SAP Málaga 2/2021, 8 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2021
Número de resolución2/2021

S E N T E N C I A Nº 2

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MARBELLA

JUICIO Nº 126/2018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 380/2019

En la Ciudad de Málaga a ocho de enero de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos GRISOMA HOTELERA S.L. que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ALVARO JIMENEZ RUTLLANT y defendidos por el letrado Dª MARIA DEL MAR ALCAZAR RAMIREZ. Son partes recurridas MERCADELA SERVICES, S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de diciembre de 2021, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que procede desestimar la dmanda intepuesta por la entidad Grisoma Hotelera, S.L. contra la entidad Mercadela Services, S.L. absolviendo a la parte demandada . Todo ello con imposición de costas a la parte demandante . ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se

ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Enero de 2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil GRISOMA HOTELERA S.L., alegando, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción de las normas aplicables de la Ley de Propiedad Horizontal, legislación hipotecaria y Código Civil, dado que en los Estatutos y en el Reglamento de la Comunidad de Propietarios aplicables a los inmuebles de la demandada ( que además de ser públicos fueron expresamente aceptados por MERCADELA) se determina taxativamente el uso hotelero de las referida f‌incas.

2) La Jurisprudencia proclama taxativamente la irrelevancia de la situación administrativa de una determinada actividad para la determinación de la virtualidad jurídica de las normas estatutarias que acuerdan el destino que debe dársele a los correspondientes inmuebles, desviándose la sentencia del fondo del asunto, aplicando normativa administrativa y alcanzando conclusiones jurídica erróneas, en la evaluación jurídica que realiza la Juzgadora de Instancia de los estatutos jurídico-público del Hotel Guadalpín Banús.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de MERCADELA SERVICES S.L., reiterando la argumentación sostenida en la contestación y acogida en la sentencia, en el sentido la ilegalidad de la explotación hotelera, al carecer de licencia de construcción, de actividad, de apertura, de las autorizaciones turísticas pertinentes y además existe sobre el mismo una orden f‌irme de demolición, por lo que no puede obligarse a ningún propietario a su explotación, sea como hotel, sea con otra actividad comercial o empresarial. Y no se puede pretender explotar un hotel sin las licencias y autorizaciones pertinentes ni obligar a su mandante a la explotación ilegal de los apartamentos.

SEGUNDO

La mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., es dueña del 99% del accionariado de Promociones y Servicios Hoteleros Guadalpín S.L., siendo la primera promotora que ejecutó el Gran Hotel Guadalpín Banús, y la segunda, la sociedad explotadora del citado hotel, resultando, la actora GRISOMA HOTELERA S.A., adjudicataria de la unidad productiva del hotel que gira bajo la denominación Gran Hotel Guadalpín Banús (escrituras públicas de 2 de octubre de 2015 y 4 de diciembre de 2015 doc. 1 y 2 de la demanda), ambas declaradas en concurso voluntario de acreedores ( Juzgado de lo...

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