SAP Lleida 212/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución212/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520742120208192010

Recurso de apelación 922/2022 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona (UPSD) Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 311/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012092222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012092222

Parte recurrente/Solicitante: Juan

Procurador/a: Maria Claustre Segues Pla

Abogado/a: Joaquin Carbonell Tabeni

Parte recurrida: Justiniano

Procurador/a: Mª Carmen Sepulveda Nieto

Abogado/a: Pau Simarro Dorado

SENTENCIA Nº 212/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 24 de febrero de 2023

Ponente : Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 311/2020 remitidos por la Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Claustre Segues Pla, en nombre y representación de Juan contra Sentencia de fecha 08/02/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Carmen Sepulveda Nieto, en nombre y representación de Justiniano .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo íntegrament la demanda presentada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Maria Claustre Segués Pla, en representació de Juan, contra Justiniano ; s'imposen les costes a Juan .

Absolc Juan de la demanda reconvencional presentada per la Procuradora dels Tribunals Sra. María del Carmen Sepúlveda Nieto, en representació de Justiniano, en contra seva, sense efectes de cosa jutjada; s'imposen les costes a Justiniano ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/02/2023. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando que la sentencia infringe el artículo 1256 del CC y los artículos 1101 y 1124 al dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes la posibilidad de resolución contractual sin que la parte cumplidora pueda exigir el cumplimiento de la obligación. Cita al efecto jurisprudencia del TS que entiende que abona sus tesis.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la íntegra conf‌irmación de la sentencia en el extremo relativo a la resolución contractual al tiempo que impugna la sentencia en el extremo relativo a la imposición de las costas de la demanda reconvencional.

La parte actora impugnada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la imposición de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del primer y único motivo de recurso de la parte apelante en relación a la infracción del artículo 1256 del CC y 1124 CC, recordar que el TS en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007 citada por la parte apelante, ya recoge que tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia de Oviedo al resolver el recurso de apelación parte de la base de que la facultad resolutoria no puede corresponder a los compradores, puesto que sería una subversión del elemental principio, ínsito en toda obligación sinalagmática, de que solo la parte cumplidora del contrato puede instar bien la resolución o bien el cumplimiento, pero añade, salvo que de una forma absolutamente clara y terminante se pactara la posibilidad de que cualquiera de las partes pudiera evadirse o desligarse de lo convenido, lo que no se da en el caso.

El TS cuando analiza los motivos de recurso señala expresamente que "La posibilidad de que se produzca el desistimiento unilateral o denuncia del contrato mediante el ejercicio de un derecho potestativo incluido en el contrato mismo ha sido admitida por la jurisprudencia ( SSTS 29 de enero de 1972, 3 de marzo de 1992 [ RJ 1992, 1836], 9 de enero de 1995 [ RJ 1995, 340], etc.) que incluso ha aceptado con carácter de "condición no invalidante" aquélla en la que la voluntad del deudor depende de un conjunto de motivaciones e intereses que, actuando sobre ella, inf‌luyen en su determinación, aun cuando estén conf‌iadas a la sola valoración del interesado ( SSTS 15 de noviembre [ RJ 1993, 9097 ] y 3 de diciembre de 1993 [ RJ 1993, 9494], 13 de febrero de 1999 [ RJ 1999, 1007], etc.), pero ha de basarse en una previsión contractual explícita, que no se da en el caso, toda vez...

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