STSJ País Vasco 2316/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2022
Número de resolución2316/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002336/2022 NIG PV 0105944420220000622 NIG CGPJ

0105944420220000622

SENTENCIA N.º: 002316/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FERNANDO BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Bibiana, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 8 de Junio de 2022, dictada en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO LABORAL CON VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACION, y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Bibiana, frente a la - Empresa - "FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS, S.A." (en anagrama "FIASA ") ; - interviniendo en el procedimiento como parte interesada, no demandada -, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") ; así como el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la

- SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante Dña. Bibiana viene prestando sus servicios para la empresa FUNDICIONES INYECTADAS ALAVESAS S.A, con una antigüedad de 10 de Febrero de 2015 con la categoría profesional de administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.031,17 Euros.

  2. -) La demandante el día 12 de Marzo de 2019 solicitó acogerse a una excedencia por cuidado de familiar de primer grado, su madre, por razones de salud. En la solicitud se indicaba que la excedencia se extendería desde el 31 de Marzo de 2019 hasta el 28 de Marzo de 2021.

  3. -) La anterior solicitud fue aceptada por la empresa comenzando la actora un período de excedencia el día 1 de Abril de 2019.

  4. -) La actora comunicó a la empresa el fallecimiento de su madre que había tenido lugar el día 13 de Junio de 2019, solicitando mediante escrito de 13 de Junio de 2019 mantener la excedencia por cuidado de familiar que tenía reconocida hasta el día 28 de Marzo de 2021 para el cuidado de su padre.

  5. -) La actora en el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2019 al 31 de Octubre de 2019 prestó servicios para la empresa NATURGOLF en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

  6. -) La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 31 de Julio de 2019 al mes de Noviembre de 2020

  7. -) La demandante solicitó ante el SEPE con fecha 12 de Noviembre de 2020 el alta inicial en la prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de 18 de Noviembre de 2020 indicándose en la misma que no había solicitado el reingreso al trabajo, teniendo derecho a reincorporación al puesto un año y a un puesto del mismo nivel durante el segundo año, y que no había trascurrido el plazo máximo de los dos años desde la excedencia por cuidado de familiares.

    Una copia de la resolución obra la folio 834 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  8. -) La actora mantuvo una reunión el día 12 de Febrero de 2020 con el gerente de la empresa JENS HUNKE, y entre otras cuestiones en el curso de la conversación le comentó que se había sentido acosada sexualmente por un compañero de trabajo, que tenía intención de incorporarse a trabajar en el mes de Abril de 2020 y que pedía que se tomasen las medidas que se tuvieran que tomar, que quería reincorporarse pero en otro puesto.

  9. -) El día 11 de Marzo de 2020 la actora envió al Sr. Ángel un correo electrónico con el siguiente contenido:

    Buenos días Ángel .

    Mañana hace un mes que me reuní contigo para contarte mi situación y futura incorporación a FIASA y todavía no he recibido ninguna noticias por parte de Recursos Humanos.

    La verdad que estoy un poco intranquila y me gustaría saber algo más sobre mi futuro en FIASA.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Esperando vuestras noticias.

    Un saludo

    Bibiana .

  10. -) Al anterior correo electrónico contestó el Sr. Ángel mediante correo de 11 de Marzo de 2020, pidiendo perdón por el retraso, e indicando que se pondrían en contacto con la actora enseguida.

    Una copia del correo obra al folio 119 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  11. -) El día 8 de Junio de 2020 la trabajadora remitió un burofax a la gerencia de la empresa en el que indicaba que tras la reunión del día 12 de Febrero de 2020 y tras el tiempo transcurrido, nadie de la empresa había contactado con ella.

    En la misiva solicitaba que con carácter urgente y de cara a posibilitar su reincorporación próxima, se adoptasen de manera inmediata todas las medidas necesarias para poder incorporarse a un puesto de trabajo libre de riesgos y en un ambiente de trabajo que no fuera tóxico ni nocivo para su salud.

    Concretamente solicitaba que se le asignase un puesto de trabajo en el que no dependiera ni directa ni indirectamente de Cecilio y en la medida de lo posible no tener ningún contacto con él y que si por cualquier razón tuvieran que tener contacto por motivo del trabajo a realizar, solicitaba que se

    designase por la empresa un interlocutor o persona intermediaria entre ambos; que se f‌lexibilizase su horario de entrada salida del trabajo a los efectos de evitar coincidencias con esta persona y que se realizara la evaluación de riesgos psicosociales de su puesto de trabajo.

    Una copia del escrito remitido obra al folio 120 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  12. -) Mediante carta de fecha 11 de Junio de 2020 la empresa contestó a la actora comunicándole que existía un protocolo para la prevención del acoso moral y sexual, solicitando que se concretasen las circunstancias contextuales y temporales y que identif‌icase los comportamiento presuntamente constitutivos de acoso y que en caso de no proceder a esa ampliación no se podría iniciar el protocolo.

    Una copia de la carta obra al folio 121 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido

  13. -) Mediante correo electrónico de 24 de Junio de 2020 la responsable de RRHH de la empresa, remitió a la actora el protocolo para la prevención del acoso moral y sexual vigente en la empresa.

    Una copia del protocolo obra a los folios 124 a 131 de las actuaciones.

  14. -) Con fecha 22 de Enero de 2021 la actora remitió una comunicación a la empresa en la que solicitaba su reingreso al trabajo tras la f‌inalización de la excedencia, indicando que procedería a un reincorporación el día 29 de Marzo de 2021.

  15. -) Mediante comunicación de la empresa de 11 de Marzo de 2021, la empresa informaba a la trabajadora de que a efectos de proceder a la reincorporación efectiva el día 29 de Marzo de 2021 se le citaría por parte del servicio de vigilancia de la salud para reconocimiento médico, asimismo se le indicaba que tal y como se le había comunicado por escrito de 11 de Junio de 2020 para poder iniciar el protocolo para la prevención del acoso moral y sexual era preciso una mayor concreción de su denuncia respecto a la circunstancias de dicho acoso y que para la adopción de cualquier tipo de medida sobre la cuestión resultaba imprescindible que iniciara el referido protocolo mediante su denuncia en los términos requeridos.

    Una copia de la comunicación obra al folio 134 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  16. -) Por la demandante se remitió a la empresa el día 18 de Marzo de 2021 un correo electrónico en el que describía el acoso al que indicaba haber sido sometida hasta su solicitud de excedencia.

    Una copia del correo obra al folio 138 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  17. -) La actora fue convocada a una reunión el día 24 de Marzo de 2021 en la Fundación Laboral San Prudencio informándosele que a dicha reunión asistiría Dimas, técnico de prevención del servicio de prevención mancomunado de la Fundación laboral San Prudencio.

    En la citada reunión participó la actora acompañada de un Letrado, la directora de RRHH de FIASA y el técnico de prevención Dimas, explicando la directora de RRHH de FIASA las medidas que proponía la empresa de cara a la reincorporación de la trabajadora.

    Las mismas consistían en el cambio de puesto de trabajo y de ubicación de la trabajadora en la empresa, de manera que se aplicaba una segregación total que impidía cualquier contacto directo entre las dos personas implicadas. Se disponía que los accesos al puesto de trabajo tuvieran itinerarios separados y que no hubiera coincidencia de horario de comida entre ambas personas. También se prescribió que se evitara cualquier comunicación directa que pudiera resultar de la dinámica de trabajo y que en caso de resultar necesaria se instrumentaría a través de la respectiva cadena de mando.

    En el acta de la reunión se indicaba expresamente que la trabajadora estaba de acuerdo con las medias propuesta por parte de la empresa, por lo que se cerraba provisionalmente con esta disposición la fase de mediación del protocolo.

    Una copia del acta de la reunión f‌irmada por los asistentes obra al folio 141 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  18. -) El día 25 de Marzo de 2021 se celebró una reunión en las instalaciones de la empresa FIASA en la que participó la directora de RRHH de la empresa, el trabajador Cecilio y el director f‌inanciero de FIASA, Norberto .

    En dicha reunió la directora de RRHH instruyó a Cecilio sobre las medidas que la empresa iba a llevar a cabo de cara a la reincorporación de la trabajadora consistentes en...

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