STSJ Canarias 29/2023, 27 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 29/2023 |
Fecha | 27 Enero 2023 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000252/2021
NIG: 3803833320210000484
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000029/2023
Demandante: Maximiliano; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
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SENTENCIA
SALA
Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2023.
La Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen ha visto el presente recurso contencioso-administrativo, que versa sobre TRIBUTOS (IRPF), seguido como Procedimiento Ordinario, siendo partes las siguientes:
Parte demandante:
D. Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Guijarro Rubio, y dirigida por el Abogado D. Manuel Israel Rodríguez Rodríguez.
Administración demandada:
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAR), actuando en su representación y defensa la Abogada del Estado.
Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:
PRIMERO.- 1. El día 11-11-21 fue presentado escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 30-07-21, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuestas por D. Maximiliano contra la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2012; y estima la reclamación económico administrativa nº NUM001 contra el Acuerdo de imposición de sanción derivado de la regularización tributaria llevada a cabo.
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La parte actora formalizó escrito de demanda en la que ejerce la pretensión de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno la citada Resolución.
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La Abogada del Estado contestó a la demanda pidiendo que se desestime la demanda al ser la resolución a que se refiere ajustada a derecho, con expresa imposición a la actora de las costas causadas. Alegó que, al no haber planteado la parte actora mediante otrosí los puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba, ni haber sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba conforme al artículo 60.1 LJCA, debía denegarse el recibimiento a prueba y rechazarse la prueba documental aportada con el escrito de demanda no identificada como como prueba, citando el ATS de 28-07-15.
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Mediante providencia de 22-04-22 se acordó lo siguiente: «Dada cuenta. No habiendo solicitado, conforme al art 60.1 de la LJCA, el recibimiento del pleito a prueba en el escrito de demanda, ni indicado los hechos sobre los que deba versar la misma ni los medios de prueba, no ha lugar a tener por presentada la documentación contenida en el CDS exceso de cabida». Dicha providencia devino firme.
SEGUNDO.- Conclusiones, votación y fallo
Tras el trámite de conclusiones, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, y habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
PRIMERO.- El acto administrativo recurrido y la controversia
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La Resolución del TEAR de 30-07-21, que es objeto de recurso, desestima la reclamación económico administrativa presentada contra la liquidación provisional de IRPF de 2012 girada al recurrente en un procedimiento de comprobación limitada, que se concreta en la no admisión de los gastos declarados de la actividad económica en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos; y estima la reclamación económico administrativa frente a la sanción al no haber sido debidamente motivado el presupuesto subjetivo de la culpabilidad en el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.
Se entiende que la pretensión de anulación de la resolución administrativa se refiere a la desestimación de la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional de IRPF 2012, y que no se dirige contra la estimación de la otra reclamación económico administrativa contra la sanción tributaria, que quedó sin efecto.
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En su escrito de demanda la parte actora sostiene que los gastos deducidos en la declaración de IRPF de 2012 tienen correlación con sus ingresos de su actividad económica como representante comercial para Canarias de la empresa farmacéutica FRESENIUS KABI ESPAÑA, S.A.U. con sede en Barcelona; consistiendo sus ingresos en las comisiones por la venta de medicamentos genéricos y específicos que se perciben con la entrega efectiva de los mismos a hospitales públicos y privados, por lo que hasta entonces tiene que soportar los gastos de almacenamiento, transporte y entrega de...
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