STSJ País Vasco 272/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
Número de resolución272/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002946/2022 NIG PV 2006944420220000009 NIG CGPJ

2006944420220000009

SENTENCIA N.º: 000272/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Jóse Féliz Lajo González y D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IKKS SPORTSWEAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Donostia-San Sebastian de fecha 30 de marzo de 2022, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Loreto frente a IKKS SPORTSWEAR SA.

Es Ponente e Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- Dª Loreto venía prestando sus servicios

para la empresa "IKKS Sportswear, S.A." desde el 2 de Junio del 2.003, con la categoría profesional de dependienta, y con un salario mensual de 1.391,60 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "IKKS Sportswear, S.A." es una empresa

que se dedica a la venta de ropa, fundada el 4 de Febrero de 1.987, y que en el Estado cuenta con treinta y siete centros de trabajo, de los cuales tres se encontraban en la localidad de Donostia, uno en la calle San Marcial que comercializaba la marca Men, otro en la calle Arrasate que comercializaba la marca Women Junior, y el tercero en la calle Txurruka que comercializaba la marca Junior.

TERCERO

En los tres centros de trabajo que la empresa "IKKS Sportswear, S.A." tenía en Donostia prestaban sus servicios doce personas, en el centro de trabajo de la calle Arrasate prestaban sus servicios cinco personas,

en el centro de trabajo de la calle San Marcial prestaban sus servicios cuatro personas, y en el centro de trabajo de la calle Txurruka prestaban sus servicios tres personas.

Dª Loreto prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa "IKKS Sportswear, S.A." tenía en la calle Arrasate.

CUARTO

Desde el año 2.017, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." viene sufriendo un descenso de ventas, pasando de ventas de 14,1 millones de euros en el año 2.017 a ventas de 7,6 millones de euros en el año 2.020, lo que supone una pérdida de ventas acumulas durante estos años de 6,5 millones de euros.

Paralelamente el margen bruto de benef‌icio empresarial sufrió una disminución, pasando de un margen de benef‌icio de un 70% en el año 2.017, a un margen de benef‌icio del 58% en el año 2.020.

QUINTO

Para hacer frente a las pérdidas de ventas, el socio único

de la empresa "IKKS Sportswear, S.A." realizó una aportación dineraria de 3 millones de euros en el año 2.013, sin embargo esta aportación no fue suf‌iciente para equilibrar las cuentas de la empresa, y en el año 2.017 hizo una segunda aportación no reembolsable de otros 3 millones de euros,

En el año 2.020 fue necesario recurrir a otros ingresos de explotación, es decir a los benef‌icios obtenidos por empresas f‌iliales, por importe de 2 millones de euros para equilibrar las cuentas de la empresa "IKKS Sportswear, S.A.".

SEXTO

El 14 de Marzo del 2.020 se declaró el estado de alarma, y como consecuencia de esta declaración se suspendió toda actividad económica que no fuera declarada esencial, y la actividad de venta de ropa no fue declarada actividad esencial.

SEPTIMO

Tras la declaración del estado de alarma, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." inició un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, estando en vigor este expediente de regulación temporal de empleo entre el 14 de Marzo del 2.020 y el 31 de Octubre del 2.021.

Durante todo este periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." únicamente se acogió a la exoneración de abono de cuotas a la Seguridad Social, en el periodo comprendido entre el 1 de Junio del 2.020 y el 30 de Septiembre del 2.020.

OCTAVO

Dª Loreto inicialmente fue incluida en el

expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor que impulsó la empresa "IKKS Sportswear, S.A.", pero el 8 de Junio del 2.020 fue desafectada de dicho expediente de regulación temporal de empleo, y estuvo prestando sus servicios, si bien con una jornada de trabajo reducida, entre esa fecha y el 3 de Noviembre del 2.020.

El 4 de Noviembre del 2.020, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." volvió a incluir a Dª Loreto en el expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, permaneciendo en el mismo hasta el 11 de Enero del 2.021, y el 12 de Enero del 2.021 fue desafectada de nuevo y volvió a prestar sus servicios.

NOVENO

El 9 de Mayo del 2.021 se declaró la f‌inalización del estado de alarma.

DECIMO

En el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.018 y el 30 de Septiembre del 2.021, se produjo un descenso en el número de tickets emitidos por los tres centros de trabajo de la empresa "IKKS Sportswear, S.A." en Donostia pasando de 1.293 tickets en el año 2.018 a 1.262 tickets en el año 2.019, 912 tickets en el año 2.020 y 737 tickets hasta el 30 de Septiembre del 2.021.

Igualmente el número de visitas en los tres centros de trabajo que la empresa "IKKS Sportswear, S.A." tenía en Donostia también sufrió un descenso, pasando de 9.868 visitas el año 2.018 a 13.103 visitas en el año 2.019,

7.051 visitas en el año 2.020 y 4.756 visitas hasta el 30 de Septiembre del 2.021.

Por el contrario el ticket medio de compra ha experimentado un aumento durante este mismo periodo, pasando de 334 euros en el año 2.018 a 358 euros en el año 2.019, 356 euros en el año 2.020 y 377 euros hasta el 30 de Septiembre del 2.021.

DECIMOPRIMERO

Para hacer frente a esta situación económica,

la Dirección de la empresa "IKKS Sportswear, S.A." tomó diversas medidas en relación a los centros de trabajo que mantiene en Donostia, así en el mes de Noviembre del 2.021 cerró los centros de trabajo que tenía abiertos en la calle San Marcial y en la calle Arrasate.

Además rescindió los contratos de trabajo de dos de los trabajadores que venían prestando sus servicios en estos centros de trabajo, uno en el centro de trabajo de la calle San Marcial, y otro en la calle Arrasate.

DECIMOSEGUNDO

El 18 de Noviembre del 2.021, la Dirección de la empresa "IKKS Sportswear, S.A." entregó una carta a Dª Loreto, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas de carácter económico y organizativo, la mala marcha de los centros de trabajo en Donostia, y la reestructuración de estos centros de trabajo.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOTERCERO

Junto con la carta de rescisión de su contrato de trabajo, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." abonó a Dª Loreto la cantidad de 17.156,62 euros, en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

DECIMOCUARTO

En el mes de Febrero del 2.022, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." cerró el centro de trabajo de la calle Txurruka, y abrió un nuevo centro de trabajo en la Avenida de la Libertad de Donostia.

Como consecuencia del cierre de trabajo de la calle Txurruka, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." rescindió el contrato de trabajo de otro trabajador, alegando causas objetivas de carácter económico y organizativo.

Durante este proceso de cierre de los tres centros de trabajo iniciales en Donostia, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." no renovó los contratos de trabajo temporales de dos trabajadores.

DECIMOQUINTO

En la actualidad la empresa "IKKS Sportswear, S.A." mantiene un único centro de trabajo en Donostia, situado en la Avenida de la Libertad, y en el que prestan sus servicios nueve trabajadores, que proceden de los tres centros de trabajo que existían anteriormente en Donostia.

DECIMOSEXTO

En el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2.020 y el 30 de Octubre del 2.021, la empresa "IKKS Sportswear, S.A." abonó a Dª Loreto en concepto de salario las siguientes cantidades, 1.209,82 euros en el mes de Noviembre del 2.020, 1.178,15 euros en el mes de Diciembre del 2.020, 1.370,05 euros en el mes de Enero del 2.021, 1.373,04 euros en el mes de Febrero del 2.021, 1.373,74 euros en el mes de Marzo del 2.021, 1.414,06 euros en el mes de Abril del 2.021, 1.528,23 euros en el mes de Mayo del 2.021, 1.521,87 euros en el mes de Junio del 2.021, 1.472,07 euros en el mes de Julio del 2.021, 1.375,73 euros en el mes de Agosto del 2.021, 1.416,05 euros en el mes de Septiembre del 2.021 y 1.466,45 euros en el mes de Octubre del 2.021, en total 16.699,26 euros.

DECIMOSEPTIMO

En los centros de trabajo que la empresa "IKKS Sportswear, S.A." tenía en Donostia no existían delegados de personal ni comité de empresa.

DECIMOCTAVO

Dª Loreto no es, ni ha sido durante

el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMONOVENO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 3 de Enero del 2.022, acto al que no compareció la empresa "IKKS Sportswear, S.A.", teniéndose el mismo por intentado sin...

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