emilia podrán relacionarse en la forma que se acuerde entre los progenitores y a falta de acuerdo, los sábados o domingos en semanas alternas, en el horario que ambos establezcan, sin pernoctas.

  3. - Atribuye el uso de la vivienda familiar sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM004 de DIRECCION000, propiedad de la Sra. Ana y de los objetos de uso ordinario en ella existentes, a la Sra. Ana .

  4. - Establece una Pensión de Alimentos a favor de la hija común menor de edad y a cargo de su progenitor no custodio, de 350,00 Euros mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, siendo los Gastos Extraordinarios de la hija común a cargo de los progenitores por mitad, al igual que las actividades extraescolares siempre que exista acuerdo sobre la conveniencia de dicho gasto.

  5. - Acuerda la División de la f‌inca sita en C/ CALLE001 nº NUM001, Parcela NUM002, de la URBANIZACION000 de DIRECCION001, propiedad común de ambos, que se llevará a efecto en ejecución de sentencia.

Frente a la referida resolución, la demandante Sra. Ana, interpone recurso de apelación mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia recurrida: A) Cuantía de la pensión de alimentos de la hija común y fecha desde la que debe abonarse. B) Desestimación Prestación Compensatoria a favor de la esposa.

El demandado Sr. Pablo Jesús, se opone al recurso de apelación que se interpone de contrario e interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal se adhiere de forma parcial al recurso de apelación que se interpone por la demandante, únicamente en lo relativo a la obligación de abonar la pensión de alimentos desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

Sobre la Cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija común menor de edad de los litigantes y fecha desde la que debe abonarse.

Ya ha quedado expuesto en el fundamento precedente que la sentencia recaída en la primera instancia establece a favor de la hija común, Emilia que en la actualidad cuenta 15 años, una Pensión de Alimentos de 350,00 Euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios a cargo de los progenitores por mitad.

La actora recurrente muestra su disconformidad tanto con la cuantía de la pensión de alimentos de la hija común menor de edad como con la irretroactividad de la misma, e interesa que se eleve a la cuantía de 400,00 Euros mensuales desde la fecha de la demanda.

La doctrina de la Sala Civil del TSJC en materia de alimentos viene recogida y resumida en las sentencias de 4 de mayo de 2.015 y 28 de enero de 2016 entre otras.

En ellas se expone que según el artículo 236-17 del CCCat son los progenitores en virtud de sus responsabilidades parentales, los que deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral.

Si las personas que han de prestar los alimentos son más de una, de conformidad con el art. 237-7 del CCCat la obligación debe distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades. Criterio que se reaf‌irma en el artículo 237-9 cuando para f‌ijar la cuantía de los alimentos dice que se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

También hay que recordar que según dispone el art. 233-10.3 del mismo cuerpo legal, la forma de ejercer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR