ATS, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/06/2023

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-696/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 696/ 2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 19 de junio de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Cataluña (en adelante, CCSITALC) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el concreto extremo referido a la convocatoria contemplada en su Anexo IV para estabilización de 807 plazas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

SEGUNDO

Posteriormente dicha representación solicitó ampliación del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 36.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), a las siguientes Órdenes:

  1. Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y a la Orden HFP/28/2023, de 13 de enero, por la que se corrigen errores.

  2. Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y a la Orden HFP/29/2023, de 13 de enero, por la que se corrigen errores.

  3. Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y a la Orden HFP/27/2023, de 13 de enero, por la que se corrigen errores.

TERCERO

Por auto de 14 de marzo de 2023 y, previo traslado de la solicitud del recurrente a la Abogacía del Estado para alegaciones, se acordó la ampliación interesada.

CUARTO

Firme el auto anterior y requerida la Administración demandada para que practicara los oportunos emplazamientos y remitiera el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2023 se hizo entrega del mismo a la representación procesal de CCSITALC a fin de que formalizara su demanda en el plazo otorgado para ello.

QUINTO

Mediante escrito de 15 de junio de 2023, la representación procesal de CCSITALC ha ampliado la demanda a las Órdenes a las que se amplió el recurso contencioso-administrativo; además en tal escrito, por Otrosí digo, ha interesado que se acuerde la medida cautelar con carácter "cautelarísimo" inaudita parte o, en su defecto, con carácter ordinario, de los efectos de esas Órdenes más de las siguientes Órdenes:

  1. Orden HFP/614/2023, de 13 de junio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio del proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre.

  2. Orden HFP/615/2023, de 13 de junio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio del proceso selectivo en el marco de la estabilización de empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre.

  3. Orden HFP/616/2023, de 13 de junio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio del proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre.

SEXTO

En las Órdenes HFP/614, 615 y 616/2023, todas de 13 de junio, se acuerda lo siguiente:

" Tercero.

" Convocar a las personas aspirantes admitidas para la realización del ejercicio único del sistema concurso-oposición del proceso selectivo, que tendrá lugar el sábado día 24 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en la Facultad Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid, sita en Campus de Cantoblanco, c/ Francisco Tomás y Valiente, 1, 28049 Madrid y en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, 28012 Madrid."

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2023, se acordó la formación de pieza separada de medidas cautelares y se dio traslado a la Abogacía del Estado para, que en el plazo de cinco días contestase lo que a su derecho conviniera sobre la demanda ampliada, con suspensión del curso de las actuaciones.

OCTAVO

Mediante escrito presentado el viernes 16 de los corrientes, nos aclara el recurrente que no interesa medida cautelar alguna respecto de las Órdenes referidas en los Antecedentes Quinto y Sexto, pues no las ha impugnado y su posible suspensión vendrá dada como efecto inherente a la suspensión de la ejecutoriedad de las tres Órdenes de convocatoria más las respectivas de corrección de errores.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Al amparo del artículo 135 de la LJCA, CCSITALC pretende la suspensión cautelar extraordinaria de las tres Órdenes de convocatoria de los procesos de estabilización referidos a las respectivas Subescalas de Funcionarios de Habilitación Nacional, más las Órdenes también citadas de corrección de errores. Y como se expone en el Antecedente de Octavo, precisa que no pretende tal medida cautelar en cuanto a las tres Órdenes reseñadas en el Antecedente Quinto de este auto y en las que para cada convocatoria se acuerda lo que hemos transcrito en el Antecedente Sexto.

SEGUNDO

Como es sabido, la tutela cautelar prevista en el artículo 135 LJCA tiene por objeto no tanto apreciar si la ejecutividad del acto impugnado hace perder al recurso su finalidad legítima o causar perjuicios de imposible o difícil reparación sino, más bien, si esa ejecutividad hace perder su objeto a una medida cautelar adoptada con arreglo a las reglas generales, esto es, tras oírse a la Administración recurrida ( artículos 131 a 134 LJCA).

TERCERO

Se explica de esta manera, por un lado, la sumariedad tanto del trámite como de la cognición y que esta tutela cautelar excepcional o de urgencia, se adopte sin oír a la parte contraria; de esta forma, de estimarse esta medida cautelar, dicho trámite de alegaciones se sustituye o por el de comparecencia o se da un trámite de alegaciones escritas. De no estimarse, se ordena que siga la pieza separada de suspensión su curso ordinario hasta dictar el auto que sea pertinente.

CUARTO

Conforme a lo expuesto, se desestima la medida cautelar extraordinaria pretendida al amparo del artículo 135 de la LJCA por las siguientes razones:

  1. Con carácter general, la urgencia que da razón de ser a esa modalidad de tutela cautelar no se compadece con el hecho de que la recurrente haya dejado pasar el tiempo que media desde el 30 de diciembre de 2022 o desde el 17 de enero de 2023 -fechas de publicación de las Órdenes impugnadas- sin haber planteado siquiera la suspensión cautelar ordinaria.

  2. En cada una de las tres convocatorias, la respectiva Orden hacía una previsión del día en que tendría lugar el ejercicio objeto de la pretensión cautelar: en las distintas bases 5.3 se prevé que "... el ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"" y ya en esas bases se acuerda -al amparo de su prorrogabilidad- ampliar ese plazo otros tres meses más.

  3. Por tanto, publicadas las tres convocatorias en el Boletín del 30 de diciembre de 2022, bien sabía la parte actora que el ejercicio se celebraría como fecha límite el 30 de junio y así lo confirma, además, el cronograma previsto en las convocatorias y al que se puede acceder desde la página web del INAP.

  4. Añádase, también para la tutela cautelar del artículo 135 de la LJCA, que deben ponderarse los intereses en liza y al interés general que implica un proceso selectivo para proveer 807 plazas, se añade el interés de terceros al que también se refiere el artículo 130.2 de la LJCA y ese "tercero" son el aproximado millar de aspirantes que concurren en cada proceso selectivo que, al no haberse pretendido la suspensión de cada proceso selectivo, presentaron sus solicitudes y están incluidos en las listas definitivas de admitidos.

QUINTO

Por razón de lo expuesto se desestima la medida cautelar extraordinaria, lo que lleva a que la pieza se siga tramitando por las reglas generales de la tutela cautelar. Esto no quita que la Sala esté en condiciones para resolver la pretensión cautelar ordinaria antes de que se inicie el curso selectivo tratándose del sistema de concurso-oposición y, en todo caso, sea por ese sistema como por concurso, antes de que los tribunales calificadores hagan pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación y antes de que se haga nombramiento alguno.

SEXTO

Es esa premura la que aconseja no otorgar el plazo máximo de diez días que se concede a la Abogacía del Estado para alegaciones y en su lugar otorgar un plazo más breve y que finalizará a las 12:00 horas del martes día 20 de junio [cfr. artículo 1351.b) en relación con el artículo 131, ambos de la LJCA].

Por razón de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Desestimar la medida cautelar extraordinaria planteada por el CONSEJO DE COLEGIOS DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CATALUÑA contra la Órdenes referidas en el Antecedente Segundo de este auto.

SEGUNDO

Se ordena continuar el trámite de esta pieza de medidas cautelares, dándose traslado a la Abogacía del Estado para que alegue lo que estime oportuno en el plazo que finalizará a las 12:00 horas del martes día 20 de junio .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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