SAP Sevilla 25/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Número de resolución25/2023
Fecha12 Enero 2023

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8595/2020

JUICIO Nº 1123/2018

S E N T E N C I A Nº 25/23

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADA/O ILMA/O SRA/SR :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 09/10/2020 recaída en los autos número 1123/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA promovidos por Dª Patricia representada por el Procurador D.FRANCISCO MONTES PAREJO contra D. Silvio representado por el Procurador D.FEDERICO LOPEZ JIMENEZ-ONTIVEROS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montes Parejo, en nombre y representación de Dª Patricia, contra

D. Silvio, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Patricia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose telemáticamente los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó doña Patricia la acción prevista en los artículos 41 de la Ley Hipotecaria (LH) y 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aduciendo ser titular registral y propietaria en pleno dominio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, por título de compraventa mediante escritura de fecha 9 de abril de 2014 y que con ocasión de una reforma integral del inmueble acometida en 2016, se adosó en la primera planta de la propia f‌inca una pared contigua a la pared exterior de un lavadero perteneciente a la vivienda colindante propiedad del demandado don Silvio ; que la pared exterior del lavadero disponía de un hueco con cierre de aluminio y cristal a modo de ventana, para permitir la recepción de luz y ventilación natural necesarias para el uso a que se destina, y como quiera que dicho ventanal hace posible un fácil acceso a su vivienda, la demandante considera preciso colocar una reja que preserve la seguridad de la misma, impidiendo el libre acceso de terceros a través del hueco que se había respetado.

La parte demandada se opuso invocando la causa prevista en el apartado 2º del artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aduce que ambas f‌incas proceden en su titularidad de un mismo origen familiar, y prueba de ello sería que la propietaria actual y actora adquirió la vivienda de los primos de don Silvio, al que se le adjudicó la nuda propiedad de todos los bienes heredados de su padre, entre los que se incluye la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001, y en relación con el engalaberno, pese a no constar inscrito en el Registro, se trata de una pieza de construcción que sobresale de la línea de fachada del edif‌icio de su propiedad y que vuela sobre lo que antes era un patio, con una ventana con luces y vistas a ese patio, construida hace más de 50 años, y que por destino de uno de los titulares anteriores que ostentó simultáneamente la propiedad de ambas viviendas, desde hace más de 50 años, la propiedad sita en la CALLE000 NUM001 de Sevilla tiene una habitación, que actualmente hace las veces de lavadero junto a la cocina, y que se extiende sobre la propiedad de la vivienda sita en número NUM000 la misma CALLE000 .

También se arguye que la parte demandante reconoce la existencia del engalaberno como realidad extraregistral, careciendo el actor de derecho inscrito que le autorice a limitar la servidumbre de luces y vistas que ostenta a su favor, toda vez que, si la servidumbre no está inscrita, y no aparecen los derechos y obligaciones que deben respetar el predio dominante y el sirviente, no cabe utilizar el procedimiento del artículo 250.1.7 LEC para proteger su derecho, máxime cuando se aduce que el demandado no ha hecho nada, toda vez que el engalaberno permanece tal y como se construyó inicialmente, y la servidumbre de luces y vistas sigue siendo la misma que se estableció hace 50 años como mínimo, no existiendo en def‌initiva vulneración del derecho de propiedad de la actora, que sería la única que habría variado la conf‌iguración arquitectónica del patio sobre el que recae dicha servidumbre de luces y vistas, elevando el suelo del mismo hasta la primera planta, que coincide con el suelo de lavadero. Finalmente, en relación con el toldo, su colocación ref‌iere que implicaría tapar la luz que recibe el engalaberno por su ventana, dejando la pieza cegada.

La sentencia desestimó la demanda, tras realizar un pormenorizado análisis de la acción ejercitada y la jurisprudencia que la desarrolla, concluyendo que de lo actuado se deduce que el demandado ha justif‌icado a través de las pruebas documentales y periciales, efectivamente, la mera apariencia...

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