ATS, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha17 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1497/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1497/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 17 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó auto de inadmisión en el presente recurso de casación para unificación de doctrina por falta de contenido casacional y por falta de contradicción.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente, mediante escrito de 12 de diciembre de 2022, se presentó solicitud de nulidad de actuaciones alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Por providencia se admitió a trámite el incidente y se dio traslado a las otras partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulasen alegaciones. La demandada presentó escrito en fecha 22 de diciembre de 2022 solicitando la inadmisión del incidente. El Ministerio Fiscal emitió informe asimismo en el sentido de considerar que el incidente debía ser desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Los arts. 241.1 LOPJ [redacción dada por la DF Primera LO 6/2007, de 24/Mayo] y 228 LECiv [texto proporcionado por el art. 15. 128 de la Ley núm. 13/2009, de 3/Noviembre], disponen que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

  1. - En todo caso, la resolución del incidente ha de partir de tres consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" (en tal sentido y entre los más recientes, AATS 17/01/17 -rcud 2864/15-; 11/01/17 -rcud 3228/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-; ....); b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal" (así lo recordaban los AATS 21/12/16 -rcud 152/15-; 13/12/16 -rcud 2519/15-; 22/11/16 -rcud 1195/15-..., a propósito de otros incidentes de nulidad); y c) que -por lo indicado- no es objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen de la resolución cuya nulidad se pretende, confundiendo este recurso con una segunda o tercera instancia, en la que reiterar -como en el presente caso- cuestiones ya tratadas y resueltas, o suscitar otras nuevas, que en su caso debieran haberse planteado con anterioridad y que en todo caso resultan ahora extemporáneas (entre los últimos, AATS 15/11/16 -rcud 998/15-; 15/09/16 -rcud 1247/15-; 28/06/16 -rcud 3439/14-; ...).

SEGUNDO

La parte actora no presentó escrito de alegaciones, en el trámite de inadmisión, en el que pudo exponer lo que ahora pretende hacer valer, de forma que no puede convertir este incidente de nulidad, en un trámite de alegaciones que no ha atendido ya que, lo que realmente está alegando es lo que tendría que haber realizado en aquél momento procesal que dejó pasar. Esto es, lo que ahora denuncia podría haberlo hecho antes del dictado del auto que pone fin al proceso y cuya nulidad pretende.

TERCERO

Por todo lo expuesto procede la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal.

No procede la imposición de las costas en el presente incidente ( art. 241.2 LOPJ).

Contra este auto no cabe recurso alguno en vía jurisdiccional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de Nulidad de Actuaciones formulado por el letrado D. Faustino Grau Expósito en nombre y representación de D. Germán contra el auto de inadmisión de fecha 10 de noviembre de 2022 dictado por esta Sala en el RCUD 1497/22.

Sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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