SAP Madrid 204/2023, 25 de Abril de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIECLI:ES:APM:2023:6598
Número de Recurso910/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución204/2023
Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA BGS20

37051530

N.I.G.: 28.161.00.1-2018/0004399

Procedimiento sumario ordinario 910/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 412/2018

MAGISTRADOS

D. Francisco-David Cubero Flores (Presidente)

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. María Inés Diez Álvarez

SENTENCIA Nº 204 /23

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto en juicio oral y público, celebrado los días 18 y 19 de abril de 2023, la causa seguida con el rollo de Sala nº 910/22, correspondiente al sumario ordinario nº 412/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de Valdemoro, por tres delitos de agresión sexual con penetración a personas con discapacidad, contra Luis Angel, nacido en Herencia (Ciudad Real) el día NUM000 de 1955, hijo de Luis Pablo y de Santiaga, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Raquel Cabrera Caballero y actuando bajo la dirección legal de Dña. Ana-María de Lara Moreno, y contra Ángel Daniel, nacido en Herencia (Ciudad Real) el día NUM002 de 1967, hijo de Luis Pablo y de Santiaga, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Martín Burgos y bajo la dirección legal del letrado D. Daniel Corbella Moya.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce Dña. Consuelo, en representación de la discapacitada, Dña. Ariadna, representada por la Procuradora Dña. Paloma Rabadán Chaves y bajo la dirección legal de Dña. María Isabel García Herrero.

Como ponente de la causa f‌igura designado el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, respecto de Luis Angel, de dos delitos de abuso sexual de los artículos 181-1, 2, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180-1, 3 del mismo en su redacción a la fecha de los hechos (actual artículo 178-1 y 179 del mismo Código tras la reforma introducida por la Ley 10/22, de 6 de octubre, más benef‌iciosa) y, respecto de Ángel Daniel, de un delito de abuso sexual de los artículos 181-1, 2, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180-1, 3 del mismo en su redacción a la fecha de los hechos (actual artículo 178-1 y 179 del mismo Código tras la reforma introducida por la Ley 10/22, de 6 de octubre, más benef‌iciosa), y del que son responsables ambos en concepto de autores, según lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impongan las siguientes penas:

- al primero, la pena, por cada uno de los delitos, de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con el artículo 57 del mismo Texto, se le imponga la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a mil metros de las víctimas, Daniela y Ariadna, de su domicilio o lugar de estudio o trabajo, y de comunicarse con ellas por cualquier medio por un periodo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión impuesta. Además, interesa se le imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, según lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal.

-al segundo, la pena, por el ilícito referido, de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con el artículo 57 del mismo Texto, se le imponga la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a mil metros de Ariadna, de su domicilio o lugar de estudio o trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión impuesta. Además, interesa se le imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, según lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Angel deberá indemnizar a Daniela y a Ariadna en la cantidad de

5.000 euros, a cada una de ellas, por los perjuicios morales ocasionados, y Ángel Daniel deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 3.000 euros por igual motivo.

La letrada de la acusación, en igual trámite y con una calif‌icación similar a la del Ministerio Fiscal respecto de Ariadna a quien representa, solicita para los encausados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:

-Para Luis Angel, por un delito de abuso sexual con penetración (bucal), la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de comunicarse con Ariadna por cualquier medio o aproximarse a la misma a una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de 7 años superior al de la pena de prisión impuesta, así como en relación con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante 5 años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

-Para Ángel Daniel por un delito de abuso sexual con penetración (vaginal), la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de comunicarse con Ariadna por cualquier medio o aproximarse a la misma a una distancia inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre durante un periodo de 7 años superior al de la pena de prisión impuesta, así como en relación con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante 5 años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

Y todo ello con imposición de costas para ambos acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Angel deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 5.000 euros por los perjuicios morales ocasionados; mientras que Ángel Daniel deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 15.000 euros por los perjuicios morales ocasionados; cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte, los letrados de las respectivas defensas, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de ambos procesados, sin declaración de responsabilidad civil.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Valdemoro decretó la prisión provisional de Luis Angel y Ángel Daniel por auto de fecha 2 de octubre de 2018, si bien fueron luego puestos en libertad el día 5 de octubre de ese mismo año por el Juzgado de igual clase Número 7 de dicha localidad, imponiendo la medida cautelar de prohibición de comunicarse con las perjudicadas Daniela y Ariadna por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, telefónico o de otro tipo, así como de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro, a una distancia inferior a 500 metros.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Luis Angel y su hermano, Ángel Daniel, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia el segundo, llevaron a cabo los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al día 29 de marzo de 2018, Luis Angel acudió al Complejo Asistencial "Benito Menni" para personas con discapacidad intelectual, sito en la calle Jardines, nº 1 de Ciempozuelos donde se encontraba interna Daniela y a quien conoció a través de otra de nombre Piedad

    , llevándola en su coche hasta un descampado situado próximo a la línea de tren de la misma localidad de Ciempozuelos donde obligó a Daniela a que le realizara una felación bajo la amenaza de que en caso contrario la mataría, regresando al Centro esa misma tarde.

  2. -El día 29 de marzo de 2018, Luis Angel acudió al Complejo Asistencial "Benito Menni" ya referido donde se encontraba interna Daniela y a la que recogió, trasladándose ambos hasta el domicilio de su hermano, Ángel Daniel, sito en la DIRECCION000, n° NUM004 de Valdemoro donde la misma permaneció hasta el día 3 de abril de 2018. No ha podido quedar constancia si durante alguno de estos días Luis Angel le obligó a que le realizara una felación o a mantener algún otro tipo de relación sexual con éstos.

    Al momento de los hechos, Daniela estaba diagnosticada de trastorno mental de etiología psicógena, discapacidad del sistema neuromuscular y retraso mental moderado, que le situaban en una posición de vulnerabilidad dadas sus características psicológicas, su déf‌icit cognitivo y la falta de percepción de situaciones de riesgo.

  3. - El día 7 de junio de 2018, Luis Angel se trasladó de nuevo al Centro "Benito Menni" donde se encontraba interna Ariadna y a la que llevó a su...

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