STSJ Comunidad de Madrid 288/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución288/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.161.00.1-2018/0004399

Procedimiento Recurso de Apelación 418/2023

Materia: Abusos sexuales

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelantes: Dña. Adriana (REPRESENTADA POR Amelia)

PROCURADOR Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Apelados: D. Carmelo

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

  1. Cipriano

    PROCURADOR Dña. RAQUEL CABRERA CALLERO

    SENTENCIA Nº 288/2023

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. JOSÉ MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

  4. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a 11 de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 204/2023, de 25 de abril, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 910/2022, procedente del Juzgado Mixto nº 7 de Valdemoro (PSO 412/2018), seguido por presuntos delitos de agresión sexual, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

« ÚNICO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Cipriano y su hermano, Carmelo, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia el segundo, llevaron a cabo los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al día 29 de marzo de 2018, Cipriano acudió al Complejo Asistencial "Benito Menni" para personas con discapacidad intelectual, sito en la calle Jardines, n° 1 de Ciempozuelos donde se encontraba interna Frida y a quien conoció a través de otra de nombre Inmaculada, llevándola en su coche hasta un descampado situado próximo a la línea de tren de la misma localidad de Ciempozuelos donde obligó a Frida a que le realizara una felación bajo la amenaza de que en caso contrario la mataría, regresando al Centro esa misma tarde.

  2. - El día 29 de marzo de 2018, Cipriano acudió al Complejo Asistencial "Benito Menni" ya referido donde se encontraba interna Frida y a la que recogió, trasladándose ambos hasta el domicilio de su hermano, Carmelo, sito en la RONDA000, n° NUM000 de Valdemoro donde la misma permaneció hasta el día 3 de abril de 2018. No ha podido quedar constancia si durante alguno de estos días Cipriano le obligó a que le realizara una felación o a mantener algún otro tipo de relación sexual con éstos.

    Al momento de los hechos, Frida estaba diagnosticada de trastorno mental de etiología psicógena, discapacidad del sistema neuromuscular y retraso mental moderado, que le situaban en una posición de vulnerabilidad dadas sus características psicológicas, su déficit cognitivo y la falta de percepción de situaciones de riesgo.

  3. - El día 7 de junio de 2018, Cipriano se trasladó de nuevo al Centro "Benito Menni" donde se encontraba interna Adriana y a la que llevó a su domicilio, sito en la CALLE000, n° NUM001, puerta NUM002 de Valdemoro. Después la trasladó al domicilio de su hermano, Carmelo, sito en la RONDA000, n° NUM000 de Valdemoro, en donde aquélla permaneció hasta el día 10 de junio de 2018, no quedando debidamente acreditado si durante este tiempo alguno de ellos le obligó a que le realizara una felación o a mantener cualquier otro tipo de relación sexual.

    Al momento de los hechos, Adriana estaba diagnosticada de esquizofrenia desorganizada, que le situaba en una posición de vulnerabilidad dadas sus características psicológicas, el trastorno de personalidad y la falta de percepción de situaciones de riesgo.

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a Cipriano y a Carmelo de los ilícitos de los que venían siendo acusados, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la sustanciación del procedimiento y declarando de oficio las costas".

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito datado y registrado el 9 de mayo de 2023, el Ministerio Fiscal, aceptando en su integridad el relato de hechos probados y sin discutir la absolución decretada de los acusados respecto del hecho B) de su escrito de acusación, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por estimar arbitraria, lesiva del art. 24.1 CE, la interpretación de la Sala a quo de que el hecho probado número 1 -abuso sexual bajo amenazas a Frida- no ha sido objeto de acusación por el Ministerio Público en el epígrafe A) de su escrito de calificación. Dicha interpretación arbitraria entrañaría un defecto de forma analógico a los previstos en el art. 851 LECrim y la consecuente infracción de ley por la inaplicación de los arts. 181.1, 2, 4 y 5 en relación con el art. 180.1.3º del CP vigente en el momento de los hechos.

En su virtud, suplica de esta Sala que dicte " sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y conforme a lo previsto en el art. 792.2 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anule la resolución recurrida devolviendo las actuaciones a la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid para que se proceda a dictar nueva sentencia condenando a Cipriano por aplicación de los arts. 181.1 , 2 , 4 y 5 en relación al 180.1.3° Código Penal (tras la LO 10/2022 arts. 178.1 y 2 y 179 Código Penal )".

CUARTO

Mediante escrito de 16 de mayo de 2023 -presentado el siguiente día 18- la representación de la acusación particular ejercitada por Dª. Amelia, en la representación legal que ostenta, interpone recurso de apelación contra la precitada Sentencia 204/2023, de 25 de abril, con sustento en los siguientes motivos:

  1. ). Error en la apreciación de la prueba con infracción de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, que traería causa, en síntesis, de que no sería razonable sino arbitraria, contraria a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia la duda en que la Sala a quo ha sustentado la absolución de los procesados.

  2. ). En indisociable vinculación con el motivo anterior, pues parte como premisa de la estimación de ese primer motivo, aduce quien ahora apela, en segundo término, la inaplicación indebida del art. 181 CP.

Suplica de esta Sala que, con revocación de la Sentencia apelada, " dicte otra donde se acojan los motivos desarrollados en el presente recurso, condenando a los procesados Cipriano y Carmelo por los delitos de abusos sexuales con penetración por los que fueron acusados por esta parte en el Plenario, junto con el resto de pronunciamientos inherentes, incluida la declaración de responsabilidad civil y la condena en costas de esta acusación particular" .

QUINTO

Mediante escrito de 24 de mayo de 2023, registrado el siguiente día 26, la representación de D. Carmelo impugna los recursos de apelación del Ministerio Fiscal -respecto del que nada alega- y de la acusación particular, interesando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas del recurso a la acusación particular.

Postula, en síntesis, que el recurso de la defensa no pretende sino sustituir la cabal valoración de la prueba que ha efectuado la Sala sentenciadora por la suya propia.

SEXTO

La representación de D. Cipriano se opone al recurso del Fiscal por escrito de 23 de mayo de 2023, presentado el día 26 de mayo, en el que suplica la confirmación de la resolución apelada.

Considera el impugnante, tras reproducir en este punto el escrito de calificación provisional del Fiscal -elevado a definitivo en el Plenario-, que el hecho por el que el Ministerio Público pretende sea condenado no ha sido nunca objeto de acusación, pues no se concretó temporal ni espacialmente -como reconoce el propio Fiscal-, y máxime cuando ese hecho pudo precisarse al menos espacialmente, puesto que el factum de la Sentencia menciona un coche y un descampado próximo a la línea de tren de la localidad de Ciempozuelos. Por lo demás, la Sentencia se limita a decir que ese hecho -felación bajo amenazas sobre Frida- se cometió en todo caso antes del 29 de marzo de 2018, lo que no significa que pueda ser interpretada esa afirmación como que el hecho tuvo lugar en días anteriores pero próximos a esa fecha. Entendimiento en el que se ampara el Fiscal puesto que su escrito de acusación predica la comisión de ese hecho -felación bajo amenaza- " en el transcurso de aquellos días" por referencia al 29 de marzo de 2018.

Añade la defensa impugnante que el Auto de procesamiento, de fecha 1 de marzo de 2021, que no fue impugnado por el Fiscal, tampoco incluyó ese hecho, lo que imposibilitaría cualquier acusación posterior que lo abarcase.

SÉPTIMO

Por escrito datado y presentado el 8 de junio de 2023 el Ministerio Fiscal impugna el recurso de la acusación particular, considerando que el Tribunal de primer grado, con la garantía de la inmediación, ha valorado la prueba de forma razonable, sin error con virtualidad revocatoria en la fundamentación del juicio de hecho que expresa. De ahí que, en este punto, haciendo salvedad de lo atinente a lo interesado en el recurso de apelación interpuesto por el propio Ministerio Público, entienda que la Sentencia dictada debe ser confirmada.

OCTAVO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 27 de junio de 2023, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 28.06.2023).

NOVENO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de julio de 2023 -DIOR 28.06.2023.

Es PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE, quien expresa el...

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