Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2022-23800
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El apartado 5 del artículo 92 bis establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la oferta y selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 687 plazas, si bien advertido error por la Dirección General de Función Pública en el cómputo de las mismas se convocan por la presente Orden 677 plazas, para la subescala de Secretaría-Intervención (código 3015), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Este proceso selectivo se regirá por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en lo que no se oponga, por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Este proceso selectivo tiene como objetivo articular, con carácter excepcional y por una única vez, la estabilización de empleo temporal de la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, para la cobertura de puestos de trabajo adscritos a esta Subescala por personal funcionario de carrera de la mencionada subescala, a fin de garantizar el desempeño profesional de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y de Intervención-Tesorería de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el Registro Integrado, en la actualidad existe un total de 4.873 puestos de trabajo reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, de los cuales sólo el 54,11% cuentan con un titular definitivo. El 31,62% está cubierto por personal interino, de los cuales el 13,89% de los mismos cumplen los requisitos de la Ley 20/2021. Este personal interino, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es nombrado por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de las Corporaciones Locales o, en su defecto, previa selección por las Comunidades Autónomas.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo y en la corrección de errores advertida por la Dirección General de la Función Pública, con el fin de atender las necesidades del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

  1.  Normativa aplicable

    A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como, en lo que proceda, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado; y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022; la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  2.  Principio de igualdad de trato

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

  3.  Descripción de las plazas

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 677 plazas por acceso libre, en el marco de la estabilización del empleo temporal de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, correspondientes a:

    114 plazas para proveer por concurso-oposición y 563 plazas para proveer por concurso.

    Las personas aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por concurso-oposición o por concurso o por ambos. Esta opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

    Del total de plazas convocadas, 8 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, correspondiendo todas ellas al sistema de concurso-oposición. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante.

    En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.

  4.  Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición...

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