STSJ Comunidad Valenciana 151/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución151/2023

RECURSO DE APELACIÓN - 268/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 151

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez , Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Antonio López Tomás,

En la ciudad de Valencia a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 268/2021, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia en los autos del procedimiento ordinario registrados bajo el nº 38/2019. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de la Pobla del Duc, representado por el Procurador don Carlos Francisco Díaz Marco y asistido por el Letrado don Cristóbal Sirera Conca, y parte apelada y adherida a la apelación don Valeriano, representado por el procurador don Carlos Braquehais Moreno y asistido por sí mismo. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia dictó Sentencia 46/2021 estimando parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora como parte apelada, la cual solicitó se desestimara el recurso y formuló adhesión solicitando la revocación de la sentencia en los términos que constan, del que se dio traslado a la Administración apelante, la cual se opuso a la adhesión a la apelación.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 22 de marzo de 2023, teniendo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de la Pobla del Duc interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, que la caducidad del PAI se produjo por el incumplimiento de los plazos previstos para su desarrollo y por la imposibilidad del agente urbanizador, al haber sido declarado en situación de concurso y que en este caso la alternativa técnica presentada incluía la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable, con la ordenación propuesta en su Plan Parcial. Por ello, señala que la ordenación establecida en el Plan Parcial carece de sentido, invocando lo resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de enero de 2014 y la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 21 de marzo de 2014, entre otras.

Añade que la Sentencia citada por la Juez a quo en su resolución ( de 22 de marzo de 2001) aplica una normativa que ninguna relación tiene con la que resulta aplicable para la resolución del recurso.

Por último, y con referencia al artículo 12 LUV, indica que el apartado 2 fue modificado y, por tanto, las conclusiones que extrae la sentencia carecen de sustento alguno.

SEGUNDO

El apelado plantea la adhesión de la apelación y se opone al recurso.

Por lo que al primer aspecto se refiere, la actora reitera los argumentos ya esgrimidos en la demanda, Así, hace referencia a la caducidad del procedimiento y la no conformidad del cuerdo de 22 de agosto de 2018 y la incongruencia entre el acuerdo de 28 de febrero de 2018 y el de 8 de noviembre de 2018. Añade, como ya lo hizo en la demanda, la alegación referida a la omisión ilícita del trámite de audiencia a los interesados.

Por lo que al segundo aspecto se refiere, se opone al recurso de apelación del Ayuntamiento alegando que la caducidad de un Plan parcial no es factible jurídicamente, considerando que las sentencia citadas en el recurso no es aplicable al caso de autos.

TERCERO

El Ayuntamiento de Pobla del Duc se opone a la adhesión a la apelación. Así, respecto a la caducidad, tras exponer los antecedentes que considera pertinentes, señala que el acuerdo de 22 de agosto de 2018 declaró la caducidad del procedimiento y se inicia el procedimiento con la concesión de un nuevo trámite de alegaciones al agente urbanizador así como al resto de interesados, sin que concurra ningún motivo de nulidad.

Asimismo, niega la existencia de incongruencia alegado por el apelante adherido y que en el expediente se concedieron dos trámites de audiencia a todos los interesados, sin que se haya producido indefensión

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, analicemos en primer lugar, el motivo de apelación esgrimido por el Ayuntamiento de la Pobla del Duc.

El mismo se basa, como se ha expuesto, en que la caducidad del PAI conlleva la caducidad del propio Plan Parcial, pues la alternativa técnica presentada por el agente urbanizador incluía la reclasificación del suelo no urbanizable común a suelo urbanizable. El Ayuntamiento apelante sostiene que resulta aplicable la STS de 16 de enero de 2014 y que no tiene sentido mantener una ordenación urbanística establecida en función de una concreta propuesta de desarrollo, cuando este desarrollo no se va a producir dada la declaración de caducidad del PAI.

La Sala, a tenor de los argumentos expresados en la Sentencia dictada por la Juez a quo, desestima el motivo esgrimido por el apelante, y ello a tenor de las siguientes consideraciones.

En primer lugar, la STS de 16 de enero de 2014 no resulta aplicable al caso analizado. En efecto, la misma confirma la dictada por esta misma Sala (sección 2ª) de 25 de enero de 2011 según la cual, y de conformidad con otra previa Sentencia de 29 de junio de 2009, habiendo anulado la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución del suelo Urbano, y siendo que el Promotor del Plan de Reforma Interior y Homologación Sectorial del suelo urbano fue la mercantil que presentó el documento como parte integrante de la Alternativa Técnica del Programa anulado, el Plan de Reforma Interior resulta igualmente contrario al ordenamiento jurídico al haber anulado la Sala el PAI que desarrollaba.

Así, la STS que confirma en casación la dictada por esta Sala, en ningún momento hace referencia al instituto de la caducidad. Señala, en su fundamento Octavo, lo siguiente:

(...) existe en cambio una íntima e indisoluble conexión entre ambos, de tal manera que el PAI resulta la causa y el presupuesto necesario del que depende la propia existencia y validez del Plan Parcial aprobado en desarrollo de la alternativa técnica, al menos, en el supuesto sometido a nuestra consideración, según la razonable conclusión alcanzada a este respecto, a la luz de todos los datos expuestos, por la sentencia impugnada.

Pero esta afirmación no implica, como sostiene el apelante, que quepa la caducidad del Plan Parcial. Una vez aprobado el Plan Parcial, de forma definitiva, constituye un instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa de obligado cumplimiento no solamente para los particulares afectados, sino también para la propia Administración.

Así las cosas, no cabe declarar la caducidad del Plan parcial.

En segundo lugar, completaremos este razonamiento señalando que la Sentencia de esta Sala y Sección de 21 de marzo de 2014 tampoco resulta aplicable al supuesto analizado. En efecto, en dicha Sentencia se señalaba lo siguiente:

OCTAVO.- Llegados a este punto, la Sala ha de seguir la jurisprudencia del T.S. que destaca que la anulación de un PAI comporta a su vez la de los instrumentos de planeamiento que se contengan en su alternativa técnica. Así, la STS 3ª, Sección 5ª, de 4 de abril de 2012 -recurso nº 6460/2008 -, razona lo siguiente:

["En el segundo motivo sostiene que ha infringido la sentencia recurrida las Directivas 93/37 y 2004/18 , así como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995 y su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ya que aplica estas normas a una resolución aprobatoria de una Homologación declarativa del Sector y de un Plan de Reforma Interior de Mejora, que son actos de ordenación y no de gestión urbanística, cual es la adjudicación al agente urbanizador del Programa de Actuación Integrada, adjudicación que pudiera resultar afectada por aplicación de aquellos textos legales, pero que no puede alcanzar a la ordenación urbanística aprobada definitivamente por el acuerdo anulado en la sentencia.

...conoce perfectamente la representación procesal del Ayuntamiento recurrente que dicha adjudicataria presentó ante éste una Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución denominada ... que incluía Memoria del Programa, Plan de Reforma Interior de Mejora delimitando el ámbito de la Unidad de Ejecución, Homologación Sectorial Declarativa y Proyecto de Urbanización.

La demandante planteó en sus escritos de alegaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR