STSJ Canarias 33/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución33/2023
Fecha27 Enero 2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000047/2022

NIG: 3803833320220000078

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000033/2023

Demandante: Tarsila; Procurador: PAULA ALVAREZ PEREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado: AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jorge Riestra Sierra

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de enero de 2023, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 47/2022 por cuantía de 18.653,35 euros interpuesto por Tarsila, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Paula Álvarez Pérez y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Julio García Ramos Estariol, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada la ATC y en su representación y defensa Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 29 de noviembre del 2021 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución de fecha 28 de julio del 2021 por la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ajustados a derecho los actos administrativos recurridos, anulándolos y dejándolos sin efecto y condenando a la administración a pasar por tal declaración y al pago de las costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 29 de noviembre del 2021 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la resolución de fecha 28 de julio del 2021 por la que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Por la Sala se dictó sentencia el 13-3-2020 en el PO 274/2018 estimatoria que está en íntima relación con la pretensión de la recurrente.

Afectando la nulidad no solo a los recurrentes sino a todos los interesados en la herencia.

La nulidad de una resolución o acto administrativo que afecta a una pluralidad de personas, tanto si hubieran recurrido como si no, es resuelta por el TS en sentencia recaída en el recurso 2460/2012; 2356/2017 y del TSJ de Canarias n.º 51/2012, AP de Barcelona en sentencia n.º 3/2021.

Concurriendo similitud en relación a la recurrente, por lo que se solicitó la devolución de los ingresos indebidos.

Lo resuelto por el TEAR es una reiteración de lo declarado por la ATC, no guardando relación con la cuestión principal.

La sentencia anuló el principal soporte y la base general por la que se calcularon las liquidaciones giradas a todos los reclamantes.

Cualquier reclamación de uno de los coherederos sobre una cuestión común a todos ellos, declarándose la nulidad, debe beneficiar a todos ellos.

En tal sentido se ha pronunciado el TS en sentencia 1-12-2020, recurso 3857/2019; 2356/2017; 2460/2012.

Debiendo resolverse todas las cuestiones que fueron planteadas.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada

La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede dar por reproducidos los fundamentos de la resolución impugnada.

La recurrente no interpuso recurso contra la liquidación que le fue girada y notificada.

Resultando de aplicación el Dictamen del Consejo Consultivo n.º 510/2018 y el art 110 de la LJCA.

Habiéndose pronunciado sobre dicha cuestión el TS en sentencia de 11-12-2015 con cita de otras anteriores, resumiendo la postura del TS sobre la extensión de efectos.

En igual sentido se ha pronunciado el TSJ de Canarias en sentencia de 13-3-2020.

En el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho contemplado en el art 216 a) de la LGT solo cabrá su declaración en los supuestos del art 217.1, sin que se encuentre incardinado en el mismo la petición formulada.

Sin que se haya vulnerado el derecho contenido en el art 24 de la CE al haber sido debidamente notificada de la liquidación así como los recursos a que tenía derecho.

Sin que se haya producido vulneración del principio de igualdad, conforme señala el TC en sentencia 60/2015, FD 4º.

No pudiendo solicitarse la revocación por motivos de simple legalidad de actos firmes y consentidos, conforme al art 216 c) de la LGT, TS sentencias de los recursos 216/1997 y 2411/2008.

Tampoco concurre infracción manifiesta de la ley, en tal sentido cabe aludir a la sentencia de la AN de 25-3-1996, 20-12-1995.

Sin que se haya concurrido circunstancias sobrevenidas.

Sin que se haya producido indefensión.

No existiendo error que rectificar por lo que no cabe acudir al procedimiento del art 216 d) de la LGT.

No concurriendo circunstancias señaladas en el art 244 de la LGT.

Considerando que el TSJC ha entendido en la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada en el RCA 274/2018, que la nueva doctrina interpretativa es de aplicación en el momento en que dicta la sentencia a los interesados que interpusieron el recurso pero no puede equipararse dicha situación de revisión como consecuencia de la utilización de un recurso ordinario como es el contencioso-administrativo, con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas por quienes no acudieron a la vía ordinaria y pretenden hacer valer el cambio de criterio interpretativo en la vía extraordinaria de revisión.

Estimando que el cambio de criterio en la interpretación del ius delationis efectuado por el TS no es circunstancia que justifique el inicio de procedimiento de revisión de liquidaciones giradas cuando estaba en vigor el criterio contrario, por mor del principio de seguridad jurídica y actos firmes y consentidos.

No concurriendo los presupuestos legales necesarios contenidos en el art 221.3 de la LGT.

SEGUNDO: Conforme al expediente administrativo por la hoy recurrente, hermanas y madre se presentó el día 31 de julio del 2020 escrito solicitando la devolución de lo ingresado por el concepto de impuesto de sucesiones, solicitud que fue reiterada el día 29 de marzo del 2021 que fue desestimado por la resolución de fecha 14 de julio del 2021 en la que tras examinar las actuaciones que tuvieron lugar hasta el dictado de la sentencia de esta Sala en el PO 274/2018 analiza a qué sujetos pasivos afecta dicha sentencia a los efectos de su ejecución, estimando que:

"se concluye que la solicitud de devolución de ingresos indebidos contra actos firmes no puede tramitarse en sentido estimatorio como tal procedimiento de devolución.

Esta Administración de Tributos Cedidos considera que el TSJC ha entendido en la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada en el RCA 274/2018, que la nueva doctrina interpretativa es de aplicación en el momento en que dicta la sentencia a los interesados que interpusieron el recurso pero no puede equipararse dicha situación de revisión como consecuencia de la utilización de un recurso ordinario como es el contencioso-administrativo, con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas por quienes no acudieron a la vía ordinaria y pretenden hacer valer el cambio de criterio interpretativo en la vía extraordinaria de revisión.

Y ello porque entendemos que el cambio de criterio en la interpretación del ius delationis realizado por el Tribunal Supremo, no es circunstancia que justifique el inicio de un procedimiento especial de revisión de unas liquidaciones giradas cuando estaba en vigor el criterio contrario del alto Tribunal, toda vez que debe primar el principio de seguridad jurídica y el de actos firmes y consentidos, ya que no se dan los presupuestos legales necesarios establecidos en el artículo 221.3 de la LGT para entender que se tenga derecho a la devolución de las liquidaciones que

devinieron firmes al no haber sido objeto de recurso contencioso-administrativo." Por lo que se desestima dicha petición.

Interpuesta...

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