ATS, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 15/06/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2654/2022

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2654/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 15 de junio de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La representación procesal de D. Victor Manuel, de nacionalidad nicaragüense, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 5 de marzo de 2020, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que fue desestimado por sentencia de 3 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 3 de febrero de 2022 confirmó en apelación (nº 187/2021) la sentencia de instancia, al considerar procedente la expulsión del recurrente dado que además de su estancia irregular no constaba intento de regularización de su situación por parte del recurrente, ni el tiempo de permanencia irregular en nuestro país.

SEGUNDO

Escrito de preparación.

La representación procesal de D. Victor Manuel ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia de la Sala de instancia, denunciando la infracción de los artículos 53.1, 55.1 h y 57 y 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de los artículos 6, apartado 1 y 8, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y de la STJUE de 8 de octubre de 2020, por entender que no concurren circunstancias agravantes adicionales a la situación irregular en España que justifiquen adoptar la sanción de expulsión.

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, cabe entender invocados los supuestos contemplados en el artículo 88.2.a) y c) LJCA.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones.

La Sala de instancia, por auto de 23 de marzo de 2022, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de D. Victor Manuel; y, como parte recurrida, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal u europeo; segundo, la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas. Precedentes relacionados.

  1. Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, con relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso.

    Al respecto, estimamos conveniente un nuevo pronunciamiento de la Sala a fin de reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021 ( RC 2870/2020 y 1739/2020) -dictadas con ocasión de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19)- y, más recientemente, en las SSTS de 20 de julio, 14 de septiembre y 20 de octubre de 2022 ( RC 340/2021, 7218/2021 y 5793/2021) -dictadas tras la STJUE de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20)- según la cual, la decisión de expulsión del extranjero por su situación de estancia irregular -que no cabe sustituir por una sanción de multa- exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

  2. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consisten en:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional.

    2. Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

  3. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio y, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con la Directiva 2008/115/CE.

  4. Adicionalmente, conviene precisar que, sobre cuestión similar, recientemente esta Sección ha admitido el recurso de casación nº 3757/2022, en virtud de auto de 9 de marzo de 2023; y también que, en fechas 10 y 22 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional ha dictado las SSTC nº 47/2023, 53/2023 y 55/2023 otorgando el amparo solicitado por los respectivos recurrentes, respecto de los cuales se habían dictado órdenes de expulsión sin que concurriesen circunstancias agravantes añadidas a su situación de estancia irregular en España.

TERCERO

Publicación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta, a la que corresponde la sustanciación y decisión de este recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación el recurso de casación nº 2654/2022, preparado por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso de apelación nº 187/2021.

  2. ) Declarar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional.

    2. Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde la sustanciación y decisión de este recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan y firman.

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