ATS, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1799/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1799/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mercadela Services, SL, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 380/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 126/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Málaga, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Mercadela Services, SL, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Grisoma Hotelera, SL, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La recurrente presentó escrito de 3 de mayo de 2023 en el que se oponía a las causas de inadmisión, por entender que concurren los requisitos legales para la admisión del recurso. La parte recurrida presentó escrito de 4 de mayo de 2023, en el que se mostró conforme con aquellas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en razón a la cuantía, indeterminada, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC. En dicho procedimiento se ejercita acción, por la que la actora pretende hacer valer los derechos derivados de su condición de adjudicataria de la unidad productiva del Hotel Guadalpín Banús frente a la titular de alguna de las fincas que lo integran, que se opone dadas las irregularidades administrativas que afectan a dicho complejo.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos.

En el motivo primero se cita como norma infringida el art. 10 LEC, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la legitimación, al no haber apreciado de oficio la sentencia recurrida la falta de legitimación de la actora.

En el motivo segundo se cita como norma infringida el art. 1101, en relación con el art. 1255 CC, en relación con los estatutos de la comunidad, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que no permite seguir manteniendo la irrelevancia civil de la infracción de normas administrativas.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.2.º LEC, por vulneración del art. 218.1 y 2 LEC, por incongruencia omisiva y falta de motivación.

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por los motivos que se exponen a continuación.

  1. Por plantear cuestiones nuevas no suscitadas en los escritos rectores del procedimiento.

    En el motivo primero, la recurrente denuncia la infracción del art. 10 LEC, por no haber apreciado de oficio la sentencia recurrida la falta de legitimación activa de la demandante, sin que dicha alegación se haya efectuado ni en primera instancia ni en apelación, pues el debate solo ha girado en torno a la situación administrativa irregular de la explotación hotelera.

    La posibilidad de apreciar de oficio en casación cuestiones no planteadas oportunamente en ninguna de las dos instancias no faculta incondicionalmente a las partes para plantearlas por vez primera como motivos de casación o por infracción procesal por considerarlo una conducta contraria a la buena fe procesal. ( sentencias 406/2014, de 9 de julio, 313/2012, de 21 de mayo, 178/2009, de 12 de marzo, 832/2006, de 4 de septiembre, 1103/2000, de 4 de diciembre, 1164/1998, de 14 de diciembre, 775/1998, de 29 de julio, y 1037/1997, de 21 de noviembre, entre otras muchas).

  2. Cita de precepto excesivamente genérico para fundamentar el recurso de casación.

    El acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, al igual que ya lo hiciera el de 30 de diciembre de 2011, prohíbe la cita de preceptos de carácter genérico, pues ello da lugar a la indeterminación y falta de claridad del motivo, con la consecuente indefensión para la parte contraria.

    El art. 1255 CC ha sido calificado como genérico, entre otras, en la STS 484/2008, de 22 de mayo y en las sentencias de 17 junio 2011, 20 octubre 2011, 2 diciembre 2011, 29 noviembre 2012, 19 abril 2013.

  3. Falta de acreditación del interés casacional.

    Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, las sentencias citadas en el motivo segundo no guardan identidad de razón con el supuesto ahora analizado. En aquellas se aplica la doctrina de la sala sobre las consecuencias civiles de la vulneración de normas imperativas, a los efectos del art. 6.3 CC, lo que difiere de lo debatido en este procedimiento, que es la incidencia de la situación administrativa irregular del hotel en los derechos de explotación que ostenta la recurrida sobre el mismo. La recurrente pretende extrapolar la doctrina de sala sobre la licitud o ilicitud civil de un negocio jurídico en el que se contravienen normas administrativas con la incidencia que pudiera tener en los estatutos de la comunidad el hecho de que actualmente el hotel carezca de licencia de explotación tras dejarse sin efecto las órdenes y la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (2010) por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Mercadela Services, SL, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 380/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 126/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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